STSJ Andalucía 303/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2019:2544
Número de Recurso1937/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución303/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

V

SENT. NÚM. 303-2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En Granada, a 7 de febrero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1937-2018, interpuesto por Dª. Zaira contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERÍA, en fecha 15 de marzo de 2018, en Autos núm. 741/16, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Zaira en reclamación de DESPIDO, contra SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE ENSEÑANZA SLBAYYANA, D. Jenaro, D. Joaquín, D. Landelino y Dª Africa y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la falta de competencia del orden jurisdiccional social, procede desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Zaira, frente a SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE ENSEÑANZA SL-BAYYANA, D. Jenaro, D. Joaquín,y D. Landelino, en reclamación por DESPIDO,TUTELA POR LESION DE DERECHOS FUNDAMENTALES E INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, con la intervención del MINISTERIO FISCAL (no comparece), y procede la absolución de las demandadas con todos los pronunciamientos favorables".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios laborales para la cooperativa demandada, con la condición de socia-trabajadora, desde el día 15.09.1997, acreditando por ello la antigüedad de 18 años y 10 meses; realizando la actividad de la categoría profesional de profesora de secundaria, percibiendo el salario mensual de 3.480 euros mensuales, con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias, y no ostenta, ni he ostentado en el último año, cargo alguno de haber sido representante legal de los trabajadores, ni sindical (documental).

SEGUNDO

Tras la tramitación del expediente disciplinario, con fecha 02.06.2016, a la actora le ha sido notificada la resolución de la cooperativa en la que se ha acordado proceder a sancionar por faltas muy graves a la socia Dª. Zaira con su exclusión como socia de la cooperativa Al-Bayyana, conforme a la Ley 14/2011 de Sociedads Cooperativas Andaluzas, en especial sus arts. 22 y 72, y el art. 13 de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de de la cooperativa Al-Bayyana. En la indicada resolución se hace constar en los hechos probados "Que la socia Zaira, justo en el momento de terminar la Asamblea General Extraordinaria con fecha

14.07.2015 acusó de un delito muy grave sin pruebas a Joaquín, Presidente de la Sociedad Cooperativa ALBAYYANA, como es el de "llevarse el dinero" de la Cooperativa, hecho éste que se produjo delante del resto de los socios" (folios 319 y 320, damos por reproducidos).

TERCERO

Que Dª. Zaira sigue prestando sus servicios como profesora de secundaria para la demandada, y está dada de alta como tal en la Seguridad Social (hechos no controvertidos).

CUARTO

Que Dª. Zaira ha estado en situación de Incapacidad Temporal en los siguientes periodos (folios 274 a 316): - Desde el 17.11.2015 al 25.05.2016.

- Desde el 07.01.2015 al 30.06.2015.

- Desde el 01.10.2013 al 11.04.2014.

- Desde el 22.02.2013 al 27.02.2013.

QUINTO

La Cooperativa demandada ha sido condenada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Almería, por haber practicado acoso laboral contra mi persona, lo que ha sido declarado en ía Sentencia número 42/2012, de fecha 10 de Enero de 2012, ratificada por la de Sala de lo Social del TSJ de Andalucía de fecha 28-11-2013, sentencias en las que se declaró la nulidad radical del despido, condenando a la empresa a la readmisión inmediata en su puesto de trabajo (folios 970 y ss, damos por reproducidos).

SEXTO

Ninguno de los profesores tiene un ordenador asignado personalmente. Que Dª. Zaira dejo ser tutora voluntariamente en el año 2004, y no hay motivo para cambiar a la persona que ocupa ese puesto desde entonces. Que en el claustro de profesores ni fuera de él a Dª. Zaira se le han dirigido insultos ni se le ha faltado el respecto por ninguno de los demandados (Interrogatorio del representante legal de la demandada en la persona de D. Joaquín, y las testificales de D. Teodoro y Dª Estibaliz )".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Zaira, recurso que posteriormente se formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia ha estimado la falta de competencia del orden jurisdiccional social, al considerar que es competente la jurisdicción civil, desestimando íntegramente la demanda en reclamación de DESPIDO, TUTELA DE LESION DE DERECHOS FUNDAMENTALES E INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES interpuesta por Dª Zaira frente a SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE ENSEÑANZA SL-BAYYANA y otros (donde ha venido prestando servicios laborales la actora con la condición de socia-trabajadora realizando la actividad de la categoría profesional de profesora de secundaria desde el 15.09.1997), con la intervención del Ministerio Fiscal (no comparece), absolviendo a las demandadas con todos los pronunciamientos favorables.

Frente a dicha Sentencia recurre en suplicación la parte actora planteando motivos de revisión fáctica y de censura jurídica pidiendo en el suplico que estimando el recurso se dicte Sentencia revocando y anulando la recurrida, declarando la competencia del orden jurisdiccional social para conocer la demanda de despido/ expulsión, reponiendo las actuaciones al momento de la finalización del juicio oral, a fin de que por el Magistrado de instancia dicte nueva Sentencia en la que entre a conocer del fondo del asunto y se resuelva la pretensión deducida en la demanda impugnando el despido/expulsión que ha sido objeto la recurrente, y también se pronuncie sobre la tutela de derechos fundamentales que se acumula a la misma.

El recurso ha sido impugnado por los demandados.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal a través del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la recurrente la revisión de los hechos probados a la vista de las pruebas documentales practicadas, en concreto de los hechos probados segundo, tercero, cuarto y quinto en los términos siguientes:

  1. REVISION DEL HECHO PROBADO SEGUNDO: Solicita que se adicione al final del hecho probado segundo un nuevo apartado en el que se recoja lo siguiente:

    "Los hechos imputados por la Cooperativa a la actora en el citado expediente sancionador en el que se acordó su expulsión disciplinaria de la cooperativa de trabajo asociado, son radicalmente falsos, ya que de la prueba documental aportada por la propia demandada resulta que la actora en ningún momento realizó acusación alguna al Presidente de la Cooperativa en la asamblea celebrada el 14-7-2015, es más, fue dicho Presidente y los otros miembros del Consejo Rector los que acusaron en el citado acto asambleario a la actora de que quería hundir a la empresa, que había engañado a los jueces para obtener las sentencias favorables del primer despido en las que se condenó a la Cooperativa a la nulidad del despido por haber acosado laboralmente a la actora".

    Señala los documentos en los que considera queda justificada su petición, folios 766, 2011 y 2012, consistentes en la transcripción parcial de la Asamblea General de fecha 14-07- 15.

  2. REVISION DEL HECHO PROBADO TERCERO: Alega la recurrente que es erróneo el relato original, proponiendo el texto siguiente:

    "Una vez acordada la expulsión disciplinaria de la actora como socia trabajadora de la Cooperativa, la recurrida dio de baja a la actora en la Seguridad Social con efectos del 30 de junio de 2016, fecha en la que le entregó certificado de empresa para que solicitara las prestaciones por desempleo o las prestaciones de incapacidad temporal en la modalidad de pago directo".

    Señala al efecto el folio 2063 de los autos, consistente en el certificado de la empresa, constando en el mismo la extinción de la relación de trabajo de la recurrente.

  3. REVISION DEL HECHO PROBADO CUARTO: Solicita que se añada al final del mismo lo...

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