STSJ País Vasco 450/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJPV:2019:692
Número de Recurso243/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución450/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 243/2019

NIG PV 01.02.4-10/002515

NIG CGPJ 01059.34.4-2010/0002515

SENTENCIA Nº: 450/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FOGASA contra el auto del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 15 de octubre de 2018, dictado en proceso sobre EJECUCION DE SENTENCIA (OTR), y entablado por D. Segundo frente a HISPANO ITALIANA DE REVESTIMIENTO S.A., EDER GLASS S.L. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido contiene la siguiente relación de hechos

ÚNICO.- Por FOGASA se ha presentado recurso de reposición contra el auto de fecha 2 de julio de 2018.

Por Hispano Italiana de Revestimiento SA se ha presentado escrito impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El referido auto dispuso lo siguiente:

" Acuerdo desestimar el recurso de reposición formulado por FOGASA contra el auto de 2 de julio de 2018 que se mantiene en idénticos términos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por Hispano Italiana de Revestimiento S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO PLANTEADO.

Interpone recurso el FOGASA, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº1 de Vitoria, de fecha 15 de octubre de 2.018, que desestima su recurso de reposición contra el auto de dos de julio de 2018, que desestima el incidente planteado y declara que no procede la ampliación de la ejecución interesa por el FOGASA, al haber prescrito la acción para ampliar la ejecución por el transcurso de tres años, - artículo 44.3 ET -. El auto fija el dies a quo en el 2 de agosto de 2011, al haberse producido la sucesión empresarial el uno de agosto de 2011, y FOGASA no interesa la ampliación de la ejecución contra la empresa sucesora hasta el uno de marzo de 2018 en esta ejecución.

La empresa, HISPANO ITALIANA DE REVESTIMIENTOS S.A., impugnó el recurso, realizando las alegaciones que constan en las actuaciones.

SEGUNDO

CENSURA JURIDICA.

En el primer motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por el FOGASA infracción del artículo 243.3 LRJS y el 239 LEC, alegando que la ejecución se puede reiniciar en cualquier momento mientras la obligación no está cumplida.

En el segundo motivo se alega la infracción del artículo 44.3 ET y de la jurisprudencia que lo interpreta; alegando que el plazo de tres años es un plazo de prescripción; y que el dies a quo debe ser el uno de diciembre de 2016, que es la fecha del auto del TS que desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa HISPANO ITALIANA DE REVESTIMIENTOS S.A. y deviene firme la sucesión de empresas declarada por auto de 20 de enero de 2015; que la prescripción se interrumpió el 12 de febrero de 2015, cuando se presentó escrito solicitando la acumulación de diversas piezas de ejecución; que el día 20 de septiembre de 2017 volvió a presentar escrito interrumpiendo la prescripción, y finalmente en marzo de 2018; que no ha quedado acreditado el momento en el que el trabajador tuvo conocimiento de la sucesión, y el FOGASA actúa por subrogación en la posición del trabajador, ex artículo 33.4 ET .

La parte impugnante insiste en que se ha producido la prescripción, tal y como se ha declarado en el auto recurrido, pues FOGASA tuvo conocimiento de la sucesión empresarial desde septiembre de 2013.

TERCERO

RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL

El recurso ha...

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