STSJ Comunidad de Madrid 333/2020, 30 de Abril de 2020

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2020:3922
Número de Recurso923/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución333/2020
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0002496

Recurso número: 923/19

Sentencia número: 333/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 923/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma y el formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. NURIA AYUSO OLLERO, en nombre y representación de D Roman contra la sentencia dictada en fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Social núm. 18 de MADRID, en sus autos núm. 71/19, seguidos a instancia de D. Roman contra COMUNIDAD DE MADRID sobre Derecho (Procedimiento ordinario), siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para el INSERSO desde el 18/05/2001 a 20/09/2001 para sustituir a una persona que se menciona durante la Incapacidad Temporal por baja médica (folios 21, 56 y 57).

Desde el 17/12/2001 hasta el 31/01/2002 con categoría educador para sustituir a una persona en situación de actividad sindical comunicación sindicato.

SEGUNDO

Se han celebrado contratos de trabajo de interinidad por sustitución entre SRBS INSERSO y D. Roman con categoría de educador el 25/03/2002, se celebra para sustituir en vacaciones de semana santa hasta el 03/04/2002.

Se notifica la finalización (folio 55)

TERCERO

Se celebró con la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL contrato de 31/05/2002 para sustituir a una persona, que se menciona, durante la excedencia por cuidado de familiar, hasta el 22/04/2007.

CUARTO

El actor el 20/04/2007 presenta el siguiente escrito:

Madrid, 20 de Abril de 2007

Estimado sr. Director:

Yo, Roman, con DNI NUM000, con domicilio en la CALLE000 n° NUM001, Madrid 28037. Actualmente trabajando en el Centro Ocupacional "Angel de la Guarda", en la jornada de fines de semana y festivos, puesto de trabajo n° NUM002, como Educador. Hago mi renuncia a dicho puesto el 25 de Abril del mismo.

El motivo de la renuncia: oferta de mejora de empleo por parte de la Consejeria de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en el dia 19 de abril del presente.

Para ocupar vacante, de jornada especial, que se produce en el Centro Ocupacional de Magerit, de la misma Consejeria. El dia 26 de Abril del 2007.

Le saludo atentamente y agradecerle su atención en su centro,

QUINTO

Nuevo contrato el 26/04/2007, este contrato es para ocupar la vacante NUM003 como educador vinculado a la oferta de Empleo Público adicional correspondiente al año 1999.

Se notificó el 21/11/2018:

En cumplimiento del apartado tercero del artículo 9 del Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOCM de 14 de diciembre de 2017), le comunico que el puesto de trabajo que usted ocupa en virtud de contrato temporal suscrito con este Organismo ha sido incorporado, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto, a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2017.

En consecuencia, su contrato de trabajo temporal se extinguirá cuando se resuelvan dichos procesos selectivos.

Ello se comunica de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y al efecto del cumplimiento de la previsión del artículo 49.1 .c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda presentada por D. Roman frente a la COMUNIDAD DE MADRID, se declara que la relación laboral que vincula a D. Roman con la COMUNIDAD DE MADRID es una relación laboral indefinida no fija, desde 26/04/2007, vinculada a la cobertura de la plaza NUM003 ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes, formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta

Sección Primera en fecha 29 de julio 2.019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 4 de marzo de 2.020, señalándose el día 18 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por ambas partes frente a la sentencia del juzgado de lo social número 18 de Madrid por la que se estimó parcialmente la demanda del actor y se declaró que la relación laboral que mantiene con la Comunidad de Madrid es "indefinida no fija" desde 26 abril 2007, vinculada a la cobertura de la plaza NUM003 .

La sentencia recurrida declara probado que el actor comenzó a prestar servicios por cuenta del INSERSO el 18 mayo 2001 para sustituir a un trabajador durante su situación de baja médica por incapacidad temporal, actividad que se extendió hasta 20 septiembre 2001.

Posteriormente prestó servicios entre el 17 diciembre 2001 y 31 enero 2002, para sustituir a un trabajador en situación de "actividad sindical".

Entre 25 de marzo y 3 de abril de 2002 el actor prestó servicios para sustituir a trabajador en vacaciones de Semana Santa.

Ya con la Agencia Madrileña de Atención Social se suscribió contrato de trabajo por el actor para sustituir a un trabajador durante su excedencia por cuidado de familiar, lo que se extendió hasta 22 abril 2007.

El 20 abril 2007 el actor formuló renuncia al puesto que ocupaba, expresando como motivo "oferta de mejora de empleo... para ocupar vacante de jornada especial que se produce en el Centro Ocupacional de Magerit".

El 26 abril 2007 se suscribió contrato entre las partes, de interinidad, para ocupar la vacante NUM003 como Educador, hallándose vinculado dicho contrato a la oferta de empleo público adicional correspondiente al año 1999.

El 21 noviembre 2018 se participó al...

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