STSJ País Vasco 270/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2019:545
Número de Recurso2578/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución270/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2578/2018

NIG PV 48.04.4-18/004653

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0004653

SENTENCIA Nº: 270/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 11 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 16 de octubre de 2018, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por el citado recurrente frente a ENTELGY IBAI CONSULTING S.A.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Pablo viene prestando servicios para la empresa "Entelgy Ibai Consulting S. A. U.", con la categoría profesional de Analista Programador, con antigüedad desde el día 15/06/2009 y una retribución, en virtud de contrato, de 25.000 euros anuales.

Segundo

La empresa demandada aplicaba a las relaciones con sus trabajadores el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, publicado en el BOE de 4 de Abril de 2009, hasta que, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de Marzo de 2013, firme desde el 14 de Abril de 2014, se declaró aplicable el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia publicado en el BOB de 6 de Junio de 2011, con sus revisiones publicadas en el mismo Boletín el 16 de Marzo de 2011, el 23 de Febrero de 2012 y el 13 de Febrero de 2014.

Tercero

El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia, fijaba una retribución, en cómputo anual, para la categoría profesional de Analista Programador (sectores de Ingeniería e Informática) aplicable al demandante, de 23.78355 euros para el año 2011 y de 25.722 euros para el año 2012 y 2013, según admite la propia empresa.

Cuarto

El demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores.

Quinto

Con fecha 02/05/2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado el acto sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pablo frente a la entidad "Entelgy Ibai Consulting

S. A. U." y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a aquélla con carácter principal y a ésta última con carácter subsidiario a abonar al actor la cantidad de mil cuatrocientos veintiocho con tres (1.428,03) euros, cantidad que devengará el interés del 10% por mora a partir del 9 de Enero de 2014, absolviéndoles del resto de pretensiones contra ellos ejercitadas y sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor reclamaba en demanda el abono de una serie de cantidades de su empleadora, ENTELGY IBAI CONSULTING SAU (ENTELGY), por el periodo comprendido entre febrero de 2011 y el 22 de diciembre de 2013, interesando de modo principal (de conformidad con el escrito de subsanación de demanda, folios 24 a

27), la cifra de 6.527,45 euros, y de modo subsidiario otras cantidades, pretensión sustentada en la aplicación a la relación entre las partes del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, partiendo de la sentencia dictada en materia de conflicto colectivo que así lo estableció y, por tanto, del abono de los conceptos salariales conforme a dicho...

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