STSJ Cataluña 1301/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:2012
Número de Recurso6638/2016
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1301/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8020081

mmm

Recurso de Suplicación: 6638/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1301/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 2 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 431/2015 y siendo recurrido/a María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María, contra la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 02/04/2015 se fija un porcentaje de pensión jubilación del 71%, con una base reguladora de 697,17.-euros y una pensión bruta inicial 494,99.- euros con efectos económicos desde el 02/04/2015.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora D. María, nacida el día NUM000 de 1950, solicitó reconocimiento de pensión de jubilación en fecha 11/02/2015, la cual fue reconocida por la D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 16/02/2015 con una base reguladora de 546,30 euros y aplicación de un porcentaje del 71% con un total de 22 años cotizados, 14 pagas anuales y una retención del 15,65, siendo la pensión bruta reconocida de 387,87 euros.

SEGUNDO

Disconforme la actora interpuso reclamación previa a la vía administrativa el día 26/03/2015, alegando que le corresponde una base reguladora superior, es decir de 695,95 euros y un coeficiente de reducción del 77%, siendo la pensión inicial de jubilación de 535,86.- euros.

TERCERO

Por resolución de 02/04/2015 se desestimó la reclamación previa, razonándose que el porcentaje del 71% es el resultante de por 22 años cotizados, en los periodos en los que se le ha indicado un coeficiente de ocupación, realizó trabajos a tiempo parcial(folio 48 a 49).

CUARTO

Acredita un coeficiente global de parcialidad del 99,79%. (resolución del INSS folio 34).".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

CUARTO

En fecha 26 de enero de 2017, la Sala dictó sentencia que inadmitía el recurso de suplicación que formulaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En fecha 16 de febrero de 2017, el INSS presentó escrito solicitando se tuviera por preparado recurso de casación para unificación de doctrina contra la mencionada sentencia. En fecha 13 de marzo de 2017 el INSS formalizó el referido recurso de casación, y quedando emplazadas las partes se remitieron las presente actuaciones a la Sala Social del Tribunal Supremo. El 23 de enero de 2019, fueron recibidas las presentes actuaciones del T.S. con sentencia de 3 de diciembre de 2018 por la que se casaba y anulaba la sentencia recurrida y en su consecuencia se devolvían las actuaciones a esta Sala de origen para que se resolviese el recurso de suplicación interpuesto en su día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Barcelona en fecha 5/9/2016 y en la que el Juzgado, como se ha visto, estima la demanda presentada por Dª. María reconociendo al efecto "....un porcentaje de pensión de jubilación del

71% con una base reguladora de 697'17 € y una pensión bruta inicial de 494'99 € con efectos económicos desde el 2/4/2016....". A la Sª. María le había sido reconocido pensión de jubilación por resolución del

I.N.S.S. de fecha 16/2/2015 calculada sobre una base reguladora mensual de 546'30 €, porcentaje del 71% alcanzando el importe mensual de la pensión reconocida la cantidad de 387'87 €. Mantendrá el órgano judicial de instancia, tras reproducir el Auto del Tribunal Supremo plateando cuestión de constitucionalidad en relación a la disposición adicional séptima,1.3.b, que "con un coeficiente global de parcialidad del 99'79% debe efectuarse una integración de lagunas con...

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