STSJ Asturias 724/2020, 28 de Abril de 2020
Ponente | CATALINA ORDOÑEZ DIAZ |
ECLI | ES:TSJAS:2020:1046 |
Número de Recurso | 2831/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 724/2020 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00724/2020
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2019 0000724
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002831 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000125 /2019
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña DIRECCION000
ABOGADO/A: FRANCISCO CALLEJA ARTIME
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Virtudes, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia nº 724/20
En OVIEDO, a veintiocho de abril de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2831/2019, formalizado por el Letrado FRANCISCO CALLEJA ARTIME, en nombre y representación de DIRECCION000, S.A. contra la sentencia número 476/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 125/2019, seguido a instancia de Virtudes frente a DIRECCION000, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Virtudes presentó demanda contra DIRECCION000 y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 476/2019, de fecha diecisiete de octubre.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Doña Virtudes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para la empresa DIRECCION000 . en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con una antigüedad fijada desde el 16 de abril de 2007, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, siendo el centro de trabajo el servicio de seguridad y vigilancia del Corte Inglés.
-
- Se aplica a la relación laboral del actor el Convenio Colectivo Nacional de empresas de Seguridad Privada 2017-2020.
Dispone el art. 46 del citado Convenio que:
Artículo 46. Indemnizaciones o Suplidos.
a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será de 1.293,36 euros en 2017, 1.319,28 euros en 2018, 1.345,68 euros en 2019 y 1.372,56 euros en 2020, y redistribuida en doce mensualidades, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial. B) Plus de Mantenimiento de Vestuario.- Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prensas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía según el nivel funcional en cómputo anual, y redistribuida en doce mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial, que forma parte de este convenio.
En el mismo se fija para el año 2018 y 2019 los siguientes importes a percibir mensualmente por el Plus de transporte y Plus de vestuario:
AÑO 2018: Plus de transporte 109,94 euros
Plus de vestuario 89,57 euros
AÑO 2019: Plus de transporte 112,24 euros
Plus de vestuario 9136 euros
-
- La actora solicitó a la empresa la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, en 1/8 de su jornada laboral de trabajo efectivo, notificándole la empresa lo siguiente:
"En contestación a su escrito de fecha 27 de julio de 2018, en el que Usted solicita una Reducción de Jornada por cuidad de hijo menor de 12 años, en 1/8 de su jornada laboral de trabajo efectivo a partir del 15-agosto-18, en virtud de lo establecido en el Art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, le notificamos que:
En cuanto a la reducción de jornada, accedemos a su petición, ésta se traduce en una jornada a cómputo anual de 1.559,25 horas al año (87,5%), con fecha efectos del próximo 1 de septiembre de 2018, tal
como le ha sido comunicado verbalmente y usted ha mostrado su conformidad, y que finalizará el 14 de agosto
de 2019 a petición suya.
Su salario tendrá una reducción proporcional al de la jornada de trabajo efectivo que realizará a partir del 1 de septiembre de 2018.
En cuanto a la concreción horaria solicitada por usted en cada uno de sus turnos de lunes a domingo, según se detalla más abajo, igualmente le es concedida:
Turno de mañana de 07,00 a 14,00 horas.
Turno de tarde de 15,00 a 22,00 horas.
Turno esporádico de noche de 23,00 a06,00 horas.
En caso de querer volver a su jornada ordinaria antes del 14 de agosto de 2019, lo ponga en conocimiento de esta empresa AL ME NO S CON QUINCE DÍAS DE ANTELACIÓN a la fecha de incorporación.
Le ruego firme el recibí de la presente carta, en prueba de su recepción."
-
- La empresa demandada descuenta a la actora desde el inicio de su reducción de jornada el pasado día 1 de septiembre de 2018 la parte proporcional no solo de sus percepciones salariales sino también de los pluses de transporte y vestuario en relación al porcentaje de reducción del que disfruta (1/8 o lo que es lo mismo un 12,5% de la jornada).
La actora reclama dichos conceptos en las siguientes cuantías:
AÑO 2018: Plus transporte diferencia a abonar: 54,96€
Plus vestuario: 44,8 euros
AÑO 2019: Plus de transporte: diferencia a abonar: 14,12€
Plus vestuario: 11,42 euros.
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- El día 20 de febrero de 2019 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de sin avenencia de la demandada, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el día 7 de febrero de 2019.
-
- La cuestión litigiosa afecta a un gran número de trabajadores.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando...
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