STSJ Comunidad Valenciana 2974/2019, 10 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2019:7224 |
Número de Recurso | 2396/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2974/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Sala de lo Social TSJCV
Recurso de Suplicación nº 2.396/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002396/2018
Ilmos/as. Sres/as.
Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente
Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo
Dª. Mª del Carmen López Carbonell
En Valencia, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 2.974 DE 2019
En el recurso de suplicación 002396/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia en los autos 000082/2017 seguidos sobre jubilación, a instancia de Juan Ramón, asistido por el Letrado D. Daniel Miñana Torres, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURDIAD SOCIAL representado y defendido por el Letrado D. Antonio Adrién Iranzo, y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA defendida por el Letrado D. Roberto Castillejo Lechón, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURDIAD SOCIAL, ha actuado como ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Ramón, asistido por el Letrado D. Daniel Miñana Torres, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de la Administración delaSeguridad Social,
D. Antonio Adrien Iranzo, y la empresa "Acciona Construcción, S.A.", (anteriormente denominada "Acciona Infraestructura, S.A."), representada y asistida por el Letrado D. Roberto Castillejo Lechón, se reconoce el derecho de D. Juan Ramón a acceder a la pensión de jubilación anticipada con efectos desde el día 21 de septiembre de 2.016, conforme una B.R. de 2.535,25 € y un porcentaje de pensión del 74 %, debiendo el I.N.S.S. estar y pasar por la anterior declaración, abonando la prestación económica correspondiente, procediendo a la regularización de las cantidades que pudieran resultar adeudadas, absolviéndosea la empresa
"Acciona Construcción, S.A.", (anteriormente denominada "Acciona Infraestructuras, S.A."), de las pretensiones deducidas de contrario al estimarse respecto de la misma la excepción de falta de legitimación pasiva".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Juan Ramón, nacido el día NUM000 de 1.955, con D.N.I. nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social con nº NUM002
, presentó, el día 20 de septiembre de 2.016, solicitud ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia para la percepción de las prestaciones económicas de jubilación en su modalidad contributiva. SEGUNDO.- Con fecha 21 de septiembre de 2.016, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia dictó Resolución, obrante en los autos, dándose íntegramente por reproducida, acordando denegarle la prestación por jubilación interesada y ello por las siguientes causas "Por no haberse producido el cese en el trabajo derivado de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción", así como "Por no cumplir la edad mínima de jubilación, inferior como máximo en dos años a la que resulte de aplicación de acuerdo con el artículo 205.1
A) y la Disposición Transitoria Séptima, según lo dispuesto en el apartado A del punto 1 del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15)", interponiendo D. Juan Ramón contra la citada resolución reclamación administrativa previa, en fecha 19 de octubre de 2.016, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia, de fecha 13 de diciembre de 2.016, al no ser "posible acceder a la petición del reclamante por no haberse producido el cese en el trabajo derivado de un despido objetivo por causas económicas, técnicas o de producción", así como "por no cumplir la edad mínima de jubilación, inferior como máximo en dos años a la que resulte de aplicación de acuerdo con el artículo 205.1 A) y la Disposición transitoria séptima, según lo dispuesto en el apartado A del punto 1 del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15)" y ello en base a los siguientes Hechos "El trabajador, una vez revisado el expediente y según nuestros archivos informáticos, hemos comprobado que no se trata de un cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. El cese en el trabajo no se ha producido como consecuencia de una situación de restructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, por lo que no se trata de una causa de extinción del contrato de trabajo que pueda dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada". TERCERO.- D. Juan Ramón prestó servicios para la empresa "Acciona Infraestructura, S.A.", (actualmente "Acciona Construcción, S.A."), dedicada a la actividad de obra civil, con contrato de trabajo indefinido a jornada completa, (clave 100), desde el día 25 de mayo de 2.005 hasta el día 16 de mayo de 2.013, con categoría profesional de encargado de obra y salario de 3.373,58 € mensuales, con inclusión de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba