STSJ País Vasco 605/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2019:989
Número de Recurso413/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución605/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 413/2019

NIG PV 48.04.4-18/000108

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0000108

SENTENCIA Nº: 605/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "CRUZ ROJA ESPAÑOLA", ASAMBLEA DE BIZKAIA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao, de fecha 19 de Diciembre de 2018, dictada en proceso que versa sobre materia de MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES (RPC), y entablado por DON Jorge, frente a la - Entidad Sanitaria ahora recurrente -, "CRUZ ROJA ESPAÑOLA" -COMITE PROVINCIAL DE BIZKAIA- ; interviniendo en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El actor Don Jorge, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la demandada "CRUZ ROJA", con una antigüedad desde el 2/04/13, categoría profesional de orientador formador y salario bruto mensual de 1.728,18 euros, con inclusión de prorratas.

  2. -) La empresa desde el inicio de la relación laboral venía aplicando el convenio colectivo de Establecimientos Sanitarios Privados de Hospitalización de Bizkaia.

  3. -) El 1/06/16 tuvo entrada en el JS nº 1 de esta Plaza demanda interpuesta por el actor frente a "CRUZ ROJA" a través de la que se instaba, a los efectos de interés actual, la aplicabilidad a la relación laboral del convenio colectivo del sector de Intervención Social.

    Incoados autos 456/16 en el citado JS nº 1, se dictó sentencia estimatoria de primer grado el 15/06/17, que fue confirmada por STSJPV 24/09/17 recurso 1902/17, declarándose aplicable a las partes el convenio provincial de Intervención Social de Bizkaia, que se tiene por expresamente reproducido al obrar como documento nº 10 del ramo del trabajador.

  4. -) Paralelamente a la tramitación del procedimiento judicial expresado en el Hecho anterior, empresa y trabajadores iniciaron la negociación de un convenio colectivo de empresa, siendo pacífico que desde el 2/06/17 el actor pasó a prestar servicios ¿al igual que el resto de trabajadores¿ conforme al siguiente horario:

    ¿Lunes, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00.

    ¿Martes, jueves y viernes de 8:00 a 15:00 (tardes libres).

    ¿Miércoles, de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00.

  5. -) El convenio colectivo de "CRUZ ROJA" en Bizkaia para los años 2017-2019 fue finalmente publicado en el BOB 28/07/17, dándose por expresamente reproducido (documento nº 10 de la parte actora).

  6. -) La empresa remitió al demandante comunicación fechada el 1/12/17 con el siguiente contenido:

    "Muy Sr nuestro:

    Una vez recibida la Sentencia definitiva del TSJPV, dictada en el procedimiento seguido a su instancia en reclamación de la aplicación a sus condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Intervención Social de Bizkaia, y habiéndose declarado que ha de aplicársele las condiciones laborales que en el mismo se contienen, pasamos a detallarle como quedan estas en los distintos aspectos más habituales:

    ¿¿Grupo Profesional, Antigüedad y Salario: El reconocido en la resolución de instancia.

    ¿¿Jornada máxima anual: 1.635 horas de trabajo efectivo.

    ¿¿Horario: Al no estar especificado en el Convenio de aplicación, pasará a realizar el que tenían al plantearse la demanda (37 horas y 20 minutos a la semana):

    Lunes a jueves de 9:00 a 14:05 y de 16:00 a 18:30 y Viernes de 8:00 a 15:00

    Flexibilidad horaria: Horario de Entrada a partir de las 8:30 Horario de Salida a partir de las 17:00 Comida: 1 hora como mínimo

    Los distintos centros/departamentos deberán mantener todos los días el horario de atención al público como hasta ahora:

    Lunes a jueves de 9:00 a 14:05 y de 16:00 a 18:30 y Viernes de 8:00 a 15:00

    Jornada Intensiva: Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 (del 15/06 al 15/09)

    Deberá comunicar su propuesta horaria, que empezará a realizar el 4 de diciembre de 2017, a su responsable para que una vez autorizado sea comunicado al Departamento de Personal.

    ¿¿Vacaciones: 32 días laborables y 1 día de libre disposición (en las condiciones especificadas en el convenio de aplicación); que podrán ser disfrutadas como lo hacían antes de plantear la demanda (Los días de vacaciones se solicitarán en un período completo que excepcionalmente, previa autorización escrita del Secretario Provincial, podrá ser fraccionado en 3 partes como máximo. Los turnos de vacaciones se establecerán de forma rotativa, a fin de evitar tratos de preferencia o discriminación).

    Consideramos que las condiciones expuestas suponen y expresan el total acatamiento de las resoluciones dictadas en el procedimiento.

    Lo que le comunicamos por medio de la presente a los efectos oportunos.

    De la presente carta, que se le notificará personalmente, se dará traslado, para su conocimiento, al Comité de

    Empresa, a los efectos oportunos"".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que estimando en cuanto a su pretensión subsidiaria la demanda presentada por Jorge frente a "CRUZ ROJA", habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declara que la modificación sustancial de condiciones de trabajo de que ha sido objeto la demandante es injustificada, debiendo la demandada estar y pasar por este pronunciamiento y a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la - parte demandante -, DON Jorge .

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 4 de Marzo, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada- Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia que data del 6 de Marzo, se acordó, - entre otros extremos - que la Votación

, Deliberación y Fallo del Recurso se verificara el siguiente 21 de Marzo; lo que se ha llevado a cabo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado en su pretensión subsidiaria la demanda que D. Jorge dirigió frente a "CRUZ ROJA", en proceso en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y ha declarado que la modificación sustancial de condiciones de trabajo ¿ horario - de que ha sido objeto el trabajador demandante es injustificada, debiendo la demandada estar y pasar por este pronunciamiento y reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación la parte demandada, "CRUZ ROJA", dirigiendo frente a la Sentencia censura exclusivamente jurídica, con base en el cauce previsto en el artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como un motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, " examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia ", debiendo entenderse el...

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