STSJ Asturias 1116/2019, 28 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1116/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 20014/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0001930

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000578 /2019

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 318/2018

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña NAP INNOVA HOTELES SL

ABOGADO/A: LISARDO HERNANDEZ CABEZA

RECURRIDO/S D/ña: ESTADO ESPAÑOL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia núm. 1116/2019

En OVIEDO, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALIÑA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 578/2019, formalizado por el Letrado D. Lisardo Hernández Cabeza, en nombre y representación de la empresa NAP INNOVA HOTELES SL, contra la sentencia número 5/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 318/2018, seguido a instancia de la citada recurrente frente al ESTADO ESPAÑOL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa NAP INNOVA HOTELES SL presentó demanda contra el ESTADO ESPAÑOL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 5/2019, de fecha cuatro de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En este Juzgado se siguieron los autos de Despido nº 414/2009 seguidos a instancia de D. Artemio contra la empresa HERNANDEZ CABEZA HOTELES S.L., en los que se dictó sentencia con fecha 03-08-09 por la que se declaró el despido improcedente, la que fue notificada a la empresa el 14-08-09; sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 21-10-09 el que fue notificado a la empresa el 06-11-09, fijándose el salario diario en 105,49 €; recurrida en Suplicación, por el TSJ Asturias se dictó sentencia el 30-07-10 confirmando la de instancia; por la empresa se interpuso Recurso de Casación, el que se tuvo por no preparado por Auto de la Sala de fecha 25-02-11; la empresa consignó el 13-11-09 la cantidad de 11.498,41 € en concepto de salarios de trámite y la de 2.900 € en concepto de indemnización.

    La demanda había sido presentada el 12-04-09.

  2. - Por la empresa se optó por la readmisión, la que se tuvo por realizada por Providencia de fecha 17-08-09.

    Promovido por el trabajador un procedimiento de ejecución por readmisión irregular, por Auto de este Juzgado de fecha 30-03-12 se declaró regular la readmisión acaecida el 06- 03-12, condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 5.893,34 € en concepto de salarios de trámite; Auto que fue revocado parcialmente por sentencia de la Sala de fecha 31-07-13, condenando a la empresa a abonar al ejecutante la cantidad de

    24.123,08 € por el período comprendido entre el 14-02-11 y el 30-03-12.

  3. - El 30-04-12 la empresa solicitó ante la Delegación del Gobierno el abono de los salarios de tramitación por exceder del plazo máximo de 60 días, la que fue respondida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 07-05-12 requiriendo la aportación de documentación adicional; no constan actuaciones posteriores.

  4. - El 09-03-12 por la empresa se realizó un segundo despido, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de fecha 17-07-12 por la que se declaró improcedente, la que fue confirmada en fase de Suplicación; la empresa optó por la indemnización.

  5. . - El 03-03-14 la Sala de lo Social del TSJ de Asturias entregó mandamiento de pago al trabajador por importe de 9.034,20 €.

    El 22-10-15 por este Juzgado se entregó mandamiento de pago al trabajador por importe de 3.679,39 €.

    El 02-03-16 la empresa ingresó en la cuenta de consignaciones la cantidad de 11.409,49 €.

  6. . - La empresa solicitó del Estado el 06-04-16 el abono de los salarios de trámite abonados por importe de 33.259,75 € por el período comprendido entre el mes de marzo de 2009 y marzo de 2012, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 09-03-18.

  7. . - Desde el 01-07-09 al 30-09-09 el trabajador estuvo de Alta en la empresa Mª PAZ LABRA FERNANDEZ, con una base de cotización de 1.293,95 € mensuales.

  8. - El 15-06-16, por la TGSS se extendió Acta de Liquidación de cuotas adeudadas a la Seguridad Social por importe total de 12.411,71 € por el período de julio de 2009 a marzo de 2012, de cuya cantidad 10.343,09 € correspondían a principal y 2.068,62 € a recargos; cantidad que fue ingresada por la empresa el 05-01-17.

  9. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que acogiendo la excepción de PRESCRIPCION y desestimando totalmente la demanda presentada por la empresa

NAP INNOVA HOTELES S.L. frente al ESTADO ESPAÑOL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de NAP INNOVA HOTELES SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de marzo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Nap Innova Hoteles SL presentó demanda para reclamar del Estado el pago de

33.259,75€ en concepto de salarios de tramitación y 12.411,71€ en concepto de costes de Seguridad Social, derivados de un procedimiento de despido del trabajador don Artemio . La sentencia de instancia da cuenta de unos hechos que siguen esta secuencia cronológica:

- 12/4/2009 presentación de la demanda de despido.

- 3/8/2009 sentencia que declara la improcedencia del despido, notificada a la empresa el 14/8/2009 y objeto de un auto de aclaración de 21/10/2009, notificado a la empresa el 6/11/2009.

- 17/8/2009 se tiene por hecha opción de la empresa a favor de la readmisión.

- 13/11/2009 consignación de 11.498,41€ en concepto de salarios de tramitación y 2.900€ en concepto de indemnización.

- 30/7/2010 sentencia dictada en recurso de suplicación, que confirma la de instancia.

- 25-2-2011 se tiene por no anunciado recurso de casación.

- 30/3/2012 auto que resuelve el incidente de ejecución, declara regular la readmisión de 6/3/2012 y condena a la empresa al pago de 5.893,34€ en concepto de salarios de trámite.

- 30/4/2012 reclamación al Estado de los salarios de tramitación abonados al trabajador, con respuesta de 7/5/2012 para requerir la aportación de documentación complementaria, sin posteriores actuaciones.

- 31/7/2013 sentencia dictada en recurso de suplicación frente al auto de 30/3/2012, que condena a la empresa al pago de 24.123,08€ en concepto de salarios de trámite devengados durante el periodo 14/2/2011 a 30/3/2012.

- 3/3/2014 mandamiento de pago al trabajador por importe de 9.034,20€.

- 22/10/2015 mandamiento de pago al trabajador por importe de 3.679,39€.

- 2/3/2016 consignación por parte de la empresa de 11.409,49€.

- 6/4/2016 reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación por importe de 33.259,75€, por el periodo marzo de 2009 a marzo de 2012.

- 15/6/2016 acta de liquidación de cuotas de Seguridad Social por importe de 12.411,71€, del periodo julio de 2009 a marzo de 2012.

- 5/1/2017 ingreso por parte de la empresa de los 12.411,71€ de cuotas de Seguridad Social.

- 9/3/2018 desestimación de la reclamación de salarios de tramitación a cargo del Estado.

La sentencia desestima la demanda: 1) Toma como tiempo de demora el que supera los 60 días entre la presentación de la demanda y notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido, por ser el módulo de demora que regía en la fecha de tales acontecimientos. Fija en 29 los días de demora hábiles que sobrepasaron los 60 días hábiles entre el 12 de abril y el 14 de agosto de 2009, un total de 3.059,23€, de los que descuenta los salarios que recibió por cuenta de otra empleadora y cuantifica en 1.118,36 € el crédito a favor de la empresa y a cargo del Estado, de resultar estimada la demanda; 2) Descarta la posibilidad de reclamar las cuotas de Seguridad Social liquidadas y abonadas después de tramitado el expediente, que tiene por un hecho nuevo introducido en la demanda; 3) Considera prescrita la acción para reclamar el abono de los salarios de tramitación por demora en la tramitación del procedimiento, por ser el plazo de prescripción de un año, el día inicial el del abono al trabajador de los salarios a cargo del Estado, la consignación efectuada el

13/11/2009 con la consiguiente pérdida del depósito una vez se tuvo por no anunciado el recurso de casación y la reclamación de 6/4/2016.

La empresa recurre en suplicación y articula los tres motivos previstos en las letras a, b y c del artículo 193 LRSJ, con expresa impugnación por parte de la Abogacía del...

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