STSJ Comunidad Valenciana 2833/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2019:7295
Número de Recurso3299/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2833/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3299/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003299/2018

Ilmos/as. Sres/as.

D. Javier Lluch Corell, presidente

Dª. Inmaculada Linares Bosch

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002833/2019

En el recurso de suplicación 003299/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000776/2016, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Benigno asistido por su Letrado Pedro José Pérez Torres, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por su Letrado, y en los que es recurrente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Benigno contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad común, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora una indemnización de 24 mensualidades de su base reguladora, que asciende a 2.378,44 euros mensuales".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El demandante Benigno, nacido el día NUM000 -1952, con D.N.I. NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM002 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General. Su profesión habitual es la de policía local, habiendo pasado a 2ª actividad de forma voluntaria por edad el 10/09/10. 2.- El demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "infarto agudo de miocardio", en fecha 14/07/14. 3.- Solicitada por el actor, en fecha 16/05/16, la declaración de incapacidad permanente, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Valencia tramitó

el expediente correspondiente, en el que se emitió informe de valoración médica en fecha 20 de mayo de 2016 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 23 de mayo de 2016 en el sentido de "no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente". 4.- La Entidad Gestora, por resolución de 24 de mayo de 2016, acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 27 de junio de 2016, que fue desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de salida 24 de agosto de 2016. En fecha 27 de septiembre de 2016 el actor presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 5.- El demandante padece las siguientes dolencias: - Cardiopatía isquémica, con bypass coronario. El demandante sufrió un infarto agudo de miocardio en fecha 22/07/14, precisando revascularización con doble bypass. El Servicio de cardiología que asiste al actor emitió informe en fecha 16/12/15 en el que se informa de "cardiopatía isquémica con síntomas ligeros-moderados al esfuerzo. FE levemente disminuida (45%), sin isquemia residual ni arritmias". Como consecuencia de las mismas el actor, que a la exploración realizada por el médico evaluador presentaba claudicación intermitente a la marcha, está limitado para actividades con situaciones específicas de estrés, y para la realización de esfuerzos de moderada intensidad, isométricos o violentos. 6.- Realizado reconocimiento médico al actor por la entidad LABORSALUS en fecha 28/01/16, se concluyó que el trabajador es apto con restricciones, debiendo evitar trabajos con carga física extenuarte: iniciar actividad laboral de forma moderada, poco intensa y progresiva; movimientos repetitivos intensos; posturas forzadas...

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