STSJ Andalucía 287/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:2318
Número de Recurso1374/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución287/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 287/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a siete de febrero de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1374/18, interpuesto por DON Vidal contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almeria, en fecha 30 de Octubre de 2017, en Autos núm. 54/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Vidal en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FONDO GARANTIA SALARIAL, DON Jesús María, DON Jesús Carlos y PIENSOS LA FOCA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Octubre de 2017, con el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vidal frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y frente a la mercantil PIENSOS LA FOCA SA y su Administración Concursal, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Vidal, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa PIENSOS LA FOCA SA dedicada a la actividad de fábrica de piensos, industria cárnica y matadero de aves, con antigüedad reconocida desde el 1/02/1999 y la categoría profesional de conductor de camiones.

  1. - En fecha 15/01/2012 el demandante fue despedido e interpuesta la correspondiente demanda por despido que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 4 de Almería (autos Nº 182/2012) se alcanzó acuerdo en el Acto de conciliación celebrado en fecha 17 de diciembre de 2012 con el siguiente tenor literal: "La parte demandada PIENSOS LA FOCA SA empresa que se subrogó en su día en todos los derechos laborales del actor, reconoce expresamente la improcedencia del despido de la parte actora, ofertando a la parte actora la cantidad de

    29.250 € en concepto de indemnización por despido, asimismo reconoce adeudar la cantidad de 6.000 € en concepto de salarios pendientes de abono de las últimas cuatro mensualidades anteriores al despido, entregándole al trabajador el correspondiente certificado de reconocimiento del crédito. Por la parte actora se acepta el ofrecimiento hecho de contrario, manifestando que con el percibo de esta cantidad nada más tiene que reclamar de la empresa demandada por la relación laboral mantenida quedando extinguida la misma con fecha 15 de enero de 2012" (folio 23 de autos, expediente administrativo).

  2. - La empresa PIENSOS LA FOCA SA fue declarada en concurso voluntario de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Almería mediante Auto de fecha 6 de septiembre de 2011 (Procedimiento Concursal Abreviado nº 357/2011). D. Jesús Carlos, en su calidad de persona física desiganda por LEALTADIS CONCURSAL SLP, administrador concursal de la mercantil citada, certifica en fecha 9 de enero de 2013 que la concursada adeuda al actor la cantidad total de 6.000 euros por los salarios de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, y 29.250 euros en concepto de indemnización por despido. (folio 26 de autos, expediente administrativo).

    Dicha certificación se expide tras solicitud al efecto firmada por el Letrado del trabajador -folios 24 y 25 de autos, expediente administrativo- en la que se indica "que por acto de conciliación judicial, celebrado el día 17 de diciembre de 2012, autos número 182/2012 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Almería, cuya copia se adjunta, la deuda salarial y laboral de las citadas empresas concursadas es la siguiente:

    - 29.250 € por el concepto de indemnización por despido.

    - 6.000 € por el concepto de salarios pendientes, que se corresponden con las siguientes mensualidades: Salarios mes Septiembre 2011: 1.250 €; Salarios mes Octubre 2011: 1.250 €; Salarios mes Noviembre 2011:

    1.250 €; Salarios mes Diciembre 2011: 1.250 €; Liquidación de Vacaciones del año 2011: 1.000 €.

    Por todo ello el crédito salarial y laboral pendiente que tengo que percibir de la citada empresa asciende a la suma de: 35.250 €.

  3. - El actor presentó ante el FOGASA solicitud de abono de prestaciones aportando la documental que obra en el expediente, y tramitado el expediente NUM001 el FOGASA dictó resolución el 23/04/2013 reconociendo al actor la cantidad de 14.997,85 euros en concepto de indemnización y 6.000 euros en concepto de salarios conforme a un salario módulo de 74,68 euros/día, salario real día de 41,09 euros, con antigüedad desde el 01/02/1999 hasta el 15/01/2012, resolución que agotó la vía administrativa. La cantidad reconocida fue abonada al trabajador (documento 1 del FOGASA)".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Vidal, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS .

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia indicada, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto...

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