STSJ Andalucía 280/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:2577
Número de Recurso2355/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución280/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 280/2019

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2355/2018, interpuesto por SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE GRANADA, en fecha 11/04/18, en Autos núm. 921/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Belen en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, contra SUNDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11/04/18, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Belen contra Sindicato Andaluz de Funcionarios, se declara la existencia de vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, y en consecuencia:

Se deja sin efecto la decisión de expulsión del sindicato de la demandante, que deberá ser reintegrada en su condición de afiliada.

Se condena a la entidad demandada al pago de la cantidad de 9.000 euros como indemnización por el perjuicio causado.

Se condena a la entidad demandada a que dé publicidad a los afiliados del contenido de la presente sentencia, remitiéndola íntegramente al correo electrónico que de cada uno de ellos le conste y que habitualmente utilice como medio de comunicación con ellos.

Segundo

En Fecha 02/05/18 se dictó Auto de aclaración de dicha sentencia.

Tercero

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Belen con DNI NUM000, era afiliada del Sindicato Andaluz de Funcionarios.

SEGUNDO

Los estatutos del sindicato prevén como deber de los afiliados "Recurrir al Arbitraje de los órganos establecidos, antes de acudir a los Tribunales en los conflictos que se susciten entre sus miembros, solventando en el régimen interno sindical los mismos, dentro de los plazos de resolución previstos" . También prevén como causa de pérdida de la condición de afiliado "Por acudir a los Tribunales de Justicia en situaciones de conflicto interno sin haber agotado los cauces propios, previstos en los Estatutos y Reglamentos" .

TERCERO

Por acuerdo del Consejo Sindical de 26 de noviembre de 2015 se fijó la fecha del II Congreso del sindicato, que se celebra en fecha 6 de febrero de 2016.

CUARTO

El 14 de enero se remitió por la demandante al Consejo sindical impugnación de la convocatoria del II Congreso general del SAF. El mismo documento se remitió a la Comisión de Garantías Autonómica. También se formuló reclamación dirigida a la Mesa electoral coordinadora contra el acto de constitución de dicha mesa. Posteriormente el 25 de enero se formula reclamación ante la mesa en relación a la presentación de candidaturas. El 4 de febrero se dirige a la comisión de garantías autonómica escrito de solicitud y reclamación previa referido a determinados hechos ocurridos durante el proceso congresual del II congreso general ordinario del SAF. En la misma fecha se dirige reclamación frente a la mesa del congreso. El 5 de febrero se presenta ante el Comité de garantías autonómico impugnación de la designación de compromisarios natos y electos de Granada y Jaén. El 28 de febrero de 2016 también presenta la demandante reclamación contra el Acuerdo del Comité Ejecutivo Autonómico de nombramiento de una tercera Comisión Gestora, comunicado por SAF-Granada, con fecha 21 y 26 de febrero. El 19 de abril la demandante pidió a la mesa que se pronunciara sobre las reclamaciones efectuadas en fecha 7 de febrero.

QUINTO

La comisión de garantías autonómica resolvió en fecha 17-05-2016 cuatro escritos presentados por la demandante, que se indica que tuvieron entrada mediante correo electrónico de 20 de abril de 2016, rechazando las peticiones contenidas en los mismo. De forma previa se pidió informe al Vicepresidente del SAF que manifestó que había remitido a la comisión de garantías escritos presentados en febrero, marzo, abril y mayo.

SEXTO

La comisión de garantías dictó también resolución en fecha 20 de mayo (sobre escrito de 5 de febrero sobre hechos ocurridos en el congreso), resolución de 26 de mayo (sobre suspensión del III congreso extraordinario del SAF), resolución de 11 de mayo (sobre escrito de la demandante de 5 de febrero pidiendo anulación de acuerdos de la comisión gestora), resolución de 12 de mayo (sobre escrito de la demandante de 5 de febrero impugnando designación de compromisarios), resolución de 13 de mayo (sobre escrito de la demandante de 5 de febrero sobre hechos ocurridos durante el congreso), resolución de 14 de mayo (sobre escrito de la demandante de 10 de febrero sobre constitución de tercera gestora), resolución de 16 de mayo (sobre escrito de la demandante de 12 de febrero sobre anulación de acuerdos de segunda gestora), resolución de 16 de mayo (sobre escrito de la demandante de 5 de febrero sobre convocatoria del congreso y constitución de la mesa).

SÉPTIMO

El Comité ejecutivo autonómico adoptó en fecha 7-07-2016 el siguiente acuerdo notificado el día 13:

Declarar la pérdida de la condición de afiliado del Sindicato Andaluz de Funcionarios de los siguientes afiliados:

  1. Artemio

  2. Aureliano

  3. Balbino

  4. Abilio

  5. Bartolomé

  6. Antonia

  7. Bernabe

  8. Araceli

  9. Braulio

  10. Candido

por no cumplir el requisito de aceptación de los Estatutos y reglamentos, necesario para el mantenimiento de la condición de afiliado; por acudir a los tribunales de justicia sin agotar previamente todos los cauces propios; y por mantener respecto al Sindicato unas pretensiones que son gravemente dañinas para su integridad e, incluso, para su propia supervivencia.

OCTAVO

Dª Belen formuló recurso frente a dicho acuerdo que fue desestimado por nueva resolución de 27 de octubre de 2016.

NOVENO

En fecha 2-03-2016 la demandante junto con otros miembros del sindicato presentaron demanda por vulneración de derechos fundamentales que correspondió al Juzgado nº 7 de Sevilla se señaló juicio el 28 de junio de 2017 y se concedió a las partes plazo para conclusiones escritas que concluía el día 12 de julio y se dictó sentencia desestimatoria en fecha 7 de noviembre de 2016 confirmada por la Sala de lo Social.

DÉCIMO

Con posterioridad al cese se celebró congreso de la provincia de Granada en el que no pudo participar la demandante."

Cuarto

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONA4RIOS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Belen y MINISTERIO FISCAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La parte actora, formuló demanda por vulneración de los derechos fundamentales contra el demandado SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS, con motivo de los distintos acuerdos del Comité Ejecutivo Autonómico, entre los que se encontraba el de fecha 7-07-2016, por el que se establecía la pérdida de la condición de afiliada de aquel sindicato, además, de impedirle su participación en un posterior Congreso Provincial, considerando que se le había vulnerado su derecho a libertad sindical e igualdad, tutela judicial efectiva y no discriminación, solicitando el cese de aquellas conductas, con la publicidad de la sentencia a través de la revista del propio sindicato, más la indemnización por daños y perjuicios por importe de

24.000€, más otros 1.000€ por daño emergente correspondientes a los honorarios del Graduado Social de la mencionada parte demandante.

  1. La sentencia dictada en la instancia, estima la demanda y declara la existencia de dicha vulneración, dejando sin efecto la expulsión de la demandante de aquel sindicato, debiendo ser reintegrada en su condición de afiliada, condenando al sindicato a que le indemnizara en 9.000€, y a dar publicidad entre los afiliados del contenido de la sentencia, mediante el correo electrónico de cada uno de ellos, rechazando la petición de anulación del Congreso. Dicha sentencia, fue aclarada por Auto de fecha 2-05-2018, rectificando el error material de diferentes fechas.

  2. Contra la mencionada sentencia se formuló recurso de suplicación por el sindicato demandado, sustentado en un solo motivo destinado a la censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que: "se dicte la oportuna Resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, por la que, con estimación de los motivos del presente recurso REVOQUE la sentencia dictada en el sentido expresado, condenado a los demandantes a estar y pasar por tal declaración, por ser todo ello procedente y de hacer justicia."

  3. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal, como por la demandante. Solicitando esta última, aún cuando lo sea por involuntario error tal vez derivado de proceso seguido en Sevilla,a imposición de las costas según los Honorarios del Colegio de Abogados de Sevilla, en vez de los de Granada, que se presupuestaban en 1.200€, y además, multa por temeridad de 6.000€ a los efectos oportunos.

  4. El ejercicio del derecho al Recurso, al igual que el del ejercicio a la acción a través de la demanda, no implica temeridad alguna, salvo que de su...

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