STSJ País Vasco 472/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteJUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2019:712
Número de Recurso279/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución472/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 279/2019

NIG PV 20.05.4-18/001729

NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0001729

SENTENCIA Nº: 472/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y

  1. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN de fecha 20 de noviembre de 2.018, dictada en proceso sobre SSR, y entablado por Héctor frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. Que D. Héctor, nacido el día NUM000 de 1956, ha venido trabajando como hostelero, habiendo figurado afiliado como tal en el RETA.

SEGUNDO.Que el cuadro clínico residual que resta en la actualidad al actor es el siguiente: IMPORTANTE EVENTRACION SUPRAUMBILICAL CON PARED ABDOMINAL DEBIL MULTIOPERADA. INTERVENDIDO EN DOS OCASIONES EN ABRIL DE 2016 Y EN JULIO DE 2017 POR RECIDIVA HERNIARIA TRAS PERFORACION GASTRICA EN SEPTIEMBRE DE 2015. REACCION MIXTA ANSIOSA-DEPRESIVA.

TERCERO. Que las limitaciones funcionales y orgánicas que restan en la actualidad al actor son las siguientes: SUFRE EVENTRACIÓN ABDOMINAL CENTRAL SUPRAUMBILICAL DÉBIL E INCOMPETENTE QUE SE MODIFICA CON LA MANIOBRA DE VALSALVA, ASÍ COMO CON LA BIPEDESTACIÓN. PRECISA DE CONTENCIÓN MANUAL AL TOSER O AL ESTORNUDAR, ASÍ COMO PARA DETERMINADOS MOVIMIENTOS, SIN POSIBILIDADES QUIRÚRGICAS. LIMITACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE SUPONGAN EL AUMENTO DE LA PRESIÓN ABDOMINAL, COMO ESFUERZOS, CARGAS DE PESOS O BIEN UNA BIPEDESTACIÓN PROLONGADA.

CUARTO. Que la base reguladora asciende a la suma de 882,05 euros, con efectos desde el día 9 de agosto de 2018.

QUINTO. Que la parte actora interpuso una reclamación administrativa previa contra la resolución dictada por el INSS, que fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la DEMANDA interpuesta por D. Héctor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social, y DECLARAR que el demandante se encuentra afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por enfermedad común, DEBIENDO las partes estar y pasar por esta declaración, CONDENANDO al INSS a que le abone una prestación económica consistente en el 55% de la base reguladora de 882,05 euros, catorce veces al año, con efectos desde el día 9 de agosto de 2018, más revalorizaciones legales correspondientes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por Héctor .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión del trabajador demandante que con categoría profesional de hostelero en el régimen especial de trabajadores autónomos, nacido el NUM000 de 1956, presenta un cuadro de importante eventración supra umbilical con pared abdominal débil multioperada (en tres ocasiones), además de cuadro depresivo mixto, que produce una limitaciones en relación a actividades de esfuerzos o cargas de pesos, así como bipedestación prolongada (hecho probado tercero), por lo que entiende el juzgador de instancia que difícilmente cabe esperar que el actor en su estado pueda continuar realizando las tareas propias de su...

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