STSJ Cataluña 6/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2019:2674
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 28 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6/2019

En los autos nº 31/2018, iniciados en virtud de demanda despidos colectivos, ha actuado como Ponente la Ilma . Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 15 de noviembre de 2018, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda despidos colectivos en la que interviene como parte demandante Bernarda, Adelaida y Eusebio y como parte demandadaREHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFIA S.L., INSTITUT DE PRESTACIONS D'ASSISTÈNCIA MÈDICA AL PERSONAL MUNICIPAL, PRESTACIONS D'ASSISTÈNCIA MÈDICA S.L., SERVEI CATALA DE LA SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, CENTRO DE REHABILITACIÓN Y LENGUAJE, FISIOT SA,INST.LOGOP BARC. SA, C. RECUP FUNC.Y FISIOT SA, UTE y CENTRO DE RECUPERACIÓN FUNCIONAL Y FISIOTERAPIA S.A., en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día .Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El INSTITUT DE PRESTACIONS D'ASSISTÈNCIA MÈDICA AL PERONAL MUNICIPAL (en lo sucesivo PAMEM) es un Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Barcelona cuyo objeto era la gestión de los servicios de asistencia sanitaria a colectivos específicos, concretamente al personal funcionario del Ayuntamiento de Barcelona y pensionistas desde el año 1993. Asimismo, en el año 2002 el SERVEI CATALÁ DE SALUT le

encomendó la gestión de los servicios de atención sanitaria en el ámbito territorial de cuatro Áreas Básicas de Salud (ABS) de Barcelona, encargo que se prorrogó hasta el año 2017.

En el año 2002, PAMEM constituyó la sociedad PRESTACIONS D'ASSISTÈNCIA MÈDICA S.L. (en lo sucesivo PAM) para la prestación de servicios sanitarios de las referidas Áreas Básicas de Salud.

SEGUNDO

En el año 1993 el PAMEM contrató con REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L., a través de un proceso negociado (no mediante licitación pública), la prestación del servicio de rehabilitación a favor de los mutualistas del PAMEM (funcionarios del Ayuntamiento de Barcelona). Se pactó que dicho servicio se realizaría en el gimnasio del centro asistencial de la Vila Olímpica, obligándose el PAMEM a facilitar el material o equipamiento necesario para la prestación del servicio.

Se acordó que se abonaría la cantidad fija por usuario (hasta 33.000 usuarios: 51 ptas. por usuario/mes; de

33.001 a 50.000 usuarios: 40 ptas. por usuario/mes; a partir de 50.001 a 65.000 usuarios: 35 ptas. por usuario; a partir de 65.000 usuarios: 32 ptas. por usuario/mes) y una cantidad variable por sesión que serían revisables.

La duración del contrato era anual prorrogable.

El 02-1-2000 se renovó dicha contratación que tenía por objeto la realización del servicio de rehabilitación a "los usuarios de los centros gestionados por el PAMEM".

Se pactó que dicho servicio se realizaría en el centro asistencial de la Vila Olímpica, obligándose el PAMEM a facilitar el material o equipamiento necesario para la prestación del servicio.

Se acordó que se abonaría la cantidad fija por usuario (hasta 45.000 usuarios: 50 ptas. por usuario/mes; a partir de 45.001 a 70.000 usuarios: 40 ptas. usuario/mes; a partir de 70.001 a 85.000 usuarios: 30 ptas. usuario/ mes; a partir de 85.001 usuarios: 27 ptas. por usuario/mes) y una cantidad variable por sesión domiciliaria dependiendo del número de sesiones, revisables según el número de sesiones y el IPC.

La duración del contrato era de tres años prorrogable.

TERCERO

En el año 2017 se convino que la actividad que realizaba el PAMEM se integraría en el SERVEI CATALÁ DE SALUT. Como consecuencia de ello, se dispuso que REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. dejaría de prestar el servicio de rehabilitación a los mutualistas del PAMEM a partir de agosto de 2017, de modo que REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. sólo podría facturar a PAM por los servicios prestados, ya que únicamente continuaría prestando servicios de rehabilitación (ambulatoria y domiciliaria) a los usuarios de los Centros de Atención Primaria (CAPs) y hasta el 31-12-2017, periodo que finalmente fue ampliado.

Ante las quejas de la representación de REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. (concretamente, del Dr. Ignacio ), desde noviembre del año 2017 y hasta febrero de 2018, REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. facturó el total del precio pactado a PAM (facturaba a PAM lo que venía facturándole más lo que se había dejado de facturar a PAMEM en su factura habitual), pero entendiendo ésta que le habían facturado más de lo que le correspondía comunicó que el exceso lo compensaría no abonándole el precio en los meses siguientes.

CUARTO

Cuando los médicos de los CAPs consideraban que un paciente debía seguir rehabilitación, el personal administrativo del CAP informaba a los pacientes del centro donde podía hacerla, dirigiéndose los pacientes al referido centro para concertar cita.

QUINTO

Mediante comunicación de 11-07-2018 la Directora d'Atenció al Ciutadà i Participació informó de que el servicio de rehabilitación que se realizaba por REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. en la Vila Olímpica cerraría el 18 de julio de 2018, por lo que el CATSALUT había dispuesto que la atención a los nuevos pacientes así como de aquellos que no hubieran finalizado el tratamiento a dicha fecha se realizaría en los centros de rehabilitación más próximos, siendo éstos los que habían obtenido la adjudicación del servicio en el concurso que se efectuó en el año 2012 a nivel de toda Catalunya.

El gerente de PAMEM y PAM comunicó a REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. la rescisión del contrato que se haría efectiva el 18-07-2018. (folio 1175)

SEXTO

Mediante convenio de 4-07-2018 se acordó que los servicios de atención primaria y continuada gestionados por el PAMEM en Barcelona se integraran en la empresa pública PARC SANITARI PERE VIRGILI, integrándose en la misma el personal del PAM, así como del PAMEM vinculados a la gestión de las ABS, con efectos de 1-10-2018.

SÉPTIMO

REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. prestaba el servicio de rehabilitación en la primera planta del centro asistencial de la Vila Olímpica que disponía de su propia recepción, aseos y vestuarios que el personal de REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. no compartía con el del CAP ni con el de ninguna

otra empresa del complejo sanitario. En dichas dependencias no había ningún signo distintivo o logo propio de la empresa REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L.(no controvertido)

Del mantenimiento de las instalaciones y del pago de los servicios (agua, etc.) se hacía cargo el PAMEM. REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. tampoco abonaba los servicios de limpieza.

Parte del material que usaban los empleados de REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. era a cargo del PAMEM pero REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. también compraba material (por ejemplo, bolígrafos) (testifical de Dª María Antonieta y cuentas donde aparecen gastos de material médico, de oficina y teléfono, folio 1334 reverso -pericial de PAMEM-)

Los ordenadores que utilizaban los empleados de REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. eran de PAMEM (testifical de Dª Inés ).

Los médicos de REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. tenían acceso a un programa informático para acceder a la historia clínica (parcial) de los pacientes que compartía con otros facultativos (básicamente, del CAP y del H. del Mar), donde podían incorporar los datos relativos a la asistencia prestada. Los médicos de REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. también tenían correo electrónico proporcionado por PAMEM y podían, a través del mismo, ponerse en contacto con los médicos del CAP, pero no hacían sesiones clínicas conjuntas (testifical de Dª Inés, Dª Martina, Directora del CAP V.O., Dª Penélope, trabajadora de REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. y folios 924 y siguientes donde constan claves para acceder al programa únicamente a dos doctores y recepcionistas)

El programa informático que habitualmente utilizaba el personal de REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. (para gestión de agenda y seguimiento de pacientes) no lo había proporcionado PAMEM (testifical de Dª Penélope, ex trabajadora de REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. y de Dª Martina, Directora del CAP

V.O.).

A diferencia del personal del CAP, el personal de REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. no llevaban tarjeta identificativa (Interrogatorio de REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. Testifical de Dª Martina, Directora del CAP de la Vila Olímpica y de Dª María Antonieta, ex trabajadora de E.R.))

Las decisiones sobre el personal de REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. (contratos, horario, vacaciones, licencias, despido) eran tomadas por el Dr. Ignacio y su esposa, Dª Amanda, quien también daba instrucciones al personal administrativo de REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. sobre el modo de realizar su trabajo. REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. también tenía contratada una gestoría. REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. abonaba el salario a los trabajadores. (interrogatorio del Dr. Ignacio y testifical de Dª María Antonieta, ex trabajadora de E.R., folios 1277 y siguientes consistentes

en despido disciplinario realizado por REHABILITACIÓ I ELECTROMIOGRAFÍA S.L. a...

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