STSJ País Vasco 274/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2019:565
Número de Recurso61/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución274/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 61/2019

NIG PV 20.05.4-18/000518

NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0000518

SENTENCIA Nº: 274/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª PABLO SESMA DE LUIS, Presidenta, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

N. 15 contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN de fecha 4 de septiembre de 2018, dictada en proceso sobre (AEL), y entablado por la citada recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Clara, EL REY DEL RODABALLO S.L.U., TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL y Juan Manuel .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Que la SRA. Clara nacida el día NUM000 de 1964, ha venido desempeñando labores como cocinera desde el día 6 de abril de 1981 hasta el día 31 de enero de 2014 por orden y cuenta de D. Juan Manuel

. Que después ha venido trabajando por orden y cuenta de la empresa EL REY DEL RODABALLO S.L.U. desde el día 1 de febrero de 2014 hasta el día 12 de noviembre de 2017, empresa que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua IMIVALE.

SEGUNDO . Que esta trabajadora causó baja desde el día 16 de noviembre de 2016 hasta el día 10 de agosto de 2017, por enfermedad profesional diagnosticada en la fecha de la baja de Asma ocupacional al marisco (Código 4H0201).

TERCERO . Que mediante resolución de 16 de noviembre de 2017, el INSS resolvió reconocer a la Sra. Clara afecta de una incapacidad permanente total por la contingencia de enfermedad profesional, con derecho al percibo de una prestación económica consistente en el 55% de la base reguladora de 2.227,72 euros, y efectos desde el día 13 de noviembre de 2017, declarando la responsabilidad del pago de la Mutua UMIVALE.

CUARTO . Que interpuesta reclamación administrativa contra dicha resolución la misma fue expresamente desestimaba por el INSS.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por la Mutua UMIVALE contra el Instituto de Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social, contra la mercantil EL REY DEL RODABALLO S.L.U. y contra la SRA. Clara Y D. Juan Manuel, ABSOLVIENDO a las entidades codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entabla recurso de suplicación la entidad colaboradora UMIVALE Mutua colaboradora de la Seguridad Social nº 15 (UMIVALE), que ha visto desestimada su demanda en la que interesaba un pronunciamiento judicial que dejara sin efecto la resolución del INSS de 16 de noviembre de 2017 que declaró que dicha Mutua era responsable del 100% de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión de cocinera derivada de enfermedad profesional que le fue reconocida a la Sra. Clara .

UMIVALE sostiene en el escrito rector del proceso, en el acto de juicio y ahora en el recurso, un reparto de responsabilidad entre la entidad colaboradora y el INSS, de manera que UMIVALE en atención al tiempo de aseguramiento de la contingencia profesional y atendiendo la exposición de la trabajadora en su vida...

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