STSJ Comunidad Valenciana 1918/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2019:6637
Número de Recurso3595/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1918/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3595/2018

Recurso de Suplicación 003595/2018

Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL JOSE PONS GIL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilma. Sra. Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001918/2019

En el Recurso de Suplicación 003595/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2018 y auto aclaratorio de fecha 23 de mayo de 2018, dictados por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000951/2017, seguidos sobre despido - cantidad, a instancia de D. Jaime, D. Jeronimo y D. Jon, asistidos por el letrado D. Isidro Monteagudo Lopez, contra EUROSAT SL, ORIGINAL PARTS MOBILE SL, CANVADI BIT SL, asistidas por el letrado D. Javier Berenguer Maestre y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Jon y D. Jeronimo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por Jaime, Jeronimo y Jon contra las empresas EUROSAT S.L., ORIGINAL PARTS MOBILE S.L. y CANVADI BIT

S.L declaro improcedente el despido de los actores de fecha de efectos 30-09-2017 y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a que, a su opcion, que deberan realizar en el plazo de los CINCO dias siguientes a partir de la notificacion de la presente sentencia (sin esperar a su firmeza), mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, procedan a la readmision de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnizacion que para cada uno de ellos se señala a continuación. entendiendose que de no efectuar dicha opcion procede la readmision. En el caso de que la opcion se realice, de forma expresa o tacita, a favor de la readmision, la empresa debera abonar a los actores los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificacion de esta resolucion, en el importe diario que para cada uno dc ellos tambien se senala. Condenando asimismo a las empresas demandadas, solidariamente, a que abonen a los actores por los conceptos salariales que se mencionan en el hecho probado 3°, las cantidades que a continuacion tambien se concretan. A

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Los demandantes han prestado servicios para la empresa demandada EUROSAT S.L. con las circunstancias personales y profesionales en la fecha del despido que a continuacion se senalan: Jaime, con DNI NUM000, antiguedad de 12-01-1987, categoria profesional de oficial de 2ª y salario de 1863,31 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. Jon, con DNI NUM001, antiguedad de 28-04-1982, categoría profesional de jefe de taller y salario de 2378,40 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. Jeronimo, con DNI NUM002, antiguedad de 28-04-1982; categoria profesional de jefe de taller y salario de 2378,40 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. Los trabajadores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condicion de representante legal o sindical de los trabajadores. SEGUNDO.- Mediante cartas de fecha 15 de septiembre de 2017, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa comunico a los trabajadores demandantes la extincion de sus contratos de trabajo por causas objetivase conforme al art.

52.c) del Estatuto de los Trabajadores con fecha de efectos el 30-09-2017. No se puso a disposicion de los trabajadores las indenmizaciones legales alegando falta de liquidez. TERCERO.- En la fecha de su cese en la empresa los actores habian devengado y no percibido las siguientes cantidades por los conceptos que se indican: Jaime : Nominas de agosto y septiembre de 2017 por importe cada una de ellas de 1538,54 euros. Jon nominas de agosto y septiembre de 2017 por importe cada una de ellas de 1858,48 euros. Jeronimo nominas de agosto y septiembre de 2017 por importe cada una de ellas de 1858,72 euros. CUARTO - Segun consta en las declaraciones de1 IVA aportadas por la empresa los ingresos por ventas de la empresa en los trimestres que se indican en las cartas de despido han sufrido la siguiente evolucion: - 4° trimestre 2015: 219.319,25 euros. - 4° trimestre 2016: 165.854,17 euros Diferencia: -53.465,08 euros. - 1 trimestre 2016: 175.205,16 euros. - 1 trimestre 2017: 166.657,28 euros. Diferencia: - 8.547,87 euros. - 2° trimestre 2016: 151.122,90 euros. -2° trimestre 2017: 125.056,86 euros. Diferencia: -26.066,04 euros. QUINTO.- Los resultados de los tres ultimos ejercicios cerrados a la fecha del despido de los actores que constan en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades fueron los siguientes: Año 2014: perdidas por 804,04 euros. Año 2015: perdidas por 44.533,53 euros. Año 2016: perdidas por 191.315,46 euros. SEXTO.- La empresa es -o era- titular de una cuenta en Bankinter, Oficina de San Vicente del Raspeig, la cual presentaba un saldo a 15 de septiembre de 2017 (fecha de notificacion de los despidos) de 733,99 euros. Tambien era titular de una cuenta en Bankia, Oficina c/ Sagunto 165 de Valencia, la cual, en la misma fecha, presentaba un saldo de 1.910,04 euros. SEPTIMO.- La empresa EUROSAT S.L. procedio en fecha 20-05-2017 al despido por las mismas causas de dos trabajadores. En fecha 24-08-2017 procedio a la extincion de los contratos de trabajo por causas objetivas de 4 trabajadores. Y con efectos de 30-09-2017 se ha procedido a las extinciones de los contratos de los 5 trabajadores que quedaban en la empresa entre los que se encuentran los hoy demandantes. OCTAVO.- De acuerdo con los hechos declarados probados en sentencia de este Juzgado de fecha 19-02-2018: La mercantil EUROSAT S.L., con CIF n° B03096062,se constituyo e inicio...

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