STSJ Castilla y León 80/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2019:1576
Número de Recurso936/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00080/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 936/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 80/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Febrero de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 936/2018 interpuesto por D. Leonardo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 292/2018 seguidos a instancia del recurrente, contra la empresa DE PABLO TEJEDOR S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Leonardo, contra la empresa DE PABLO TEJEDOR, S.L., absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D. Leonardo ha venido prestando sus servicios para la empresa De Pablo Tejedor S.L., dedicada a la actividad de explotación intensiva de ganado porcino, desde el 9 de noviembre de 2009, con categoría profesional de ayudante, ejerciendo las funciones propias de su grupo profesional, y salario mensual de 1.169,41 € con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (base de cotización), abonado mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato indefinido a jornada completa. (Los recibos de salario obrantes en las actuaciones y el contrato de trabajo, se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 3 de octubre de 2016 el actor ingresó en prisión, preventivamente, en el Centro Penitenciario de Segovia.

TERCERO

En fecha 18 de octubre de 2016 el actor dirigió escrito a la empresa solicitando el inicio de excedencia voluntaria ex art. 46.2 E.T ., por tiempo de seis meses, desde el 19 de octubre de 2016 (Doc. nº 3 de la demanda).

No consta contestación de la empresa.

CUARTO

En fecha 7 de abril de 2017 el actor dirigió comunicación escrita a la empresa, expresando que "se encuentra privado de libertad en situación de prisión provisional, siendo de aplicación el art. 45.1 g) del E.T ., por lo que mi contrato laboral se encuentra en suspensión" (Doc. n º 4 de la demanda, por reproducido).

No consta la recepción de la anterior comunicación a la empresa.

QUINTO

En fecha 18 de octubre de 2017 el actor remitió comunicación escrita a la empresa, mediante correo ordinario con acuse de recibo, expresando que "por imperativo legal el contrato de trabajo permanece en suspenso desde el 3 de octubre de 2016 y, por ello, el Sr. Leonardo se reincorporará a su trabajo en cuanto cese la causa legal que ha motivado la suspensión laboral". (Doc. nº 5 de la demanda, por reproducido).

SEXTO

Por Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 8 de marzo de 2018, se le impuso al actor una pena privativa de libertad de cinco años de prisión, junto con las accesorias.

SEPTIMO

El actor comunicó la anterior resolución judicial a la empresa en fecha 27 de marzo de 2018, junto con la voluntad de "incorporarse a su puesto de trabajo en cuanto cese la causa legal que mantiene la suspensión de la relación laboral". (Doc. nº 6 de la demanda, por reproducido).

OCTAVO

Sólo el Ministerio Fiscal recurrió la anterior Sentencia ante el Tribunal Supremo, mediante la interposición de recurso de casación.

NOVENO

La empresa comunicó al actor mediante carta de 2 de abril de 2018 la extinción de la relación laboral con efectos de 3 de abril de 2018, en virtud de lo dispuesto en el art. 54.2 d) del E.T . (Doc. nº 6 de la demanda, por reproducido).

DECIMO

La Sala de lo penal del TS dictó Sentencia confirmando la Sentencia dictada por la Sección Penal de la Audiencia Provincial de Segovia de 16 de noviembre de 2017, que condenó al acusado a seis años de prisión como autor de un delito de lesiones causante de deformidad y como autor de un delito de amenazas condicionadas a dos años de prisión, con las accesorias de prohibición de acercarse a la perjudicada y a su hija a una distancia no inferior a 1.000 metros, ni comunicarse con ellas durante un periodo de diez años en el caso del delito de lesiones y cinco por el delito de amenazas.

Por Auto de la Audiencia Provincial de Segovia de 8 de octubre de 2018 se declaró firme su Sentencia de 16 de noviembre de 2017, acordando proceder a su ejecución.

UNDECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

DUODECIMO

En fecha 21 de mayo de 2018 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentada sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación por despido.

Se formula recurso al amparo del art 193 b y c de la LRJS .

Se solicita por la parte recurrente la adición de al hecho probado 9 recordando que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe...

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