STSJ Comunidad Valenciana 2940/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2019:7214
Número de Recurso2477/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2940/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2477/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002477/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Dª Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

Dª. Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002940/2019

En el recurso de suplicación 002477/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-05-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000502/2018, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. María Purificación defendida por el Letrado D. Javier Garcia Mocholi, contra FOGASA y la Mercantil SALBINSA INVESTMENT, S.L. defendida por la Graduado Social Dª. Ana Parreño Paton, y en los que es recurrente Dª. María Purificación, ha actuado como ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de despido y de extinción contractual interpuesta por Dña. María Purificación, representada y asistida por el Letrado D. Javier García Mocholí, contra la empresa "Salbinsa Investment, S.L.", representada y asistida por la Letrada Dña. Ana Parreño Patón, y el Fondo de Garantía Salarial, quien no comparece pese a estar citado en legal forma, se absuelve a la empresa "Salbinsa Investment, S.L." de las pretensiones deducidas de contrario, debiendo el Fondo de GarantíaSalarial estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Dña. María Purificación, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa "Salbinsa Investment, S.L.", dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo sito en C/ Pintor Benedito nº 7, de Valencia, con contrato de trabajo indefinido, (clave 100), antigüedad de 15 de junio de 2.017, categoría profesional de camarera, jornada completa, (40 horas semanales), horario de lunes a domingo, y salario de 1.364,05 € mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio

Colectivo de Hostelería de la provincia de Valencia, (B.O.P. de 1 de septiembre de 2.008). SEGUNDO.- Dña. María Purificación suscribió, el día 15 de junio de 2.017, con la empresa "Salbinsa Investment, S.L.", contrato de trabajo indefinido, (código contrato de trabajo 100), de la modalidad de apoyo a los emprendedores, con categoría profesional de camarera, jornada completa, (40 horas semanales), horario de lunes a domingo y salario según convenio colectivo de aplicación, estableciéndose un periodo de prueba de un año. (folios 4 a 8 de la actora y doc. nº 1 de la empresa de los aportados en el Juicio). TERCERO.- La empresa "Salbinsa Investment, S.L." notificó a Dña. María Purificación, vía burofax, (remitido a las 14.11 horas del día 4 de mayo de 2.018), comunicación escrita, de fecha 4 de mayo de 2.018, informándole de la finalización de su contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba, cesando, el día 5 de mayo de 2.018, en la prestación de servicios. (folio 3 de la actora y doc. nº 16 y nº 17 de la empresa de los aportados en el Juicio). CUARTO.- Dña. María Purificación estuvo incursa en proceso de I.T. por enfermedad común desde el día 14 de noviembre de 2.017 hasta el día 15 de febrero de 2.018, fecha del alta laboral por mejoría que permite realizar trabajo habitual. El día 4 de mayo de 2.018, Dña. María Purificación inició un nuevo proceso de I.T. por enfermedad común, siendo su diagnostico "estado de ansiedad no especificado". (folio 1 y 2 de la actora y doc. nº 14, nº 15, nº 44 y nº 45 de la empresa de los aportados en el Juicio). QUINTO.- La empresa "Salbinsa Investment, S.L." abonó a Dña. María Purificación el día 1 de septiembre de 2.017, la cantidad de 585,86 €, el día 5 de septiembre de 2.017, la cantidad de 210 € y el día 9 de septiembre de 2.017, la cantidad de 585,86 €, el día 6 de octubre de 2.017, la cantidad de 654,91 € y el día 11 de octubre de 2.017, la cantidad de 654,91 €, el día 6 de noviembre de 2.017, la cantidad de 507,84 €, el día 16 de noviembre de 2.017, la cantidad de 99,30 €, el día 28 de noviembre de 2.017, la cantidad de 602,41 €, el día 7 de diciembre de 2.017, la cantidad de 495,40 €, el día 26 de diciembre de 2.017, la cantidad de 495,40 €, el día 9 de enero de 2.018, la cantidad de 586,82 €, el día 16 de enero de 2.018, la cantidad de 586,82 €, el día 7 de febrero de 2.018, la cantidad de 538,54 €, el día 22 de enero de 2.018, la cantidad de 538,54 €, el día 7 de marzo de 2.018, la cantidad de 526,54 €, el día 23 de marzo de 2.018, la cantidad de 526,54 €, el día 4 de abril de 2.018, la cantidad de 600 €, el día 27 de abril de 2.018, la cantidad de 600 € y el día 7 de mayo de 2.018, las cantidades de 1.200 € y de 485,33 €. (folios 12 a 30 de la actora y doc. nº 10 a 31 de la empresa de los aportados en el Juicio). SEXTO.- El día 31 de mayo de 2.018 se celebró ante el SMAC acto de conciliación que terminó intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada respecto a la papeleta de conciliación presentada el día 3 de mayo de 2.018 en materia de extinción contrato ex art. 50 ET y cantidad. Se desconoce cuándo y quién recibió la notificación de la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC y citación al acto de conciliación por la empresa demandada. SÉPTIMO.- El día 27 de junio de 2.018 se celebró ante el SMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia respecto a la papeleta de conciliación presentada el día 23 de mayo de 2.018 en materia de despido. OCTAVO.- La actora no ostentaba la condición de representante de los trabajadores, ni en el momento de la extinción de su relación laboral, ni en el año anterior a la extinción de la misma."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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