STSJ Andalucía 525/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2019:2576
Número de Recurso2407/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución525/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

YO

SENT. NÚM. 525/2019

ILTMO.SR.D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D.FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D.RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 27 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2407/18, interpuesto por Dª. Amanda, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 28 de mayo de 2018, en Autos núm. 664/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Amanda, en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra FEDERACIÓN ORGANIZACIONES ANDALUZAS DE MAYORES (FOAM) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 2018, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- I. Dª. Amanda con DNI NUM000, presta sus servicios para la empresa demandada Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores, con antigüedad 14/8/2004, con categoría profesional de enfermera, prestando servicios en el centro geriátrico sito en Guadix (Granada), con un salario de 1882,87 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras.

Se da por reproducido el contrato de trabajo por tiempo indefinido obrante al folio 179 y siguientes

Se da por reproducido el informe de vida laboral de la parte actora, obra al folio 164 y siguientes, a fecha 5/12/2017. Consta de alta por la agencia pública empres sanitaria Hospital de Poniente desde 1/11/2017 y en periodos previos

Se da por reproducido el informe de bases de cotización de la actora, constando compatibiliza la cotización para la demandada y para Agencia Publica Emprs sanitaria al menos en meses de mayo 2017, junio 2017, julio 2017, agosto a diciembre 2017 y enero y febrero 2018.

La demandada en fecha 29/5/2017 deniega a la actora la petición de asuntos propios, solicitada para el periodo de 1 a 31 de julio 2017 con el tenor que obra al folio 93 de autos.

SEGUNDO

La demandada es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de asociaciones y en el Registro de entidades de servicios sociales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales que gestiona centros asistenciales de atención a personas mayores y realiza otras actividades en relación con la atención de dicho colectivo. Su actividad está íntimamente ligada a la Junta de Andalucía a través de contratos y conciertos públicos y su principal fuente de ingresos son las subvenciones y conciertos que percibe de dicha Administración.

Se da por reproducido el documento recibo liquidación cotizaciones y relación nominal de trabajadores obrante al folio 190 y siguientes de autos.

TERCERO

I. La demandada abona a sus trabajadores las nóminas con retrasos de unos tres meses, al menos desde 2012.

  1. A la fecha de interposición de la demanda, julio 2017, la demandada adeudaba a la actora las mensualidades de abril, mayo y junio 2017.

    A la fecha de 9/5/2018 la demandada no adeuda ninguna cantidad a la actora.

    La nómina de abril 2017 fue abonada en 1/8/2017

    La nómina de mayo 2017 fue abonada el 28/8/2017

    La nómina de junio 2017 fue abonada el 2/10/2017

    Se dan por reproducidas las nominas de enero a diciembre 2017 obrantes en folios 265 y siguientes de autos.

    A fecha 14/11/17 la empresa admite adeuda importes de nomina de agosto a octubre 2017.

    Se da por reproducida la relación de órdenes de pagos a la actora obrante a folio 96, 97.

  2. En fecha 27/2/2018 tiene entrada en la empresa demandada documento remitido por la actora en el que expone que cesa en la prestación de sus servicios a partir de 1/3/2018 con el tenor que consta a folio 485 de autos.

    La relación laboral se extingue en fecha 28/2/2018 por baja voluntaria de la actora.

CUARTO

En fecha 6/8/2012 Foam y una representación de los trabajadores compuesta por delegados de personal de los centros de trabajo de Guadix y Osuna y por miembros de una denominada comisión interna de los centros de trabajo de Jaén, Navas de la Concepción y de la sede regional de Foam, alcanzaron un acuerdo de descuelgue de convenio colectivo que afecto al sistema de remuneración y cuantía salarial de toda la plantilla de Foam con duración prevista hasta la vigencia de un nuevo convenio colectivo en el sector, en los siguientes términos:

-las pagas extraordinarias generadas a partir de 1/7/2012 serian prorrateadas mes a mes durante cinco años a partir del percibo de la mensualidad de julio 2012.

-las pagas extras devengadas y no percibidas de los años 2011 y 2012 serian prorrateadas mes a mes durante un plazo de cuatro años a partir del percibo de la mensualidad de julio 2012.

-la nómina devengada y no percibida a fecha 30/6/2016 seria prorrateada mes a mes durante un plazo de un año a partir de percibo de la mensualidad de julio 2016.

-improcedencia de subida o variación salarial que estableciera el convenio durante la duración del descuelgue. En su defecto se aplicaría como variación el porcentaje o proporción que aplicara la Junta de Andalucía en el precio de las plazas concertadas.

-como medidas accesorias se acordaron entre otras que para el caso de regulación de los abonos por conciertos por parte de la Junta de Andalucía y se liquidara mas de una mensualidad en el mes, se pagaría de inmediato sin esperar a julio 2016 para comenzar el prorrateo.

Folios 98 y siguientes que se dan por reproducidos.

Con fecha 13/8/2012 las mismas partes firmaron un anexo aclaratorio en el sentido de que cada paga extra que se fuera generando a partir de 1/7/2012 seria prorrateada en seis meses a partir de la mensualidad de julio 2012.

Folios 103 y siguientes que se dan por reproducidos

FOAM había alcanzado un acuerdo con los trabajadores en virtud del cual, las nóminas se abonarían en función de los pagos recibidos de la Administración autonómica sobre la base de los conciertos existentes con la empresa demandada, siendo los pagos procedentes de tales conciertos la principal fuente de ingresos de la parte demandada.

El 24/4/2015 FOAM solicita preconcurso de acreedores, con objeto de llegar a un acuerdo con los acreedores al objeto de garantizar la viabilidad de la entidad. El 29/4/2015 el Juzgado de lo mercantil Nº. 2 de Sevilla admite la solicitud (folio 106). Una vez se alcanzó el acuerdo con proveedores y la aprobación de un descuelgue de convenio colectivo, en diciembre 2015 para toda la plantilla de FOAM, se decide la no declaración de concurso de acreedores.

QUINTO

Se dan por reproducidos los folios 375 a 393 de autos, con documentos resolución de aplazamiento y fraccionamiento de deuda con Agencia Tributaria de la demandada

SEXTO

I. En los presentes autos la actora interesa se declare extinguida la relación laboral con derecho a la indemnización legalmente establecida. Alega en la demanda que la empresa demandada durante varios años viene abonándole los salarios con continuos retrasos . Alega que a la fecha de la demanda (julio 2017) la última mensualidad abonada es la correspondiente a marzo 2017, de forma que a dicha fecha le adeudan las mensualidades de abril, mayo y junio 2017.

Al acto de juicio comparece la demandada que se opone a la pretensión en su contra deducida. Alega que todas las cantidades devengadas están abonadas, que la relación laboral concluyó en febrero 2018 por baja voluntaria de la trabajadora.

Alega la excepción de falta de acción dado que de forma sobrevenida la relación laboral está extinguida por decisión de la actora. Alega que a la actora le resultaba difícil compatibilizar otro trabajo que tenia en hospital de Guadix y ese es el motivo de la demanda. Que en la actualidad ha sido baja voluntaria con la demandada al ser trasladada a Loja y resultar del todo imposible simultanear sus trabajos. Niega el incumplimiento culpable en el abono de los salarios.

SEPTIMO

En fecha 5/12/2017 se dicta auto en el curso de los presentes autos;en dicha resolución se desestima la medida cautelar interesada por la actora. Se da por reproducida,obra al folio 174 y siguientes de autos.

OCTAVO

I. Dª. Amanda promovió conciliación en fecha 26/6/2017 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "intentado sin efecto" el día 11/7/2017, interponiendo posteriormente demanda con fecha 18/7/2017.

  1. La papeleta de conciliación se dirigió contra la demandada interesando fuera citada en Granada, calle Rosa Chacel nº 13.

  2. En los presentes autos la demandada fue emplazada en calle Rosa Chacel nº. 13 de Guadix, Granada".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Amanda, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La trabajadora, enfermera de profesión, interpuso demanda en solicitud de resolución contractual. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada de fecha 28 de mayo de 2018 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación la demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Aduce en primer término la empresa demandada la falta de acción de la trabajadora en razón de haberse extinguido la relación laboral sostenida con la misma en fecha 25 de febrero de 2018, con posterioridad por tanto a la interposición de...

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