STSJ Cataluña 1361/2019, 14 de Marzo de 2019
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:1924 |
Número de Recurso | 6600/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1361/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0002039
F.S.
Recurso de Suplicación: 6600/2018
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 14 de marzo de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1361/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Hermenegildo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 22 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 441/2017 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 24 -10-17 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Hermenegildo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella efectuados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante Hermenegildo nació el día NUM000 -1962, constándole el número NUM001 de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de autónomo de la construcción.
(Expediente administrativo)
Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoció a la actora una prestación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual de autónomo de la construcción con efectos de febrero de 2015, fijándose el siguiente cuadro residual: disectomía L4-L5 + Hemilaminectomía L4 E + Foraminotomía L4-L5 E.
Posterior rehabilitación con persistencia de lumbalgia. Actualmente en infiltraciones.
(Expediente administrativo)
Iniciado expediente administrativo de revisión de grado, motivó que fuera examinada la parte actora por el ICAM que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 7-9-2017, fijándose el siguiente cuadro clínico residual: artrodesis L4-S1 instrumentada + laminectomía L4 esq + facetectomía L4 esq + foraminotomías L4-L5 y L5-S1 Esq. Polineuropatía sensitiva distal de etiología tóxico-metabólica.
(Expediente administrativo, informe de ICAM)
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 8-9-2017 declarando que el actor continuaba afecto del mismo grado de incapacidad permanente.
(Expediente administrativo)
Interpuesta reclamación previa por la parte actora el 27-9-2017, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 5-10-2017.
(Expediente administrativo)
Actualmente el estado residual de la parte actora es el siguiente:
polineuropatía sensitiva distal de etiología tóxico-metabólica, esteatosis hepática, discopatía lumbar intervenida por última vez en de 2016, HTA, Dm no insulinodependiente.
(Informe Forense)
La base reguladora de la Incapacidad Permanente se establece en
764,33 euros, con efectos de fecha 9-9-2017.
(Hecho no controvertido)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Tortosa desestimó la demanda formulada por la parte actora, confirmando la resolución administrativa por la que se denegaba la revisión de grado, teniendo reconocido con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba