STSJ Cataluña 1049/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteEMILIO GARCIA OLLES
ECLIES:TSJCAT:2019:1374
Número de Recurso6221/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1049/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001787

CR

Recurso de Suplicación: 6221/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 26 de febrero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1049/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEIS MUNICIPALS DE NETEJA DE GIRONA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 27 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 129/2018 y siendo recurrido/a Segismundo ( DELEGAT CC.OO), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Comissió Obrera Nacional de Catalunya en Serveis Municipals de Neteja de Girona SA frente a la empresa Serveis Municipals de Neteja de Girona SA, declaro el derecho de los trabajadores a percibir las gratificaciones extraordinarias de manera íntegra con independencia de que en su período de devengo hayan transcurrido situaciones de incapacidad temporal derivadas de cualquier contingencia y con independencia a cualquier circunstancia de hecho como pudiera ser el nivel de absentismo de la plantilla. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada que presta servicios en un único centro de trabajo ubicado en Girona (hecho primero de la demanda, no controvertido).

SEGUNDO

Dispone el art. 40 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Serveis Municipals de Neteja de Girona, SA (Girona + Neta), para los años 2015 - 2018:

"Quan el treballador pateixi un accident, tant dins de la jornada de treball com en itineraris, i hagi d'estar de baixa o hospitalitzat, percebrà el cent per cent del seu sou base de cotització mentre duri aquesta situació.

Igualment, percebrà el 85% de la seva base de cotització a partir del primer dia d'Incapacitat Temporal, sempre que no sobrepassi el límit d'absentisme, fixat en un 15% del total de la plantilla anualment.

També es percebrà el 100 % de la base de cotització en els processos d'incapacitat temporal amb hospitalització superior a 24 hores; s'abonarà durant 90 dies continuats a partir de l'inicií de l'hospitalització.

Els períodes d'incapacitat temporal no repercutiran en la percepció de les pagues extraordinàries o en el temps proporcional de la permanència a l'empresa.

Mantenint l'exclusiva competència de la mútua d'accidents de treball per al reconeixement dels mateixos, en els accidents "in itinere" l'empresa haurà de complimentar la comunicació d'accident a la mútua. quan aquest accident s'hagi produït en el marge de temps d'una hora abans o després del treball" (folio 24).

TERCERO

Por medio de escrito de 1/06/2017, la empresa demandada comunicó a sus trabajadores, a través del Comité de Empresa, que habiendo constatado que el absentismo anual durante el 2016 excedió del 15%, la empresa procedería a abonar las incapacidades temporales derivadas de enfermedad común en los términos previstos en la legislación vigente en materia de pago de prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común (folio 62).

CUARTO

La Unión intercomarcal de CCOO al detectar que la empresa estaba descontando de las pagas extraordinarias, a los trabajadores que habían permanecido en IT, la parte proporcional del tiempo de baja, solicitó a la empresa por medio de escrito de 24/11/2017 que se devolviesen los importes descontados a los trabajadores que estuvieran en aquella situación y que se cumpla "con lo acordado en convenio y no se realice ningún descuento por esta causa" (folios 29 a 60).

QUINTO

La empresa contestó por carta de 14/12/2017 remitiéndose al mencionado comunicado de 1/06/2017 referido a la superación del porcentaje de absentismo previsto en el art. 40 del convenio (folio 61).

SEXTO

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