STSJ Andalucía 515/2020, 13 de Mayo de 2020

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2020:2389
Número de Recurso1916/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución515/2020
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170007673

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1916/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL nº 4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 628/2017

Recurrente: Carolina

Representante: AGUSTIN DEL CASTILLO GARCIA

Recurrido: ANDALUZA DE TRAMITACIONES Y GESTIONES, S.A. (ATG) y MINISTERIO FISCAL

Representante:JUAN SEBASTIAN MEDINA SERRAMITJANA

Sentencia nº 515/20

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a trece de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, de 8 de julio de 2019, en el que han intervenido como recurrente DOÑA Carolina, dirigida técnicamente por el letrado don Joaquín Del Castillo García, y como recurridos ANDALUZA DE TRAMITACIONES Y GESTIONES S.A., dirigida técnicamente por el letrado don Juan Sebastián Medina Serramitjana, y MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de junio de 2017 Doña Carolina presentó demanda contra Andaluza de Tramitaciones y Gestiones S.A., en la que suplicaba que su despido fuese declarado nulo, por vulneración de derechos fundamentales, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración y la condena de la demandada

a abonarle 12.000 euros como consecuencia de dicha vulneración o, subsidiariamente, improcedente, por razones de forma y fondo, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 628-17, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 19 de julio de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras varias suspensiones, el 3 de julio de 2019.

TERCERO

El 8 de julio de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. Dña. Carolina (DNI NUM000 ) ha prestado servicios para Andaluza de Tramitación y Gestiones S.A. (CIF A 29600178) desde el 1 de diciembre de 1994, a jornada completa, con la categoría profesional de of‌icial de primera y percibiendo un salario diario de 134, 11 euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. Desde 1996 la actora era responsable del departamento de f‌inanzas (antes denominado departamento de administración) y desempeñaba las siguientes funciones: gestión económica y f‌iscal, gestión contable, gestión del cierre mensual POC-09., gestión de las conciliaciones de cobro y gestión del pendiente de cobro. La actora, al menos desde 2007, también era apoderada mancomunada de la empresa. Entre las funciones de la actora se encontraba la de revisar, en el mes que se iban a abonar, las nóminas de los empleados.

  3. La actividad de Andaluza de Tramitación y Gestiones S.A. (en adelante, A.T.G.) consiste en la prestación de los servicios administrativos de gestoría en la tramitación de expedientes de operaciones f‌inancieras concertados en la red de sucursales de Unicaja y empresas del grupo que han ido adquiriendo así como para la propia entidad Unicaja Banco relacionadas con la cartera hipotecaria.

  4. Entre los años 2006 y 2013 la actora solicitó en multitud de ocasiones que se le actualizase el salario conforme a los mismos criterios que al resto de responsables de departamentos, sin obtener una respuesta positiva.

  5. El 7 de julio de 2011 la actora f‌irmó documento de conf‌idencialidad y cesión de datos con el contenido expresado en los folios 312 y 313 cuyo contenido se da por reproducido.

  6. El 3 de octubre de 2011 C.T. remitió a la plantilla de A.T.G. correo electrónico sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos (folio 588).

  7. Desde el 13 de octubre de 2011 la actora tenía disponible en la web de calidad el documento de seguridad de A.T.G.

  8. El 26 de octubre de 2012 Dña. Ángeles . envió correo electrónico a Don José . (Director Gerente de A.T.G.) con copia a la actora y a Don Nicanor . (segundo responsable de administración) en el que se recogía "Buenas tardes, A partir del presente mes, remitiremos tanto el listado de nómina como el f‌ichero para su pago al Gerente de la SociedaD. Así mismo, y por cuestiones de protección de datos, los listados contables que remitimos a los Departamentos de Administración, se facilitarán totalizados, es decir, sin desglose de personal. Sí tengo que conocer, qué nivel de desglose, por estadística, departamentos...etc, que pudieseis necesitar para su contabilización. Un saludo".

  9. El 14 de noviembre de 2012 el Director Gerente de A.T.G., dirigió correo electrónico a la actora y a otros, entre ellos, Don Nicanor . (segundo responsable de administración) informando de que "Desde Alteria Corporación, en concreto su Consejero Delegado, ha dado instrucciones para que no aparezcan los salarios de personal desglosados en contabilidaD. En nuestros registros contables aparecen los costes de personal desglosados por persona, por lo que, de manera inmediata, hay que cambiarlo, eliminando dicha agrupación. (....)". Se dan

    por reproducidos los folios 315 y 316.

  10. El 23 de febrero de 2013 la actora remitió al director gerente de la empresa el correo electrónico obrante en los folios 317 y 318.

  11. El 16 de septiembre de 2014 Dña. Fátima . (responsable de seguridad de la empresa) informó a los trabajadores, entre ellas a la actora, de que el incumplimiento de las obligaciones y medidas de seguridad serán objeto de sanción conforme al régimen disciplinario de A.T.G. en los términos recogidos en los folios 308 y 309, cuyo contenido se da por reproducido.

  12. El 2 de febrero y 5 de noviembre de 2015 y 23 de junio de 2016 Dña. Fátima dirigió correos electrónicos a diversos trabajadores, entre ellos la actora, en los que se les informaba de la necesidad de eliminar los archivos temporales del ordenador al menos cada tres meses en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (folios 549 a 553).

  13. El 6 de octubre de 2015 Don Victorio . envió a los empleados de A.T.G., entre ellos la actora, un documento sobre "Recomendaciones de Seguridad Informática" (folios 5671 a 589, cuyo contenido se da por reproducido).

  14. El 28 de enero de 2016 la actora, al observar que fue la única de sus compañeros que no experimentó un incremento retributivo similar al de ellos, pasando a percibir retribuciones sensiblemente inferiores, dirigió email al gerente de la empresa (Don. José .) preguntándole acerca de los motivos que justif‌icaban tales diferencias, sin que conste que tuviera respuesta a sus preguntas (folio 68).

  15. En abril de 2016 A.T.G. fue objeto de una auditoría realizada por Ingenia cuyo resultado aparece en los folios 341 a 544 que se dan por reproducidos.

  16. En noviembre de 2016 A.T.G. elaboró el "Documento de Seguridad de Andaluza de Tramitaciones y Gestiones, S.A. (ATG)" en el que se recogen las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la protección, conf‌idencialidad, integridad y disponibilidad de los recursos afectados por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/199, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se dan por reproducidos los folios 257 a 305.

  17. El 30 de enero de 2017, la actora no acudió a su puesto de trabajo por encontrarse enferma y a las 1:20 horas de la madrugada, remitió correo electrónico a Don Nicanor . (segundo responsable del departamento de administración), con el siguiente contenido "(...) Hemos cobrado pero no me han llegado las nóminas, q siempre me las mandan, y por favor, en cuanto llegues por la mañana y abras el correo enviame el correo con el detalle de las mismas ok?. Lo espero. Gracias (folio 249).

  18. El 24 de febrero de 2017 la actora dirigió a Don José . gerente de A.T.G el correo el electrónico obrante en los folios 617 a 619, cuyo contenido se da por reproducido. Antes de esta fecha la actora también había reclamado verbalmente las reivindicaciones contenidas en el citado escrito.

  19. El 30 de marzo de 2017, hallándose la actora en situación de incapacidad temporal, envió a Don Nicanor . (segundo responsable del departamento de administración), a las 11:28 horas, correo electrónico cuyo asunto era "nominas abril" con el siguiente contenido: "Buenos días Nicanor, Estas ya bien? Puedes hacerme el favor de mandarme el listado de estas últimas nóminas. Gracias". A las 11:38 horas le mandó otro correo electrónico consistente en "Es la de este mes de marzo, Claro. Gracias". A las 12:44 horas ella le volvió a escribir otro correo electrónico con este contenido " Nicanor, puedes hacer el favor de enviármelas! Gracias" (folios 250 y 251).

  20. A.T.G. tiene inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos un f‌ichero denominado "Recursos Humanos" para la gestión de personal, nóminas y recursos humanos de sus empleados (gestión de nóminas) con nivel de seguridad medio (folios 255 y 256).

  21. La actora, en el ejercicio de sus funciones y para realizar las mismas, ha tenido acceso autorizado por la Dirección de A.T.G. al f‌ichero de recursos humanos. En concreto, la actora ha tenido acceso y conocimiento desde los años 2006 a 2017 de las nóminas del responsable de gestión y tramitación, del responsable de secretaría y gestión técnica, del responsable de...

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