STSJ Asturias 1320/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2019:3174
Número de Recurso769/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1320/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01320/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0000819

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000769 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña ELECNOR SA

ABOGADO/A: ENRIQUE JOAQUIN MOYA-ANGELER CABRERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carlos Francisco, HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:, MARIA ANGELES FUERTES PEREZ,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sentencia nº 1320/19

En OVIEDO, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ

FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000769/2019, formalizado por el Letrado DON ENRIQUE JOAQUIN MOYAANGELER CABRERA, en nombre y representación de ELECNOR SA, contra la sentencia número 20/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152/2018, seguidos a instancia de ELECNOR SA e HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SAU frente a Carlos Francisco, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ELECNOR SA e HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SAU presentaron demanda contra Carlos Francisco, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 20/2019, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve"

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El trabajador Don Carlos Francisco, nacido el NUM000 de 1988, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, venía prestado sus servicios desde el 2 de octubre de 2014, por cuenta y orden de la empresa ELECNOR SA, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, ostentando la categoría profesional de Oficial de tercera.

  1. - En fecha 28 de noviembre de 2013 la empresa HIDORCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SAU suscribió un contrato para obra y servicio con ELECNOR SA, siendo su objeto: "Por el presente contrato el CONTRATISTA (Elecnor) se obliga a la ejecución de las obras y servicios que se relacionan y describen en la aceptación de presupuesto del anverso del presente documento...." En la aceptación del presupuesto Marco nº HC20/52000274 se recoge que los trabajos son: Ejecución de trabajos de obra eléctrica aérea de operación y mantenimiento en la zona "A" Gijón-Avilés-Llanes, según documentación enviada en email de petición de oferta de fecha 1-7-2013.

    Obran aportadas en el ramo de prueba de HC las condiciones particulares de contratación obra eléctrica en red aérea de AT MT BT (OEA) folios 582 a 600 que se dan por reproducidas.

    En análisis previo de viabilidad de Trabajos en Tensión o en Proximidad de Tensión, se recoge: Descripción del trabajo: Conectar by pass de trenzado y abrir y puentes asociado al descargo 16/2260. Al finalizar el descargo cerrar puentes y desconectar el by pass. Justificación del trabajo: continuidad del suministro eléctrico ya que afecta a los varios CTS y CTIS, Método de trabajo: a distancia.... A Cumplimentar por la empresa contratista ELECNOR: ...con personal debidamente autorizado por escrito, habilitado y cualificado. Se dispone de procedimientos de ejecución de los trabajos. Toda esta acreditación perfectamente documentada está a disposición de parte interesada......"

    Se procedió a presentar solicitud de autorización para trabajos en tensión o en proximidad de tensión en AT, constando que se dispone de estudio de viabilidad, y figurando como jefe de trabajo D. Edemiro .

  2. - El 26 de octubre de 2016 el trabajador don Carlos Francisco sufrió un accidente cuando prestaba servicios para la empresa contratista ELECNOR SA, realizando trabajos que forman parte del contrato "Ejecución de trabajos de obra Eléctrica Aérea de Operación y Mantenimiento en la zona "A" (Gijón- Avilés-Llanes), que la empresa citada tenía suscrito con HC DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, siendo descrito el mismo en el Parte de accidentes de trabajo del siguiente modo: "realizando trabajos en tensión en línea eléctrica aérea por causas desconocidas se produce un arco contacto eléctrico que afecta al operario".

    ºEl día del accidente, ya finalizada la sustitución de la línea Pumarín-Castierra, los trabajos que se estaban realizando consistían en el cierre de puentes en el apoyo Nº 359 de la línea LAAT 22 kv Marcenado.

    La altura total del apoyo es de 14,65 m y la altura a la que se encontraba el posición del trabajador en el momento del accidente era aproximadamente de 10 m.

    Los trabajos se realizaban en tensión por el método a distancia en el apoyo Nº 359 de la línea y consistían en el cierre de puentes sin carga en la línea Marcenado, entre el centro de transformación (CT) La Cabaña y la derivación a CTI Mina la Viesca, siguiendo lo establecido en el procedimiento previsto al efecto. La brigada de estaba compuesta por 4 trabajadores; D. Edemiro, Jefe de Trabajo, que estaba en cota 0 durante el accidente, vigilando los trabajos; D. Gaspar, D. Hernan y D. Carlos Francisco (trabajador accidentado) que se encontraban trabajando en altura en el apoyo.

    Los trabajadores se disponían a cerrar los puentes con conexión ampact en una de las fases laterales, era la primera que realizaban. El trabajador D. Gaspar se posicionó en la cara del apoyo del lado del by-pass de cable seco sujetando mediante una pértiga de gancho retráctil corta de 1,97 m la "C" del ampact, mientras D. Hernan y el trabajador accidentado se posicionaron en la cara del apoyo contraria al by-pass sujetando mediante pértigas de 2,5 m los dos rabillos del puente en la "C" y la cuña para introducirla en la "C", respectivamente. En un momento dado, el trabajador accidentado, al intentar introducir la cuña en la "C", estableció contacto con el puente central que le produjo una descarga eléctrica de 22 kv.

    En el Informe del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos laborales de fecha 16 de enero de 2017, sobre el accidente se recogen lo siguiente:

    "6.3 - Condiciones de trabajo en relación con el accidente:

    Los trabajos que se estaban realizando forman parte del contrato "Ejecución de trabajos de Obra Eléctrica Aérea de Operación y Mantenimiento en la zona "A" (Gijón-Avilés- Llanes)" que la empresa ELECNOR SA tiene suscrito con HC DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU, para los cuales se ha elaborado un Plan de Seguridad y Salud. Se adjunta el nombramiento de recurso preventivo de D. Carlos Francisco, el trabajador accidentado.

    En concreto, los trabajos que se estaban realizando consistían en la sustitución de la línea LAAT PumarínCastierra de 22kv entre los apoyos 7204 y 8525. Para la realización de dichos trabajos con total seguridad, una de las actuaciones previas que se realizó fue dejar sin tensión la línea Marcenado, que cruza inferiormente la línea Pumarín-Castierra. Para ello, se instaló un cable by-pass seco mediante postes de madera entre los apoyos 359 y 360 de la línea Marcenado, con una posterior apertura de puentes entre dichos apoyos.

    El día del accidente, ya finalizada la sustitución de la línea Pumarín-Castierra, los trabajos que se estaban realizando consistían en el cierre de puentes en el apoyo Nº 359 de la línea LAAT 22 kv Marcenado.

    La altura total del apoyo es de 14,65 m y la altura a la que se encontraba el posición del trabajador en el momento del accidente era aproximadamente de 10 m.

    La distancia Dpel se establece respecto a los conductores desnudos en tensión, por tanto, no se aplica respecto a elementos en tensión protegidos mediante pantallas o envolventes que los hagan inaccesibles al trabajador, impidiendo cualquier contacto o arco eléctrico con el mismo.

    En el caso de que los trabajos no se realicen desde el suelo, los elementos de apoyo y sujeción del trabajador, tales como plataformas, trepadores para apoyos y cinturones de seguridad, deben garantizar un apoyo seguro y estable al trabajador, de manera que se puedan controlar con precisión las distancias de aproximación."

    En Informe Técnico del Accidente de Trabajo realizado por ELECNOR se fijan como causas del accidente:

    1) No colocar límite de seguridad en el apoyo de acuerdo a la instrucción LELN.TET-09.001 señalizando la distancia de peligro en el plano vertical y en el plano horizontal respecto del puente central.

    2) Mala planificación del trabajo al no colocar by-pass y retirar el puente de la fase central para poder trabajar en la posición en la que se encontraban con las herramientas que portaban. O en su defecto proteger el puente central.

    3) Decisión errónea por parte de la brigada al realizar el trabajo sin despejar o proteger la fase central o sin utilizar pértigas de mayor distancia señalizando mucho más abajo y trabajando en la torre por debajo de la posición en la que se encontraban en el momento del accidente.

    4) Error del jefe de trabajo al permitir que uno o...

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