STSJ Andalucía 374/2018, 14 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:2391
Número de Recurso1483/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución374/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 374/18

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.

ILMO. SR. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1483/18, interpuesto por CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, en fecha 22 de Febrero de 2018, en Autos núm. 298/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Cristina en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Febrero de 2018, con el siguiente fallo: "ESTIMO la demanda interpuesta por doña Cristina frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y en consecuencia, debiendo las demandadas estar y pasar por la presente decisión, declaro que la relación laboral que vincula a la parte actora con la Consejería de EDUCACIÓN de la Junta de Andalucía es de carácter indefinido y data del 03/12/2012".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"ÚNICO .- Doña Cristina, mayor de edad, con DNI NUM000, suscribió con la Delegación en Granada de la Consejería de EDUCACIÓN contrato de trabajo de interinidad en fecha 03/12/2012, para la prestación de servicios desde tal fecha con categoría profesional de personal de cocinera, grupo de clasificación IV del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y para prestar servicios en el centro de trabajo "R.E. Medina Lauxa", término municipal de Loja, Granada.

La duración de tal contrato de trabajo, que se decía de "interinidad para la cobertura temporal de puesto de trabajo (VI CC 18.2.3)", se fijó hasta que el puesto de trabajo fuera cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo o amortizados en forma legal.

En virtud del contrato que ahora se cita, la demandante viene prestando servicios en el puesto de trabajo designado con el código NUM001, sin interrupción desde el 03/12/2012".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se formuló demanda solicitando que se declarase la existencia de relación laboral indefinida, no fija, con el organismo demandado, con motivo de haber trascurrido más de tres años desde la celebración de su contrato de trabajo de interinidad por vacante de la RPT en fecha 3.12.2012, como cocinera.

  1. La sentencia dictada en la instancia, estima la demanda al considerar que se superó el plazo máximo temporal fijado en el artículo 70 EBEP .

  2. Se formula recurso de suplicación por el Letrado de la Junta de Andalucía sustentado en...

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