STSJ Galicia 1535/2020, 30 de Abril de 2020

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2020:2256
Número de Recurso29/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1535/2020
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0000029 /2020

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000508 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: TRAMAGA,SA, TRAMAGASA,S.L., MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES SL, TRADIVE SL Hilario, Hilario, Hilario, Hilario,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: Javier Adriana

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 29/2020 interpuesto por las entidades TRAMAGASA SL, TRAMAGA SA, TRADIVE SL y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Javier en reclamación de Despido Disciplinario, siendo demandado las entidades Tramagasa SL, Tramaga SA, Tradive SL y Mantenimiento de

Contenedores SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 508/18 sentencia con fecha 9 de agosto de 2019 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- A parte demandante, don Javier, con DNI n° NUM000, veu prestando os seus servizos para a empresa Tramagasa S.L. coa categoría profesional de condutor mecánico, por causa dun contrato de traballo indefinido a xornada completa e unha antiguidade do 26/07/2000. 0 demandante percibía un salario bruto mensual por importe de

1.977,49 euros, incluido o rateo das pagas extras (feítos non controvertidos, vida laboral, contratos de traballo, nóminas). 2.- Datada o día 23 de abril do 2018, e con data de efectos dese mesmo día, o empresario entregoulle o demandante unha comunicación na que lle indicaba: "Como bien sabe Ud., desde hace tiempo la empresa está acumulando pérdidas económicas en los últimos ejercicios cerrados, y cuya cuantía y anualidades se le indicará a continuación.

Son varías las razones que han llevado a la empresa a esta situación, y todas ellas ajenas a la dirección de la empresa. Y así, entendemos que con motivo de la marcha de Maerks a Marín se ha perdido carga de trabajo que lleva aparejada la disminución sustancial de ingresos, a lo que hay que añadir las secuelas derivadas de la huelga de estibadores y que afectó igualmente a las cuentas de la sociedad, puesto que se han dejado de realizar muchos servicios y en cambio los gastos fijos de mayor cuantía se han mantenido casi en su totalidad.

Durante un tiempo se ha podido sostener la situación gracias a la acumulación de fondos propios en los ejercicios con resultado positivo, pero en la actualidad los mismos se han consumido prácticamente en su totalidad, y los ingresos derivados de la actividad en el momento actual son inferiores a las obligaciones que debe asumir la empresa. Esta situación se ha vuelto insostenible y no se prevé que a corto y medio plazo la actividad de transporte que venimos realizando se incremente de un modo suficiente para cambiar el sentido de la actual situación de pérdidas en las que está incurriendo la empresa en estos últimos ejercicios cerrados, por lo que la tendencia actual, visto los datos económicos del primer trimestre del ejercicio 2018, no parece que vaya a cambiar, lo que nos obliga a tomar una decisión que evite el cierre patronal y la pérdida de la totalidad de los empleos.

Y así, con el objeto de facilitarle expresamente los datos económicos en los que fundamentamos la extinción de su contrato de trabajo, hemos de señalarle y notificarle, como ya le anticipamos en los párrafos anteriores, que la empresa ha acumulado unas pérdidas considerables en los dos últimos ejercicios cerrados y en el primer trimestre del año 2018, y en consecuencia ponemos en su conocimiento que el ejercicio 2016 y se cerró con unas pérdidas de -29.175,57 euros, incrementándose en el año 2017 hasta los - 205.351,58 euros, y desde Enero a Marzo de 2018, esas pérdidas alcanzan la cuantía de - 55.887,41 euros, lo que hace un total acumulado en pérdidas, en poco más de dos años de -290.414,56 euros, cantidad muy importante que obliga a tomar esta medida, así como otras paralelas para evitar el cierre patronal. Estos datos económicos constan en las cuentas presentadas ante las administraciones públicas y los correspondientes al año 2018 son obtenidos de la cuenta de pérdidas y ganancias del primer trimestre de este año". Na mesma comunicación recoñeceuselle unha indemnización de 23.520,39 euros que, xunto a 760,69 de preaviso, fóronlle pagados mediante talón bancario (feitos non controvertidos; carta de despedimento achegada coa demanda. 3.- Na sentenza ditada polo Xulgado do Social n° 1 de Vigo de data 05/11/2018, confirmada pola ditada polo Tribunal Superior de Xustiza de Galicia fixéronse constar os seguintes feitos declarados probados, agora firmes: "Quinto.- En el 2016 Tramaqasa, S.L. tuvo unas pérdidas de 29.175'57 euros, en el 2017 de 20.5.351'58 euros y en el primer trimestre de este año las pérdidas alcanzaron los 76.72879 euros que en agosto eran de 167.136'93 euros. El 20 de junio pasado pactó con los trabajadores una bolsa de horas para regular los períodos de inactividad de junio a diciembre, bolsa de 18 días como máximo por cada trabajador. Sexto.- Junto con el actor fueron despedidos el mismo día otros 3 compañeros: D. Romualdo con antigüedad del 4 de agosto de 2014, D. Silvio con antigüedad del 2 de marzo de 2010 y D. Teofilo con antigüedad del 16 de junio de 2001. Séptimo.- En las elecciones sindicales celebradas en octubre de 2017 resultó elegido un candidato de Comisiones Obreras, como primer sustituto otro del mismo sindicato, en tercer lugar D. Teofilo por Unión General de Trabajadores y en cuarto lugar el actor por la Confederación Intersindical Galega. Octavo.- Tramagasa, S.L. tiene como actividad el transporte de contenedores en los puertos, Tramaga. S.A. el de vehículos por carretera, Tramagasa División de Vehículos, S.L. realizaba carga y descarga de vehículos en los trenes pero hace años que se dedica a limpieza de vehículos de alquiler en el aeropuerto de Vigo y Mantenimiento de Contennedores, S.L. se dedica a reparación y mantenimiento de contenedores. Las 4 se publicitan juntas, con un solo teléfono y una misma dirección. Tramaga. S.A., Tramagasa División de Vehículos, S.L. y Mantenimiento de Contennedores, S.L. tienen el mismo administrador único. Tramaga. S.A. y Tramagasa División de Vehículos, S.L. tienen su domicilio social en Villar de Infíesta, carretera de Peinador a Redondela, números 23 y 21 respectivamente. Tramagasa, S.L.y Mantenimiento de Contenedores, S.L. lo tienen en el muelle del Arenal, en Vigo. Tramaga, S.A. realiza con frecuencia, con sus cabezas tractoras y sus conductores, movimientos de contenedores contratada por Tramagasa, S.L., que aquélla le factura a ésta. También contrata autónomos cuando tiene picos

de actividad que ella sola no puede asumir. Todas las empresas cargan gasoil en un depósito común sito en las instalaciones de Tramaga, S.A. y Tramagasa División de Vehículos, S.L.; en las mismas se lavan los vehículos de todas; en las mismas se reparan las averías más importantes de los vehículos de todas si bien Tramagasa, S.L. tiene en el puerto de Vigo un mecánico para atender las reparaciones más sencillas; y en dichas instalaciones de Tramaga, S.A. está la sede administrativa de todas las empresas si bien en el puerto trabaja un administrativo que atiende las cuestiones más sencillas de los empleados que prestan servicios en el puerto. Muchos trabajadores prestaron servicios sucesivamente para varias de las demandadas, entre ellos el actor e incluso alguno hace varios años prestó servicios para Tramagasa División de Vehículos, S.L. estando de alta en la Seguridad Social por cuenta de Mantenimiento de Contenedores, S.L. Mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad en el procedimiento número 798/2009 se condenó solidariamente a las empresas Tramaga. S.A. y Tramagasa. S.L. por considerar que formaban un grupo empresarial. Noveno.-- En julio de este año Tramagasa. S.L. solicitó a través del Servicio Público de Empleo Estatal la contratación de 5 conductores por 3 meses". A empresa Tradive S.A. publicítase co mesmo domicilio, número de teléfono e horario que Tramagasa. Tramaga S.A. realiza tamén as tarefas de apoio administrativo a Tradive S.L. (sentenza citada e documento n° 20 dos acheccados polo demandante, declaración das testemuñas). 4.- 0 demandante non ostentou a representación legal ou sindical dos traballadores da empresa no último ano. 5.- A relación laboral se rexe polo Convenio colectivo do transporte de mercadorías por estrada da prcvincia de Pontevedra, publicado no Boletín Oficial da...

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