STSJ Andalucía 548/2019, 27 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2019:2506 |
Número de Recurso | 1622/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 548/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MRO
SENT. NÚM. 548/19
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1622/18, interpuesto por EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO (VISOGSA) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, en fecha 11 de abril de 2.018, en Autos núm. 84/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO (VISOGSA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2.018, por la que previa desestimación de las excepciones de falta de acción y de inadecuación de procedimiento y estimando íntegramente la demanda interpuesta por el actor, declaraba que el mismo ha mantenido con la demandada una relación laboral desde el 15 de abril de 2.002 hasta la jubilación, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con los efectos legales a ella inherentes.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: D. Carlos con D.N.I. NUM000 2012 celebra con la demandada EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA, SUELO y EQUIPAMIENTO DE TRANADA S.A. (VISOGSA) en fecha de 15 de abril de 2002. Las partes denomina el mencionado contrato como "Contrato de asistencia técnica. Arquitecto técnico-Visogsa".
En el mencionado contrato se hace constar como objeto:
OBJETO DE LA PRESTACION:
Comprende la prestación de servicios y actuaciones técnicas que se enumeran a continuación y que corresponden a su titulación profesional:
Informes sobre reclamaciones efectuadas por los adjudicatarios de las viviendas promovidas por VISOGSA, previa visita a la vivienda en el caso que proceda.
Propuestas de actuaciones a realizar, en relación a las actuaciones anteriores.
Informes sobre denuncias efectuadas por los propietarios de las viviendas promovidas por VISOGSA, ante la
Junta de Andalucía y/o Juntas Arbitrales, previa visita a la vivienda en el caso que proceda.
Propuestas de actuaciones a realizar en relación a las denuncias anteriores.
Seguimiento e informe de las actuaciones anteriormente enunciadas.
Informe previo a la recepción de las obras de las promociones que se finalicen en el período.
Todo ello referido a las siguientes promociones terminadas:
30 V.P.O. en Armilla.
32 V.P.O. en Armilla.
68 V.P.O. en el PP-23 de Granada.
58 V.P.O. en el PP-41 de Granada.
76 V.P.O. en el PP-24 de Granada.
19 V.P.O. en Pinos Puente.
34V.PO. en Motril M-10.
18 V.P.O. en Salobreña.
48 V.P.O. en Guadix.
Y para las promociones que se prevé su próxima entrega:
97 V.P.O. en Guadix.
34 V.P.O. en Motril M-8.
41 V.P.O. en Loja.
LUGAR DE PRESENTACION: Dada la índole de los servicios que se contratan el contratista realizara sus servicios con medios y oficina propia, no obstante deberá personarse diariamente en las oficinas de Visogsa para informar y recoger la información necesaria ya su criterio efectuar desde VISOGSA las gestiones que considere pertinentes.
PLAZO: Los trabajos indicados en el apartado objeto de la prestación deberá estar concluidos en el plazo de seis meses desde la firma del presente.
En fecha de 15 de octubre de 2002, llegado dicho plazo de seis se prorroga por otros será hasta 15 de abril de 2002.
El actor estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 1 de abril de 2000 a 31 de enero de 2012.
En fecha de 16 de enero de 2012 el actor celebra con la demandada contrato de trabajo de carácter indefinido con la categoría de Arquitecto técnico, causando alta en Seguridad Social el 16 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2016, fecha en que el actor se jubila.
Se dan por reproducidas facturas emitidas por el actor a la demandada de todas las mensualidades desde mayo de 2002 a diciembre de 2011 (folios 96 a 201)
En fecha de 9 de febrero de 2011 el actor y otros compañeros reciben e-mail de Eusebio (Gerencia) en el que solicita informe interno por quien haya sido emitido. Dicho informe es emitido por el actor en fecha de 16 de febrero de 2011 y obra la folio 204.
En el Organigrama de VISOGSA se incluye al actor en el Departamento de Producción técnico, en mantenimiento junto a Ezequiel y Federico . Se da por reproducido organigrama obrante al folio 206.
Se dan por reproducidas ordenes de trabajo, salidas de personal en horario laboral en las que constan hora de salida y trabajo a realizar correspondientes a los años 2009 a 2011 (folios 207 a 223).
El actor se remite al Director Gerente para la petición de Asuntos propios (folio 224 a 226 peticiones de asuntos propios en 2009).
Obran a los folios 227 a 243 diversos correos internos dirigidos por el actor desde DIRECCION000 .es dando cuenta el actor de trabajos realizados. Dichos correos se remiten a diferentes horas de la jornada de trabajo. Se dan por reproducidos.
Asimismo se dan por reproducidos los correos remitidos desde gerencia a todo el personal y también al actor, todos ellos del año 2011 en los que se comunican cuestiones diversas relativas a vacaciones, elecciones de días de permiso (corpus/miércoles santo), relativos al uso de material (papel antiguo), cierre de cancela exterior al salir por motivos de seguridad, información de calendario laboral, comida de Navidad, remisión de cuadro de vacaciones, Lotería de Navidad, cierre de las oficinas el día de la Comida de Navidad, Copa de Navidad ofrecida por el presidente de la diputación.
El actor realiza sus trabajos como Arquitecto Técnico desde el inicio de la actividad laboral en Visogsa como uno mas del Departamento Técnico. Realizaba mantenimiento y seguimiento de promociones las cuales es repartía con su compañero Constancio con el que compartía el mismo despacho. El actor poseía cuenta de correo electrónico al igual que el resto de trabajadores y hacía uso del teléfono y demás medios materiales al igual que los demás. El horario del actor era de 8 a 15 horas y disfrutaba de vacaciones como el resto del personal del Departamento Técnico con los que se ponía de acuerdo para que quedase cubierto el servicio. Al principio las salidas a la calle y entradas se hacían sin fichar y en los últimos tiempos se fichaba con huella.
Al igual que el resto del personal estaba a las ordenes de Jefe del Departamento Técnico y de Gerencia. El actor cobraba dietas y Km si se devengaban cuando tenía que salir fuera o desplazarse.
El actor cobraba menos que el resto del Departamento Técnico si bien siempre reivindicó que su sueldo fuese igual al de los demás.
Entre las funciones que tenía encomendadas no solo estaba la postventa sino que también tenía asignadas promociones y además hacía los informes de denuncia y seguimiento postventa que se le pedían.
El actor, como alguno de los técnicos de Visogsa, por las tardes se dedicaban a otras actividades dentro de su profesión.
Desde el punto de vista informático el actor contaba con los mismos medios que el resto del persona, como ordenador, hoja de excel etc. Los problemas técnicos informáticos se los solucionaba el informático de Visogsa.
El actor desde el principio y también ciando se le hace un contrato laboral de carácter indefinido ha realizado iguales funciones y ha estado trabajando en el Departamento Técnico.
El actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 21 de diciembre de 2016. Se celebra el acto de conciliación en fecha de 11 de enero de 2017 con el resultado de Sin Avenencia y se presenta demanda en fecha de 27 de enero de 2017".
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO (VISOGSA), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
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