STSJ Asturias 1144/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2348
Número de Recurso265/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1144/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01144/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0003147

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000265 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000513 /2018

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña PERFORACIONES NOROESTE, S.A

ABOGADO/A: DIEGO CUEVA DÍAZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Constantino

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE ENRIQUE TELLO PEREZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA Nº 1144/19

En OVIEDO, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000265/2019, formalizado por el Letrado D. DIEGO CUEVA DIAZ, en nombre y representación de la empresa PERFORACIONES NOROESTE SA, contra la sentencia número 559/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000513/2018, seguidos a instancia de la empresa PERFORACIONES NOROESTE SA frente al INSS, la TGSS y Constantino, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa PERFORACIONES NOROESTE SA presentó demanda contra el INSS, la TGSS y Constantino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 559/2018, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) En sentencia firme dictada el día 22 de diciembre de 2017 por éste Juzgado en los autos 660/17 se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- D. Constantino, nacido el día NUM000 de 1.963, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para la empresa Perforaciones Noroeste S.A., quién tiene suscrito convenio para la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Intercomarcal, por medio de un contrato indefinido, con una antigüedad reconocida de 6 de octubre de 1.997, siendo su categoría profesional la de oficial de primera perforista, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de la construcción.

SEGUNDO

En fecha no determinada, se firma un contrato de prestación de servicios entre la empresa Cantera Antonio Frade S.L. y Perforaciones del Noroeste S.A. En el mismo se estableció que para la realización de los trabajos de perforación y voladuras necesarios para la explotación del Recurso de la Sección C) de Minas San Carlos, la empresa Cantera Antonio Frade S.L. contrataba a la empresa Perforaciones Noroeste S.A. para la prestación de los servicios de perforación, voladura y troceo de bolos con martillo, y reconocen y proponen como Director facultativo de esos trabajos a D. Fernando .

En fecha 4 de noviembre de 2.014 el responsable de Cantera Antonio Frade S.L. nombra como Director facultativo responsable de los trabajos de perforación y voladuras en la explotación San Carlos nº 12.557 al ingeniero de minas Fernando que aceptó el nombramiento. En la misma fecha se nombran como Directores facultativos suplentes para los mismos trabajos a Gonzalo, que también aceptó el nombramiento y como artillero responsable de los trabajos de perforación al demandante, que también aceptó el nombramiento.

En el momento del inicio de los trabajos, la empresa Perforaciones Noroeste S.A. entregó a Cantera Antonio Frade S.L. copia del contrato de trabajo del actor, carnet profesional de maquinaria minera móvil, certificado de formación como operador de perforación y voladura, autorización de uso de maquinaria, certificación aptitud funciones como artillero o pegador, certificado de formación sobre riesgos y medidas preventivas en el puesto de perforista, certificado de entrega de información sobre medidas preventivas y riesgos, certificado de aptitud médica para desarrollar su puesto de trabajo, documento de entrega y recibo de equipos de protección personal al trabajador y documento de declaración de conformidad de las características de la máquina Ranger 700 X.

TERCERO

En el documento de seguridad y salud correspondiente a la Sección C) San Carlos se recogen como empresas contratistas a Asfaltos Los Santos S.A., dedicada a trabajos de explotación, Provol S.L. dedicada a perforación y voladura y Sigma SLP dedicada a dirección facultativa y asesoramiento. En ese documento, dentro del apartado relativo a identificación de peligros derivados de la actividad, se recoge el puesto de trabajo de perforista, señalando que el trabajo a realizar consiste en: 1. Perforación de voladuras: trabajos destinados a la perforación de voladuras y diseño de éstas; 2. Limpieza: Consiste en la realización de los trabajos necesarios para mantener el equipo de trabajo limpio; 3. Mantenimiento e inspección: mantenimientos e inspecciones necesarios para un rendimiento óptimo del equipo. Dentro de los peligros en los lugares y puestos de trabajo se recogen: -Vuelco y deslizamiento de las máquinas y vehículos; -falta de señalización; -Proyección y caída de material en el frente de explotación; -caídas a distinto nivel; -Sepultamiento durante las operaciones de

limpieza y mantenimiento; -Riesgo de colisión entre las máquinas; -Atropellos; -Atrapamientos durante las operaciones de limpieza y mantenimiento de la maquinaria; -Acceso a partes móviles de la maquinaria; -Presencia de polvo y exceso de ruido ambiental; -Adecuación de toda la maquinaria a la normativa vigente en materia de seguridad; -Riesgo de quemaduras e incendios durante el empleo de la soldadura; - Contactos eléctricos directos e indirectos; -Ausencia de extintores y otros medios contra incendios; -Orden y limpieza en las zonas de almacenamiento y trabajo; -Explosión y fallo de los dispositivos de seguridad de la instalación de aire comprimido; -Almacenamiento incorrecto de productos químicos y combustibles; -Golpes contra objetos y tropiezos; -Lesiones dorsolumbares durante la elevación manual de cargas y cortes y pinchazos con aristas afiladas y objetos punzantes.

En el mismo documento, dentro del apartado de prevención de riesgos en la empresa, disposiciones generales, vigilancia y organización, se recoge: * Los lugares de trabajo deberán proyectarse de manera que aseguren una protección adecuada contra los riesgos de cualquier naturaleza; * Los puestos de trabajo se proyectarán y construirán de forma ergonómica; * Si los puestos de trabajo están ocupados por trabajadores aislados, deberán contar con una vigilancia adecuada o poder mantener contacto por medios de telecomunicación; * Todos los lugares de trabajo deberán estar en todo momento, bajo control de una persona responsable que cuente con aptitudes y competencias necesarias para esta función con arreglo a la legislación vigente. El empresario podrá asumir dicha responsabilidad si cuenta con las aptitudes y competencias necesarias; * Deberá disponer de una vigilancia con el fin de asegurar la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores durante todas las operaciones que se realicen; dicha vigilancia deberá ser ejercitada por personas con aptitudes y competencias necesarias para esta función con arreglo a la legislación vigente, que hayan sido nombradas por el empresario y actúen en su nombre; * En todos los lugares de trabajo deberá haber un número suficiente de trabajadores con las aptitudes, la experiencia y la formación necesaria para realizar las tareas que tengan asignadas; * Los trabajadores deberán recibir la información e instrucciones necesarias para desempeñar sus labores, acreditando una formación básica necesaria para preservar su seguridad y salud; * Será responsabilidad del empresario el que sus trabajadores reciban unas instrucciones comprensibles a fin de no comprometer su seguridad y salud. Estas instrucciones deberán darse por escrito a cada puesto de trabajo; * El empresario deberá organizar controles periódicos de las medidas adoptadas en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

En el apartado de disposiciones particulares, al tratar las medidas generales de seguridad previas al arranque de los equipos se recoge: 1) El personal de operación ha de tener la formación adecuada a la actividad a desarrollar, conociendo el manual de operación antes de hacerse cargo de ella; 2) Ha de poder asumir los posibles riesgos; 3) Verificará el perfecto estado de la máquina según las instrucciones el fabricante; 4) Estructuras de protección de la máquina; 5) Deberá conocer el lugar de trabajo, sus potenciales limitaciones, así como las vías de acceso al mismo; 6) Disponer de la vestimenta de seguridad adecuada, así como hallarse en condiciones óptimas, físicas y mentales para llevar a cabo la labor encomendada; 7) No almacenar productos inflamables o explosivos en la máquina; 8) El repostado de la máquina se realizará con el motor parado y lejos de la llama desnuda o cualquier fuente productora de chispas; 9) Deberá hallarse en buenas condiciones físicas y...

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