STSJ Cataluña 1596/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2019:2396
Número de Recurso7153/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1596/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2016 - 0002664

EBO

Recurso de Suplicación: 7153/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 26 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1596/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Leovigildo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 4 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 401/2016 y siendo recurrido Industrias Rehau S.A. y AXA CORPORATE SOLUTIONS SWITZELAND POLICY, ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Leovigildo contra Industrias Rehau SA y condeno a la demandada Industrias Rehau SA a pagar al actor la cantidad de 115.515,24 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Leovigildo prestaba servicios para la empresa Industrias Rehau SA. En fecha 11-6-2012 salió por la puerta de la nave 1 para dirigirse a su puesto de trabajo en la nave 4, y mientras cruzaba hablando por teléfono móvil fue atropellado por una carretilla al pasarle la rueda por encima del zapado de seguridad.

(Documental)

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente el demandante inició situación de incapacidad temporal, hasta que por resolución del INSS de enero de 2014 se declaró al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 2.269,01 euros. Por resolución del INSS de agosto de 2014 se revisó el grado de incapacidad, declarando al actor afecto de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual.

(Documental)

TERCERO

Como consecuencia del accidente el demandante necesitó 26 días hospitalarios y 543 días impeditivos para que se estabilizaran las lesiones, quedando las siguientes secuelas: síndrome residual postalgodistrofia de pie (valorada en 7 puntos), metatarsalgia post-traumática inespecífica (valorada en 3 puntos), limitación funcional articulación metatarsofalangica en los dedos 2, 3, 4 y 5 (valorada en 4 puntos), y perjuicio estético moderado (valorado en 10 puntos).

(Documental)

CUARTO

Por resolución del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya de fecha 4 de febrero de 2013 se resolvió la no imposición de sanción alguna.

La resolución obra en las actuaciones y se tiene por reproducida a los efectos de su integración al presente relato fáctico.

(Documental)

QUINTO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Tortosa se incoaron Diligencias Previas 592/2012 para investigar el accidente, acordando el sobreseimiento de la causa, que fue confirmado por el Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 3 de septiembre de 2015 .

El Auto obra en las actuaciones y se tiene por reproducido a los efectos de su integración al presente relato fáctico.

(Documental)

SEXTO

Por el Juzgado de lo Social de Tortosa se dictó sentencia 123/2015 de fecha 27-4-2015 por la que se estimó la demanda imponiendo un recargo de prestaciones del 30%. Interpuesto recurso de suplicación, fue desestimado por sentencia 6808/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya .

Las sentencias obran en las actuaciones y se tienen por reproducidas a los efectos de su integración al presente relato fáctico.

(Documental)

SÉPTIMO

Leovigildo travesó el paso de peatones sin mirar a la derecha.

(Documental y testifical del agente de los Mossos d'Esquadra con TIP 14839)

OCTAVO

En el periodo 1-1-2012 a 31-5-2012 el demandante percibió la cantidad salarial neta de 7.528,48 euros. En el periodo 1-7-2013 a 31-8-2013 el demandante percibió la cantidad neta 30.209,70 euros.

(Documental)

NOVENO

La capitalización de ingresos laborales futuros asciende a 490.716,21 euros. La capitalización de la compensación de IPT de la seguridad social asciende a 258.225,62 euros. La capitalización de la compensación del 50% del salario mínimo interprofesional asciende a 76.725,07 euros.

(Pericial de Alicia )

DÉCIMO

El demandante desde la declaración de incapacidad no ha prestado servicios para ninguna empresa.

(Informe de vida laboral)

DÉCIMO PRIMERO

Al demandante le han prescrito plantilla y precisa ayuda de bastón con cojera.

(Documental)

DÉCIMO SEGUNDO

El demandante realizaba actividades de senderismo y ciclismo.

(Testifical de Angelica )

DÉCIMO TERCERO

El demandante puede cargar bolsas, ir a comprar, ir a parques de atracciones, conducir, limpiar el coche y participar en la organización y recogida de comidas populares.

(Testifical de Raimundo )

DÉCIMO CUARTO

Belen pagó con su dinero los gastos que constan en los documentos 67 a 92 de la prueba documental de la parte actora.

(Testifical de Belen )

DÉCIMO QUINTO

Se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente en fecha 18-3-2016, teniendo lugar el día 6-4-2016.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la reclamación de determinada cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados al trabajador demandante como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 11.6.2012. El fallo ha cifrado la indemnización en 115.515,24 euros, sin reconocer el derecho a intereses; y dicho demandante recurre en suplicación para interesar el total de 320.231,23 euros más sus intereses.

Las discrepancias que manifiesta el recurso con respecto a la sentencia responden al siguiente cuadro:

Concepto por el que se reclama

lucro cesante durante la incapacidad temporal

daños morales durante la incapacidad temporal

daños morales por intervenciones quirúrgicas

daños psicofísicos

perjuicio estético

lucro cesante

daños morales por incapacidad permanente total

daño emergente

(gastos pagados por la esposa)

SUBTOTAL

concurrencia de culpas

TOTAL

intereses

Sentencia/

euros

0

33.584,50

0

13.129,62

9.378,30

155.765,52

19.172,55

0

231.030,49

50%

115.515,24

0

Recurso/

euros

1.507,82

conforme

20.000

conforme

conforme

conforme

80.000

6.865,47

320.231,23

0%

subsidiariamente: trabajador, 10%;

empresa, 90%

320.231,23

desde el 1.1.2015;

subsidiariamente, desde el 18.3.16

Se señala por la empresa impugnante que en el recurso hay una pluspetición con respecto a la cantidad que el actor fijó de forma definitiva en el acto del juicio. Así, dice que la fijó en 231.048,25 euros y ahora en el recurso se está pidiendo 320.231,23 euros. Sin embargo, no puede apreciarse que se incurra en tal pluspetición. Aunque es cierto que en la fase final del juicio, al formular las conclusiones finales, el abogado del actor citó la suma de 231.048,25 euros, a continuación añadió que se mantenían todas las partidas a excepción del lucro cesante de tal modo que este se reducía de 387.361,61 euros a 155.765,52 euros. Por tanto, quedó claro que la reclamación mantenía todos los conceptos iniciales, que solo por uno de ellos se rebajaba la cuantía y esta disminución era la diferencia entre las dos últimas cantidades. Por tanto, cabe concluir que la cifra mencionada respondía a un error aritmético, lo cual pudo haber sido apreciado por la parte contraria en aquel acto o, en otro caso, pedir alguna aclaración al respecto.

Para sostener sus pretensiones el recurrente plantea varios motivos que funda en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

Art. 193.b) de la LRJS . Modificación de los hechos probados.

Para el hecho primero pide su sustitución por otro texto en el que conste la fecha de nacimiento del actor y otro relato del accidente de trabajo que sufrió. Sin embargo, no se acepta porque, respecto a la fecha, no es dato controvertido ya que los conceptos indemnizatorios que contemplan esta variable ¬¬-la indemnización por las secuelas funcionales de los daños sicofísicos- no ha sido objeto de impugnación en el recurso; y, respecto a la descripción del accidente, debe responderse en términos semejantes puesto que el único dato relevante que es discutido (si el trabajador miró o no miró al cruzar la calle) se hace constar en el hecho probado séptimo, para el que se pide también la reforma, como veremos más adelante.

Para el hecho segundo se solicita que se añada el detalle de las secuelas del accidente que fueron objeto de consideración en las resoluciones administrativas de enero y agosto de 2014 por las que se reconoció al actor en situación de incapacidad permanente absoluta y en la total, respectivamente. Nuevamente se ha de rechazar la propuesta por las mismas razones. Se trata de datos que no han sido objeto de controversia.

Respuesta diferente ha de darse a lo pedido para el tercer hecho probado. En concreto, se interesa que se añada lo...

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