STSJ Andalucía 373/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:2376
Número de Recurso1460/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución373/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 373/19

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.

ILMO. SR. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de febrero de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1460/18, interpuesto por DON Doroteo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 5 de Marzo de 2018, en Autos núm. 937/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Doroteo en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Marzo de 2018, con el siguiente fallo:"1º.- Estimo la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, en cuanto a las cantidades reclamadas en este proceso anteriores a 21 de mayo de 2014, por lo que se limita el debate a las relativas al tramo temporal que va desde el 21 de mayo de 2014 al 21 de mayo de 2015.

  1. - Desestimo la demanda de don Doroteo en reclamación de DERECHO y cantidad, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA, al que absuelvo de las pretensiones contenidas en la presente demanda".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" Primero . El demandante don Doroteo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios como personal laboral para el Ayuntamiento de Huétor Vega, desde el 07-08-2006, con la categoría o grupo profesional de peón sepulturero . La relación se ha articulado a través de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa de 35 horas semanales.

En el mismo consta la siguiente Clausula Adicional: " Dada la especialidad del puesto que ocupa el trabajador tendrá una jornada flexible atendiendo a la prestación del servicio cuando así se le requiera con las limitaciones respecto a la jornada establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con los establecido en la clausula 14 ª del vigente Convenio Colectivo " (folio 255).

El contrato obra unido a las actuaciones a los folios 253 ss, que se da íntegramente por reproducido. Esta Contratación se realiza tras haber superado el actor la convocatoria de pruebas selectivas de convocatoria de empleo temporal y de plazas vacantes mediante la provisión en propiedad de las plazas de personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Huétor Vega (Granada).

Segundo

En el Ayuntamiento de Huétor Vega consta el puesto de peón sepulturero entre otras funciones, que son las que viene realizando el actor desde 2014, se encuentran las siguientes:

  1. Abrir y cerrar el recinto del cementerio así como su vigilancia y control.

  2. Inhumación y exhumación de cadáveres y reducción de restos.

  3. Apertura y cierre de los nichos y sepulturas, incluidas las obras necesarias para tal fin.

  4. Recibir el cadáver a la puerta del cementerio y recoger la documentación facilitada por la funeraria y acompañar hasta la sepultura. Realizar la correspondiente tramitación de la documentación.

  5. Realizar las tareas operativas de los entierros.

  6. Controlar las obras que se hacen en las sepulturas para que se dejen en las adecuadas condiciones.

  7. Medir las sepulturas para los permisos de tabiquería.

  8. Realizar propuestas de gasto.

  9. Cuidar del buen estado de conservación y limpieza del cementerio, paseos de acceso, dependencias, plantas y árboles de ornamentación. NO así las labores de jardinería que se encuentran externalizadas a otra empresa.

  10. Cualquiera otra de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. Pero en ningún momento trabajos que haya requerido de una cualificación profesional superior a la de su categoría profesional.

Tercero

En fecha de 9 de octubre de 2015 el actor recibe resolución-Decreto del Sr. Alcalde en la que se hace constar que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución, el nuevo horario del actor será el siguiente:

Primera semana: De lunes a domingo de 9 a 13 horas y de 16,30 a 19,30 horas.

Segunda semana: descanso, solo trabaja el viernes de 9 a 13 y de 16,30 a 19,30.

En Verano el horario es de 9 a 13 y de 18 a 21 horas con igual régimen alterno

de semanas.

Las razones que se aducen en la resolución son: "N ecesidad de adecuar los horarios de funcionamiento de los cementerios municipales para la cobertura del servicio público atendiendo a la especialidad del mismos, así como a la demanda de los vecinos del municipio, tal y como se ha justificado en el informe emitido por el Jefe de Área de mantenimiento con fecha de 9 de octubre de 2015.

Considerando la potestad de autoorganización municipal en la regulación de este servicio y en la adecuación al mismo de la jornada laboral de los trabajadores a el adscritos, con las únicas limitaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.

Visto el cuadrante horario de la jornada laboral del sepulturero D. Doroteo propuesto por el Jefe de Servicio del Cementerio Municipal y que el mismo se adecua plenamente a lo previsto en el contrato laboral suscrito entre el trabajador y este Ayuntamiento, a lo previsto en el Estatuto y demás normativa de aplicación como así se desprende del informe jurídico emitido al respecto con fecha 9 de octubre por parte del letrado asesor Municipal."

Cuarto

El actor desde el año 2014 tenía un horario de de 8 a 15 horas de lunes a viernes. Por las tardes, los sábados, domingos y festivos el actor tenía que tener plena disponibilidad. El trabajo se desarrolla en semanas alternas, con el otro peón sepulturero.

El Ayuntamiento ha coordinado con la Iglesia y las funerarias los horarios de los enterramientos que en verano será de 9,30 a 12 horas y de 18,30 a 20 horas y en invierno de 9,30 a 12 horas y de 17 a 18,30 horas.

Quinto

En la actualidad el trabajador demandante don Doroteo viene desempeñando su trabajo en el cementerio municipal, junto con otro peón sepulturero adscritos al Área de Mantenimiento del Ayuntamiento, bajo la supervisión de un Encargado y la dirección del jefe del Área de Mantenimiento de don Herminio, Arquitecto Técnico Municipal, existe igualmente personal administrativo que atiende las tareas del cementerio.

Desde 2014 el trabajo se realiza por los 2 peones sepultureros en turnos quincenales, de lunes a viernes y los fines de semana disponibles. Desde octubre de 2015, el trabajo se realiza cada 7 días alternos de lunes a domingos, en jornada de 7 horas al día en turno de mañana y tarde de lunes a viernes y los fines de semana disponibles. Descansando la siguiente semana.

Horario de Verano:

A partir del 16 de junio hasta el 15 de septiembre el horario de verano establecido en el cementerio municipal para los 2 trabajadores adscritos a dicho cementerio es de 9:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas los siete días de la semana. Debido a la reducción horaria, de una hora, comprendida desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre, el horario de estos trabajadores debería quedar de la siguiente manera: De 10:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas los siete días de la semana, o sea la reducción horaria debería producirse en la primera hora del trabajo (folio 191). La reducción de la jornada laboral en una hora, existe para aquellos entierros que pudieran producirse fuera de su jornada laboral. No obstante, algunos trabajos que se realizaron fuera de su jornada laboral, fueron abonados al actor en concepto de horas extras (Informe de 14-11-2016 del jefe de Área de Mantenimiento, ratificado a presencia judicial mediante su testimonio; folio 194).

El actor realiza los siguientes trabajos:

. Limpieza de las flores que están secas, las recoge y tira a la basura.

. Mantenimiento básico. Traslada la escalera para ayudar a las personas que se lo pidan

. Control de espacios. Abre y cierra el cementerio. Vigila cuando llega la empresa marmolista, así como el mantenimiento de las flores ornamentales

. Ayuda a las personas que visitan los cementerios.

. Inhumaciones.

. Exhumaciones.

. Abre sepulturas, recibe el cadáver y procede a enterrarlo.

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