STSJ País Vasco 273/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2019:564
Número de Recurso58/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución273/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 58/2019

NIG PV 48.04.4-18/002542

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0002542

SENTENCIA Nº: 273/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OCASO S.A contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de julio de 2018, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Apolonia frente a OCASO S.A y FOGASA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - La actora DÑA. Apolonia presta servicios para la empresa demandada OCASO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante OCASO), con una antigüedad desde el 10/05/2007, categoría profesional de Cobrador de recibos, y salario bruto mensual de 2.175 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao de fecha 4/03/2016, se estimó la demanda de oficio interpuesta por la TGSS frente a OCASO, declarando que las relaciones jurídicas objeto de actuación inspectora que se detallara en el HP cuarto de la presente resolución, y entre ellas, la de la actora con la empresa demandada, son de naturaleza laboral.

La actora intervino en el procedimiento como parte demandada, asistida de Letrada, no oponiéndose a la demanda de oficio.

La mencionada demanda tenía por objeto que se determine, tras el levantamiento de sendas Actas de Infracción, y a la vista de las alegaciones efectuadas por la empresa demandada, si la relación de prestación de servicios que une a la actora y otros con dicha empresa, era o no de naturaleza laboral.

Los trabajadores afectados realizaban labores de cobradores de seguros, siendo la función de agente de seguro residual, constando que la actora suscribió con su mediación entre el 13/02/2008 y el 30/10/2015 un total de 21 pólizas.

La sentencia de instancia entendió que nos encontrábamos antes una vinculación de tipo laboral y no mercantil, por concurrir las características de aquélla, básicamente la dependencia, en una actividad de cobro principal, y accesoriamente de producción y cartera, que implica que fuesen, realmente, los afectados cobradores y no agentes de seguros como pretendía la entidad aseguradora demandada.

Interpuesto recurso de suplicación fue desestimado por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 13 de septiembre de 2016, que confirma lo argumentado por el Juez a quo, declarando por lo tanto que en la relación que une a los agentes de seguros con la recurrente concurren las notas de fuerza de la relación trabajo asalariado en los términos del art. 1.1 ET .

Esta última fue recurrida en casación por OCASO, dictándose auto por el TS de fecha 28/11/2017, que declaró la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina por falta de contradicción.

Se tienen por reproducidas las resoluciones reseñadas por obrar en el ramo de prueba de la parte demandante como doc. nº 2, 1 y 1 bis, respectivamente.

TERCERO

Tras tener conocimiento OCASO de la resolución del Alto Tribunal, y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia, ha procedido a comunicar el 29/01/2018 a la actora su despido con efectos del mismo día, alegando causas objetivas, en concreto organizativas y de producción, poniendo a disposición de la actora una cantidad de 2.512,37 euros más otros 175,05 euros por falta de preaviso.

Dicha comunicación, que damos por reproducida por obrar adjunta al escrito de demanda, en síntesis, señalaba que como consecuencia de la declaración judicial de la condición de empleada de la actora, con función primordial de cobradora de recibos fuera de la oficina, que conlleva la incorporación a la plantilla de la empresa, no puede realizar la actividad residual de producción de pólizas que antes realizaba, entrando en competencia con los agentes de seguros, y tampoco se justifica la necesidad de realizar la gestión de cobro a través de un cobrador, que en la actora supone por cada recibo cobrado, un 9% de comisión de su importe, siendo mucho más económico para OCASO la domiciliación bancaria de los recibos, indicando que la gestión de la actora durante 2017, supuso un coste de 3.570,17 euros para 1.632 recibos que se encargó de cobrar, mientras que la domiciliación bancaria, con un coste medio de 0,04 euros por recibo, hubiera supuesto un coste de 65,28 euros. Por todo ello expone que carece de sentido mantener el puesto de trabajo de la actora, sin que por otro lado se le pueda encomendar otra actividad administrativa, en una plantilla que considera equilibrada para Bizkaia.

CUARTO

Con fecha 1/12/2014 se extendió acta de infracción frente a OCASO, en el que consta como parte interesada, entre otros, la actora, con el siguiente contenido parcial:

- Que las pólizas a cobrar las imponía la compañía.

- Que los porcentajes por el cobro de las pólizas eran dictadas por la Compañía.

- Que los contratos de agente de seguros exclusivos firmados por los cobradores eran redactados por la compañía.

- Que las facturas por sus servicios eran también confeccionadas por la Compañía.

- Que todos acudían a primeros de mes para recoger los recibos y alrededor del día 20 para entregar la recaudación por indicación de la Compañía.

- Que esporádicamente (una o dos veces al año) eran reunidos por la Compañía para estimularles a la generación de nuevas pólizas y recibir instrucciones para su trabajo.

- Que cuando algún cliente desea hacer una póliza se avisaba al encargado (supervisor, inspector de grupo...) quien la subscribía en nombre de la compañía, si bien percibían una comisión por dicha nueva póliza.

- Que todos ellos tienen la convicción de ser trabajadores de Ocaso y no empresarios dedicados al cobro de pólizas de la Compañía.

Ante la unanimidad en las declaraciones obtenidas se decidió interrumpir las entrevistas y girar una visita a la compañía, en las oficinas que tiene en Getxo al objeto de contrastar los datos obtenidos.

El día 1 de octubre del 2014 se giró visita en dicha oficina (¿), se mantuvo entrevista con el responsable de la oficina, Victoriano, el cual confirmó las declaraciones arriba indicadas, si bien insistiendo en la autonomía de que gozaban para realizar su trabajo.

ACTUACIONES POSTERIORES

Constatándose la existencia de posibles irregularidades se solicitó la aportación de un listado con los importes percibidos por los cobradores desde el 2010.

Examinados los datos se hicieron tres grupos:

  1. Aquellos que por su reducida actividad no se consideraba exigible que estuvieran incluidos en el sistema de seguridad social, considerando la actividad que realizaban con marginal.

  2. Aquellos que realizaban una mínima labor como profesionales del sector de los seguros, motivo por el que podía entenderse que la labor de cobro era una de las que estaban incluidas entre sus funciones como agente de seguros.

  3. Y por último aquellos que o bien no realizaban ninguna función como agente de seguros o bien ésta podía considerarse tan ocasional, que el contrato firmado con la compañía no podía entenderse sino como un intento de eludir la necesaria inclusión de los cobradores en el régimen general de seguridad social.

    GESTIONES FINALES

    Considerando que la falta de actividad real de diversos cobradores como agentes de seguro, dejaba fuera de toda duda la consideración de algunos de ellos como empleados de la compañía, se intentó una última gestión con el asesor jurídico de la Compañía, con quien se mantuvo conversación telefónica los días 6 y 13 de octubre, quien agradeciendo la iniciativa del año en curso, manifestó no poder admitir la relación laboral de ningún cobrador, ya que se trataba de una actuación a nivel nacional, y cualquier actuación serviría como precedente para otras provincias.

    ACTUACIONES...

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