STSJ Cataluña 1501/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2019:2306
Número de Recurso111/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1501/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000079

EBO

Recurso de Suplicación: 111/2019

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 21 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1501/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 17 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 501/2017 y siendo recurrido/a Bibiana y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Bibiana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por reconocimiento de derecho a pensión por muerte y supervivencia -viudedad- y en consecuencia revoco la resolución recurrida, y reconozco el derecho de la actora a pensión de viudedad con base reguladora de 1.225,86.-€ y fecha de efectos de 1.3.2017, condenando a INSS y TGSS a estar y pasar por los efectos de esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Bibiana, cuyos demás datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, convivía con Victorino en el momento de su fallecimiento, ocurrido el 8.2.2017. (Hecho conforme -expte. administrativo y doc. nº 1 adjunto a demanda-)

SEGUNDO

Bibiana y Victorino se inscribieron como pareja de hecho en el registro del Ayuntamiento de Palau de Plegamans el 23.9.2014.

(doc. nº 10 ramo de prueba parte actora).

TERCERO

Por Sentencia de 17.10.2012 dictada en proced. Divorcio Mutuo acuerdo 1265/2012 de Juzgado 1ª Instancia nº8 de Sabadell se estimó la demanda de divorcio y se declaró disuelto el matrimonio contraído por los cónyuges Carlos Jesús y Bibiana .

(Expediente administrativo)

CUARTO

Bibiana y Victorino convivieron en la vivienda sita en c/ Camí DIRECCION000 nº NUM000 de Palau Solità i Plegamans desde 2005. La Sra. Bibiana consta empadronada desde 1.3.1991 y el Sr. Victorino desde 19.10.1993.

(Testifical en relación a doc. 2 a 9 de documental adjunta a demanda y expediente administrativo)

QUINTO

En el año 2016 el Sr. Victorino tuvo unos ingresos de 17.988,04.-€ (pensión) y la Sra. Bibiana tuvo unos ingresos de 5.782,39.-€ (pensión y desempleo).

(Expediente administrativo)

SEXTO

El 21.4.2017 la actora presentó solicitud de prestación de supervivencia -pensión de viudedad- por el fallecimiento de Victorino y por resolucion de 27.4.2017 se acordó denegar la pensión de...

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