STSJ Comunidad de Madrid 343/2020, 30 de Abril de 2020

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2020:3421
Número de Recurso1110/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución343/2020
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0019515

Recurso número: 1110/19

Sentencia número: 343/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1110/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de Hospital Clínico San Carlos de Madrid (Servicio Madrileño de Salud -SERMAS-), contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 428/19, seguidos a instancia del Sindicato MOVIMIENTO ASAMBLEARIO DE TRABAJADORES DE SANIDAD (MATS en lo sucesivo), contra la empresa GARBIALDI S.A, y contra el Hospital Clínico San Carlos de Madrid (Servicio Madrileño de Salud -SERMAS-), con citación del Ministerio Fiscal, en reclamación de Tutela Derechos Fundamentales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

A la empresa GARBIALDI, S.A, le ha sido adjudicado con efectos de 1 de marzo de 2017 la contrata del servicio de limpieza del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, que hasta dicha fecha lo tenía adjudicada la mercantil CLECE, S.A. (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Resulta no controvertido que el Comité de Empresa de la contrata de Limpieza del Hospital Clínico San Carlos de Madrid de la mercantil GARBIALDI, S.A está compuesto por trece miembros con la siguiente distribución:

- UGT: 5 miembros.

- CCOO: 3 miembros.

- CSIF: 3 miembros.

- MATS: 2 miembros.

TERCERO

El Hospital Clínico San Carlos tiene cedidos once locales de sus instalaciones a la Junta de Personal y a las Secciones Sindicales con representación en el Centro del personal estatutario que presta servicios para el Servicio Madrileño de Salud, conforme a la siguiente distribución:

- Local para Sección Sindical SATSE

- Local para Sección Sindical SAE

- Local para Sección Sindical UGT

- Local para Sección Sindical CCOO

- Local para Sección Sindical FEMYTS

- Local para Sección Sindical CSIF (1)

- Local para Sección Sindical CSIF (2)

- Local para Sección Sindical MATS

- Local para Sección Sindical CSIT-UP

- Local Junta de Personal (1)

- Local Junta de Personal (2)

El citado Hospital tiene cedidos tres locales de sus instalaciones a la empresa contratista del servicio de limpieza Garbialdi S.A., para el uso representativo sindical de los trabajadores del servicio de limpieza de la citada empresa, siendo ésta última la responsable de la distribución y asignación de los espacios cedidos. Según la información que obra en este Hospital figura la siguiente organización de locales:

- Local Sección Sindical CCOO contrata de Limpieza

- Local Sección Sindical UGT contrata de Limpieza

- Local Sección Sindical CSIF contrata de Limpieza.

Así resulta del documento nº 1 de los aportados por el SERMAS en el acto de la vista.

CUARTO

La Sección Sindical del MATS del Servicio de Limpieza del Hospital Clínico San Carlos se constituyó en fecha 12 de septiembre de 2017 (documento nº 7 de los aportados por la demandante en el acto de la vista).

QUINTO

La Sección Sindical del MATS del Servicio de Limpieza del Hospital Clínico San Carlos solicitó por escrito a la empresa GARBIALDI, S.A un tablón de anuncios y un local mediante escritos de fecha 5 de junio de 2018 y de 27 de junio de 2018, sin que dicha petición conste atendida (documentos nº 8 y 9 de los aportados por la demandante). La empresa GARBIALDI, S.A trasladó dichas peticiones a los responsables del Hospital mediante correos electrónicos de fecha 18 de julio y 13 de septiembre de 2018 (documento aportado por la empresa en el acto de la vista).

SEXTO

La Sección Sindical del MATS formuló el 19 de diciembre de 2018 denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que se requiriera a la empresa GARBIALDI, S.A., para que procediera a facilitar a los miembros de la Sección Sindical del MATS un local adecuado en el centro de trabajo para el desarrollo de su actividad sindical y se ponga a su disposición un tablón de anuncios dentro del centro de trabajo y en un lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo por parte de los trabajadores. En fecha 6 de febrero de 2019 se presentó escrito de ampliación de denuncia contra el Hospital Clínico San Carlos (documentos nº 1 y 2 de los aportados por la demandante).

SÉPTIMO

Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contestó a la denuncia indicando que se debe presentar la reclamación en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la CAM (documentos nº 3 y 4 de los aportados por la demandante).

OCTAVO

En fecha 15 de marzo de 2019 se presentó reclamación ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la CAM que dictó resolución de 20 de marzo de 2019, declarando que "carece de competencia para la resolución de las controversias sobre la habilitación de locales o tablones de anuncios para las Secciones Sindicales...

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