STSJ Asturias 1414/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:3261
Número de Recurso935/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1414/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01414/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2018 0000541

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000935 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000134 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Miguel Ángel, CATALANA OCCIDENTE S.A.

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON,

PROCURADOR:, JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Miguel Ángel, CATALANA OCCIDENTE S.A., TALLERES PLA S.L

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON,,

PROCURADOR:, JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, JOAQUIN SECADES ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA Nº 1414/19

En OVIEDO, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSO SUPLICACION 0000935/2019, formalizados por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON y el Procurador D. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, en nombre y representación de Miguel Ángel y la Mutua CATALANA OCCIDENTE SA, respectivamente, contra la sentencia número 37/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000134/2018, seguidos a instancia de Miguel Ángel frente a la Mutua CATALANA OCCIDENTE SA y la empresa TALLERES PLA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Miguel Ángel presentó demanda contra la Mutua CATALANA OCCIDENTE SA y la empresa TALLERES PLA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 37/2019, de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor vino prestando servicios para la empresa demandada desde el 3 de junio de 2014 con categoría profesional de Oficial de Segunda, siendo su ocupación la de Fresador, profesión esta última que figura en su currículo desarrollada desde 2001.

    La citada empresa tiene por objeto la mecanización y reparación de piezas. Tenía suscrita cobertura de responsabilidad civil con la aseguradora CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS en virtud de póliza NUM000 . En dicha póliza y en lo que atañe a las condiciones particulares, se establece la vigencia temporal de la cobertura y señala que: "el contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia cuyo hecho generador haya dado lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al aseguradora de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:

    - Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el asegurado como presunto responsable de una daños o contra el asegurador.

    - Un asegurado tiene conocimiento por primera vez de cualquier tipo de circunstancia o informaciones según las cuales cabe razonablemente pensar que una reclamación será formulada contra él o contra otro asegurado o contra el asegurador".

    La citada póliza tenía una vigencia desde el 6 de junio de 2014 hasta el 6 de diciembre del mismo año.

  2. ) El día 1 de septiembre de 2014 el actor comenzó a trabajar a las 6:00 horas de la mañana cuando a las 6:15 horas se dispuso a manipular una columna de piezas de metal para poder coger la pieza que estaba en la parte inferior, para mecanizarla en la fresadora. Utilizó para el anclaje de la primera de las piezas una eslinga de cadena de dos ramales, enganchándola más o menos por el medio, en sus dos laterales longitudinales. Elevó entonces la pieza, momento en que se deslizó de los anclajes, de manera pendular, primero hacia delante y luego hacia atrás, cayendo al suelo sobre unas piezas que allí se encontraban y luego sobre el pie del actor. La pieza tenía un peso aproximado de 300 kg y una longitud de 2,13 metros. En el lugar de los hechos se encontraba el Sr. Cristobal, con categoría de Oficial de Tercera y Tornero. Dicho trabajador presta servicios en la empresa desde el 16 de julio de 2014 y en el momento del accidente no había recibido formación. Al punto del accidente, en el centro de trabajo se disponía de anclaje eslingas de material textil.

  3. ) A consecuencia del accidente el trabajador sufrió "un aplastamiento del pie derecho con fractura abierta de falange proximal de 1º2ºy 3º dedos de pie derecho y falange proximal de 5º dedo. Amputación del pulpejo de 1º dedo, 1/3 distal de 2º dedo y semiamputación de 3º dedo. Trombosis de las venas profundas de la pantorrilla. Reacción de estrés agudo".

    Necesitó para su curación un total de 212 días, 4 días de hospitalización y 212 días impeditivos.

    Le quedaron como secuelas:

    Otros trastornos neuróticos grado leve.

    Pie:

    - Amputación de la segunda falange del 1º dedo pie derecho.

    - Amputación de segunda y tercera falange de 2º dedo pie derecho.

    - Amputación de la segunda y tercera falange 3º dedo pie derecho.

    - Metatarsalgia postraumática inespecífica grado alto.

    - Rigidez e la articulación IFD del cuarto dedo del pie derecho.

    Perjuicio estético;

    Deformidad pie derecho con subamputación del 1, 2 y 3º dedos, cojera visible, perjuicio estético medio alto.

  4. ) La empresa dispone de una ficha de información de puesto, elaborada por la entidad prevención de IBERMUTUAMUR, para el fresado y centro de mecanizado, entre el que se incluye normas de procedimiento para el uso del puente grúa. Se identifica el riesgo de caída de objetos en manipulación, disponiendo como causa no respetar las normas de seguridad durante el uso de la grúa y sus aparejos, permanencia de personas bajo la influencia de las cargas.

    En las normas de procedimiento se dispone:

    " Antes de comenzar los trabajos deberá despejar suficientemente la zona de peligro y tomar las medidas oportunas para que esta zona no pueda ser invadida por otras personas durante el tiempo que duren las operaciones con el puente grúa, como puede ser delimitar una zona de seguridad debidamente acotada, en un entorno de 2 metros, en la zona en la que se tenga previsto realizar la carga y descarga del material.

    Antes de iniciar su jornada de trabajo o ante de la puesta en servicio de la grúa, deberá revisar: 1. El correcto estado de las bateas, plataformas, bañeras o jaulas de carga de materiales si las emplea. 2. El correcto estado de las eslingas, cadenas y/o cables (desechando las que tengan deformaciones importantes, grietas, corrosión, desgaste, etc.), así como que el enrollado del cable en la devanadera se efectúa correctamente. 3. El correcto estado de los ganchos, los cuales no presentarán deformaciones y contarán siempre con pestillo de seguridad. 4. El correcto estado de los mecanismos de seguridad (limitadores de carrera, frenos, parada de emergencia, etc.).

    Cuando no pueda evitarse que los objetos transportados se giren, deberá guiarlos en su desplazamiento utilizando cuerdas desde un lugar seguro.

    (...)

    Durante la utilización de las eslingas: 1. No las apoye nunca sobre aristas vivas, para lo cual deberá intercalar cantoneras o escuadras de protección. 2. No cruce los ramales de dos eslingas distintas, ya que uno de ellos estaría comprimido por el otro pudiendo llegar a romperse. 3. Antes de elevar la carga por completo, tense suavemente la eslinga y eleve la carga no más de 10 centímetros para verificar su amarre y equilibrio. 4. Cuando tenga que mover una eslinga, aflójela lo suficiente para desplazarla sin que roce contra la carga. 5. Evite las eslingas realizadas con abrazaderas, ya que son mucho menos seguras que las fabricadas con manguitos.

    Evite todas las situaciones que supongan inestabilidad del material transportado, de forma que las cargas a elevar con el puente grúa estén correctamente constituidas como una unidad de carga (cargas paletizadas y flejadas, retractiladas o bien en el interior de jaulas o bañeras).

    (...)

    No transite ni permanezca bajo cargas izadas con el puente grúa.

    (...)

    Si resulta necesario para garantizar la seguridad, debe recurrir a la ayuda de otro trabajador que actúe a modo de señalista. Ambos debéis estar ubicados en posiciones seguras, fuera del área de influencia de las cargas transportadas.

    Siga las siguientes normas durante la manipulación de cargas con el puente grúa: 1.- Recorra el camino que va a seguirse con el fin de verificar que no existen objetos u obstáculos que puedan dar lugar a caídas. 2.- Eleve las cargas verticalmente. Quedan prohibidos los tiros oblicuos, con el fin de evitar balanceos del material. 3.- Si observa desequilibrios de la carga durante la elevación, bájela de nuevo cuidadosamente y proceda a su correcta colocación. 4.- Nunca abandone el puente grúa con cargas suspendidas. 5.- No traslade las cargas ni el gancho

    en vacía a poca altura. 6.- Conduzca la carga a la menor altura posible. 7.- Recuerde que está prohibido elevar o intentar elevar elementos anclados. 8.- Durante la manipulación no pierda de vista las cargas, pero tampoco el recorrido seguido, con el fin de evitar caídas. 9.- No sitúe ninguna parte del cuerpo bajo la carga y nunca haga pasar la carga sobre personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR