STSJ Aragón 177/2020, 21 de Abril de 2020

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJAR:2020:504
Número de Recurso127/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución177/2020
Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000177/2020

Rollo número 127/2020

P.

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 127 de 2020, interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza de fecha 2 de diciembre de 2019, siendo demandante SERVICIOS A LA CONSTRUCCION Y MONTAJES SA y codemandada Dª Lucía en materia de prestación por desempleo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Servicios a la Construcción y Montajes SA, contra INSS, Dª Lucía y desistidos Gas Aragón SA, Dª Mariana, D. Jose Carlos y Dª Martina, en materia de recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 2 de diciembre de 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Servicios a la Construcción y Montajes SA (Sercomsa) frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y frente a Lucía, debo revocar y revoco la resolución de fecha

27.08.2012 sobre recargo del 50% de prestaciones de Seguridad Social a cargo de la actora por el accidente sufrido por el trabajador D. Carlos Francisco en fecha 28.09.2011, así como la resolución de fecha 19.10.2012 que resolvió en sentido desestimatorio la reclamación previa interpuesta frente a la anterior".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Con fecha 27.10.2015, la AP de Zaragoza dictó sentencia nº 293/2015, rollo de apelación nº 115/2015, en el que se recoge el siguiente relato de Hechos Probados que aquí se consideran como tales:

"El día 26 de septiembre de 2011 se produjo una fuga en la arqueta de la conducción del gas situada en el subsuelo de la calle Santa Orosia esquina con Teodoro Iriarte de esta ciudad de Zaragoza, a cuya reparación

acudió el día 27 Carlos Francisco que detectó una pequeña fuga en la prensa estopa de las dos válvulas existentes en dicha arqueta y, el día 28 de septiembre de 2011 de nuevo se personó en el lugar entrando D. Carlos Francisco a cuerpo limpio sin usar máscara de respiración autónoma en tal arqueta que tiene una profundidad de 1,80 metros aproximadamente. Su compañero D. Miguel Ángel cuyo trabajo es de conductor de camión, quedó en el exterior. El Sr. Jose Carlos localizó la fuga y realizó la reparación y limpieza de la primera válvula y después continuó con la segunda válvula entregando a su compañero algunas piezas para que las limpiara del óxido acumulado y, en un momento dado, D. Carlos Francisco intento movilizar "a mazazos" con un martillo de hierro o maceta de hierro las oxidadas, pegadas y bloqueadas chapas de esa 2ª válvula de Seguridad, en vez de parar y pedir a la Central la despresurización de la red lo que provoco que saliera despedido el eje de la válvula y que se colocara en posición de 45° la bola interior de tal 2ª válvula de Seguridad, lo cual provocó una salida torrencial de gas ciudad, pues tal bola interior debe estar a 0° (abierto al paso de gas) o a 90° (cerrado al paso del gas) pero no a 45°, pues ello provoca un masivo y torrencial escape de gas ciudad al exterior, con una fuerza de 3 kilos por segundo, como asi ocurrió.

Por ello, D. Carlos Francisco, intentó subir por las seis escalerillas metálicas, llegando su compañero a cogerle del brazo pero no pudo subirle y se cayó al fondo intentando de nuevo subir y volvió a caer. El compañero Sr. Miguel Ángel intentó bajar a la arqueta a buscarlo pero se lo impidieron otras personas que acudieron al lugar debido al gas que salía y al peligro inherente, por lo que pidió ayuda y fue a la furgoneta a buscar el equipo de respiración autónoma que allí estaba pero éste no estaba conectado a la botella de oxígeno. Ante ello llamó al 112 y a los bomberos que al llegar cortaron el suministro pero pudieron comprobar que el operario Sr. Jose Carlos era cadáver.

El fallecimiento se produjo por fracaso cardiorrespiratorio siendo la causa fundamental de la muerte del Sr Jose Carlos la asfixia por el gas-ciudad que había llenado la arqueta en pocos segundos.

El Sr. Jose Carlos era trabajador con la categoría de Oficial de la de la empresa Servicios a la Construcción y Montajes, S.A. (SERCOMSA). de la que Diego es Coordinador de Seguridad y Técnico de Prevención de Riesgos Laborales y Emilio es Jefe de Obra y responsable de mantenimiento. Esta empresa está contratada para trabajos de instalación y mantenimiento por la entidad Gas Aragón S.A.U. que es contratista-empresario principal. Entidad de la que Evelio es Jefe de Gestión y responsable de seguridad y salud. Gas Aragón efectuó las labores de información de riesgos laborales y de coordinación previstas para las empresas principales.

El resultado luctuoso se produjo porque el trabajador D. Carlos Francisco omitió el uso del equipo de respiración autónoma que le había suministrado su Empresa SERCOMSA, enseñándole su uso y cuándo debía hacerlo, el cual dejó abandonado en la furgoneta de la empresa con la que había acudido al lugar de la arqueta en la que se había producido esa fuga de Gas-ciudad.

Además D. Carlos Francisco intentó despegar "a mazazos" las chapas de hierro de esa 2ª válvula, maniobra totalmente anómala, irregular y absolutamente prohibida, la cual el Sr. Carlos Francisco sabía que no debía hacerla y que provocó que saliera despedido el eje de la válvula y que la bola interior de esa válvula se pusiera a 45° y saliera al exterior "un chorro" torrencial de gas ciudad con 3 kilogramos de fuerza por segundo que dejó sin oxígeno la arqueta en pocos segundos.

(...)".

  1. - D. Carlos Francisco había solicitado permiso telefónico a Gas Aragón para acceder a la instalación de gas de la C/ Santa Orosia esquina c/ Teodoro Iriarte en la que se produjo el accidente.

  2. - El sr. Carlos Francisco era recurso preventivo, jefe de trabajo y oficial de 1ª en SERCOMSA. Disponía de expresa información sobre el procedimiento para el cambio de prensa estopas en válvulas de bola, que le había sido proporcionada en fecha 14.01.2010 por Diego, técnico PRL de SERCOMSA.

  3. - El trabajador sr. Miguel Ángel, que acompañaba al fallecido sr. Jose Carlos como conductor el día del accidente, no tenía la condición de recurso preventivo. Era la primera vez que actuaba como ayudante de rescate o persona responsable de la vigilancia desde el exterior. Nadie le informó del trabajo a realizar en caso de rescate. No era conocer del trabajo en espacios confinados.

  4. - SERCOMSA había provisto de equipo de respiración autónomo para los trabajadores sres. Jose Carlos y Miguel Ángel . Este se encontraba en la furgoneta. Su uso requería su conexión a la bombona de oxígeno y traslado, colocado, hasta el lugar donde se desarrollaban los trabajos. Todo ello era conocido por el sr. Jose Carlos .

  5. - En la realización de trabajos en espacios confinados no se utilizaba ni arnés ni trípode al que sujetarlo -como medios de rescate- ya que SERCOMSA no contaba con dicho equipamiento. En el momento del

    accidente, su adquisición se encontraba en proyecto, habiendo presentado la actora al inspector actuante un presupuesto en fecha 13.04.2011.

  6. - En fecha 18.09.20111, ante el accidente sufrido por el trabajador Carlos Francisco, se inician actuaciones inspectoras y se levanta por la ITSS de Zaragoza acta de infracción nº NUM000 en la que propone la imposición a la empresa SERCOMSA de una sanción de 25.000 euros por la comisión de una infracción grave del art.

    12.16.f) LISOS por incumplimiento de las medidas de protección colectiva para las tareas que desarrollaban los trabajadores en la arqueta visitable 29660-999-V, creando un riesgo grave para la salud de los trabajadores.

    En fecha 18.07.2012, la demandante SERCOMSA presentó escrito de alegaciones.

    En fecha 27.09.2012 se acordó la suspensión del procedimiento administrativo de infracción ante la existencia de procedimiento penal por los mismos hechos, reanudándose tras el dictado de sentencia en éste.

    En fecha 10.02.2016, el Jefe del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo propone la...

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