STSJ Andalucía 715/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS MANCHO SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2019:20575
Número de Recurso3623/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución715/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 3623/18 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ.

En Sevilla, a 26 de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº715/19

En los recursos de suplicación interpuestos por la demandante Dª Eloisa y por la mercantil Leroy Merlin España S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, ha sido Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 707/13 se presentó demanda por Dª Eloisa, sobre Seguridad Social, contra Leroy Merlin S.A., Allianz Global Corporate & Speciality AG, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/01/17 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO: Eloisa venía prestando sus servicios para la empresa demandada, Leroy Merlin, S.A., con contrato de carácter indefinido a tiempo completo, reconociéndosele una antigüedad desde el día 24 de junio de 2008 con la categoría profesional de mozo, en el centro de trabajo ubicado en Alcalá de Guadaira (Sevilla), P. I. Fridex, parcela 1; y con una base reguladora mensual de 1.211,10€

SEGUNDO

En fecha 22 de junio de 2011, la demandante se encontraba fabricando un expositor (cajón de grandes dimensiones) para colocar los frisos, con un compañero de trabajo y sufrió un accidente laboral al recibir el impacto de un tablón de madera pesado, que se le resbaló, sobre la región dorsal de su pie izquierdo.

TERCERO

Causó baja laboral por accidente de trabajo y atendida por los servicios médicos de la mutua FREMAP en fecha 22 de junio de 2011, permaneciendo en tratamiento médico - rehabilitador hasta el 20 de abril de 2012 fecha en la que es dada de alta siendo el siguiente cuadro clínico:

"303 días, tolera medianamente la plantilla indicada: plantilla de siíicona con sostén de arco y descarga de las cabezas de CWTT sobre todo deí Io MTT. Con ella indica que camina mejor, pero sigue dolor y sensación de calambrazo en IT y MTF de Io dedo del pie. Han quedado secuelas en el pie. Artritis postraumática indicada en gammagrafia. Movilidad Flexjón dorsal, toBido sano 120°, lesionado 100°, Flexjón plantar tobillo sano 130°, lesionada 120°, inversión Bilateral simétrica, eversión tobillo lesionado 0o. Cambios tróficos en la piel con edema persistente y fenómenos de mala circulación. (Dolor en cicatriz superoextema del dorso del pie. Fascitis plantar resistente a tratamiento, dolor importante y sensación de calambrazo en tendón flexor de Io dedo a nivel de IT y MTT del Io dedo. Ha quedado una disminución de la movilidad global del tobillo en menos de un 50 % y un dolor residual, que análogamente se cataloga como cicatrices. Dolor en tendón de Aquiles. Se da de alta".

CUARTO

La demandante ha percibido la suma 4.185,12 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal.

QUINTO

En fecha 28 de octubre de 2011 y en situación de baja la actora fue despedida por la demandada Lerov Merlin. S.A, siendo reconocido por la propia empresa la improcedencia del despido.

SEXTO

En fecha 26 de junio de 2012, trás la tramitación del expediendiente administrativo sobre incapacidad se dictó resolución por el INSS que reconoce que la demandante está afecta de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo por secuelas de aplastamiento del pie izquierdo; siendo responsable de su abono la mutua de accidentes de trabajo FREMAP; reconociéndosele una indemnización por importe de

29.066,40 euros con una base reguladora de 1.211,10 euros .

SÉPTIMO

Con fecha 4 de septiembre de 2012, se remite burofax a la demandada Leroy Merlin, S.A. a fin de intentar acuerdo extrajudicial relativo a la indemnización que corresponde a la Sra. Eloisa y en respuesta al mismo se recibe carta de la compañía aseguradora codemandada Allianz, S.A. con el siguiente tenor:

" Nuestra 'Entidad Asegurada Leroy Merlin, SA nos traslada su reclamación en representación de su cfiente Da Eloisa, en relación con eí accidente ocurrido el día 22 de junio de 2011 en su centro de Sevilla

Le informamos que en Base a la documentación que nos ha sido facilitada sobre la causa del mencionado accidente, no apreciamos existencia de ningún tipo de responsablidad, ni elementos que permitan deducir una acción negligente o culpable porparte de nuestro asegurado.

Por estos motivos, lamentamos no poder atender su reclamación ni las consecuencias económicas derivadas de la misma, lo cual le comunicamos a los efectos oportunos".

OCTAVO

Consecuencia del accidente, la demandante reclama las siguientes cantidades en concepto de las siguientes lesiones y secuelas que ha padecido:

Tabla V. Indemnizaciones por Incapacidad Temporal.

Dias total de tratamiento médico: 304 días, computando a estos efectos desde la fecha del accidente laboral, el 22/06/2011, hasta el alta dada por los servicios médicos de la mutua de accidentes de trabajo FREMAP que tuvo lugar el 20/04/2012. De estos citados días se estiman que 258 tienen el carácter de impeditivos (desde el dia del accidente hasta la finalización de tratamiento rehabilitador el 05/03/2012), y 46 dias no impeditivos (desde la citada fecha de finalización de tratamiento médico-rehabilitador hasta el alta por los servicios médicos de la citada mutua.

Días Impeditivos: 258 días x 58,24 =15.025,92 €. Días No Impeditivos: 46 días x 31,34 =1.441,64 €.

Total.................................................................................................................... 16.467,56 €

- Factores de corrección (Ingresos netos de la víctima por trabajo

personal hasta 28.672,79 €, porcentaje de aumento hasta 10%)

................................................................................ 1.646,75 €.

TOTAL Tabla V............................................................................................... 18.114,31 €.

Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales) .(Edad lesionada 47 años).

  1. - Limitación de un 57 % de la movilidad global del tobillo izquierdo, secuela anquilosis/artrodesis tibiotarsiana en posición funcional.. 7 puntos.

  2. - Limitación de un 60 % de la movilidad global del pie izquierdo, que corresponde a la secuela anquilosis/ artrodesis subastragaliana, 4 puntos.

  3. - Talalgia/metatarsalgia postraumática derecha inespecífica, 3 puntos.

  4. - Limitación en la movilidad de la articulación metatarso-falángica del primer dedo del pie izquierdo en un

    50 %................................................................. 1 punto

  5. .- Perjuicio estético en grado ligero...........................4 puntos

    Total 19 puntos de secuela x 999,79 €........................................................................ 18.996,01 €

    TOTAL Tabla III................................................................................................................. 18.996,01 €.

    Tabla IV. Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.

    - Ingresos netos de la víctima por trabajo personal hasta 28.672,79 €, porcentaje de aumento hasta 10

    %........................................................................................................ 1.899,60 €.

    - Permanente total: con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del

    incapacitado................................................................................ 96.035,82 €.

    TOTAL Tabla IV..................................................................... 97.968,64 €

    TOTAL INDEMNIZACION........................................... 135.374,35 €, cantidad en cocepto de las lesiones y

    secuelas, correspondiente a la evaluación económica de las lesiones y secuelas anteriormente referenciadas, tomando como referencia el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, en cuantías de la Resolución de 21 de enero de 2013, sin perjuicio de su actualización en tanto deuda de valor a fecha de la comparecencia y que así se hace en el acto del juicio, incrementado todo ello con el interés del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y demás legales de aplicación.

NOVENO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 10 de abril de 2013 sin que se llegara a acuerdo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante y por Leroy Merlin España...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Septiembre de 2021
    • España
    • 28 Septiembre 2021
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 26 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 3623/2018, interpuesto por Dª Macarena y Leroy Merlin S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Sevilla de fecha 24 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR