STSJ Asturias 1412/2019, 26 de Junio de 2019
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2019:2822 |
Número de Recurso | 983/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1412/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01412/2019
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2018 0004828
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000983 /2019
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 804/2018
RECURRENTE: Marcial
ABOGADO: ANGEL SERNA MARTINEZ PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDOS: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, FOGASA FOGASA
ABOGADOS: RAUL MARTINEZ TURRERO, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:, GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia núm. 1412/2019
En OVIEDO, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª. CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 983/2019, formalizado por el Letrado D. Ángel Serna Martínez, en nombre y representación de D. Marcial, contra la sentencia número 107/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 804/2018, seguido a instancia del citado recurrente frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE OVIEDO, representada por el Letrado D. Raúl Martínez Turrero y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Marcial presentó demanda contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE OVIEDO y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 107/2019, de fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El trabajador demandante, don Marcial, presta servicios para, la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Oviedo, con la categoría profesional de Conserje (empleado de Fincas Urbanas), mediante un contrato laboral temporal de personas con discapacidad suscrito 9 de junio de 2014 y a jornada completa de lunes a sábado, y un salario mensual de 1.018,92 euros.
-
- Es aplicable el convenio colectivo de empleados de fincas urbanas del Principado de Asturias
-
- En fecha 19 de septiembre de 2018 la demandada comunica al demandante lo siguiente:
"Muy Sr. nuestro:
Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 no NUM000, que actúa como su empleador, de proceder al cese del contrato de trabajo y por tanto la finalización de su relación laboral, como consecuencia de la amortización de su puesto de trabajo al amparo del artículo 52.c) del vigente Estatuto de los Trabajadores, basado en causas técnicas y organizativas, y con fecha de efectos el próximo día 2 de octubre de 2018.
Los motivos que nos han llevado a adoptar dicha decisión, se concretan en los siguientes:
En Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 no NUM000 celebrada en segunda convocatoria el 12 de julio del presente año 2018, y tras tratarse dentro del orden del día la situación de la portería, se acordó por unanimidad de los presentes, como consecuencia tanto, de las obras y gastos que la comunidad tiene que llevar a cabo derivados de la evaluación técnica del edificio, como de la necesidad de una mejor racionalización de sus recursos, prescindir del servicio de portería presencial existente hasta ahora en el edificio, y proceder a su sustitución por una contrata de limpieza especializada y por un servicio de video portero. Ello conlleva la obligatoria amortización de su puesto de trabajo al prescindir la comunidad de las labores que venía usted realizando, cuestión esta que fue acordada en dicha Junta.
Dicha circunstancia conlleva la necesaria extinción de su relación laboral, que se hace al amparo de la legalidad vigente, y en aplicación de las previsiones legales establecidas al efecto.
De conformidad con el artículo 53 y concordantes del vigente Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Para el cálculo de la misma se ha tenido en cuenta el total de antigüedad que usted acredita en esta comunidad desde el 9 de junio de 2014, así como el salario bruto que percibe actualmente y que asciende, salvo error u omisión, a la cuantía de 987,42 euros en cómputo mensual con inclusión de las pagas extraordinarias. Ello arroja una indemnización total de 2.852,31 euros.
Dicha cantidad se pone a su disposición en este mismo momento que se notifica la presente, mediante entrega en este mismo acto de cheque nominativo Serie n° 5.211.969 4.4220 6, con fecha 2 de octubre de 2018, perteneciente a la entidad bancaria CAJA RURAL DE ASTURIAS y emitido por FALO AGENCIA INMOBILIARIA ADMINISTRACIONES S.L.L. como administradores de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000, NUM000 de Oviedo.
Así mismo le indicamos que en cumplimiento de la legislación vigente, y hasta que la decisión sea efectiva gozará usted de una licencia semanal de seis horas al objeto de facilitarle la búsqueda de un nuevo empleo.
En todo...
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