STSJ Cantabria 242/2020, 21 de Abril de 2020

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2020:270
Número de Recurso52/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución242/2020
Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000242/2020

En Santander, a 21 de abril del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS/OS

Ilmo. Sr. Don Ruben López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García(Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. ª Bernarda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. ª Bernarda, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de noviembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La actora, Dña. Bernarda, nacida con fecha de NUM000 de 1955, figura como afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Enfermera de pediatría.

  2. - Iniciado expediente administrativo a instancia del INSS, previo informe de evaluación de incapacidad temporal de fecha 8 de noviembre de 2018, el INSS dictó Resolución por la que se reconoció a la actora en situación de incapacidad permanente total cualificada, con efectos económicos desde el 1 de julio de 2018.

    3 - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de 2.973,30 € mensuales, con efectos económicos desde el 1 de julio de 2018.

  3. - La actora presenta el siguiente cuadro médico:

    "1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 13-ARTRITIS REUMATOIDE

    2. DIAGNÓSTICO

    ARTRITIS REUMATOIDE ACTIVA. RODILLA IZDA.GONARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL+MENISCOPATIA EXTERNA+CONDROPATIA GRADO IV PENDIENTE DE PRÓTESIS TOTAL DE RODILLA IZDA. ARTROSIS TARSO BILATERAL.

    3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) MUJER,63 AÑOS, ENFERMERA DE PEDIATRIA.SE JUBILA (EN MAYO-2019)

    AP: Hª DMID DE AÑOS DE EVOLUCIÓN QUE CONTROLA CON INSULINA a ARTRITIS REUMATOIDEA DX HACE 3-4 AÑOS. INSUFICIENCIA CARDIACA CON DISFUNCIÓN DIASTÓLICA GRADO FUNCIONAL 3 DE LA NYHA.Hª ESPONDILOARTROSIS EA: Artritis reumatoide, FR y anti-PCC negativos, EN TTO EN PRINCIPIO CON MIX, CON AFECTACIÓN HEPÁTICA.

    POSTERIORMENTE VALORAN EL COMENZAR CON TTO BIOLÓGICO E INFILTRACIONES ECOGUIADAS EN LOS PIES (ARTICULACIÓN DE LISFRANC).

    POR LO QUE COMIENZA EN NOVIEMBRE-17 TTO CON BARICETINIB, CON LO QUE EXPERIMENTA ALGO DE MEJORÍA DEL DOLOR POLIARTICULAR.

    AHORA DOLOR EN RODILLA IZDA. POR ARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL+MENISCOPATIA EXTERNA + CONDROPATIA GRADO IV. VALORADA POR ORTOPEDIA EN MAYO-18, INCLUYEN EN LEQ PARA PRÓTESIS TOTAL RODILLA IZDA.

    EN ULTIMAS CONSULTA CON TRAUMATOLOGÍA Y REUMATOLOGÍA AL EMPEORAR DEL DOLOR EN AMBOS TARSOS, SOLICITAN PBAS DX, PARA VALORAR, SI EN LUGAR DE PTR IZDA, VALORAN CIRUGÍA EN TARSOS...

    CONSULTAS PENDIENTES:

    -TAC OSTEOARTICULAR:26-11-2018.

    -REUMATOLOGÍA: 16-1-2019

    A DÍA DE HOY HA MEJORADO DEL DOLOR POLIARTICULAR, SOBRE TODO EN AMBOS PIES Y RODILLA IZDA. AHORA COMIENZA CON DOLOR EN LA RODILLA DERECHA. NO PUEDE CAMINAR MAS DE 10 MINUTOS SEGUIDOS....

    EF. MENOS EDEMA-INFLAMACIÓN MUÑECA IZDA. (NO DCHA, AMBOS TOBILLOS.

    EDEMA Y DOLOR IMPORTANTE EN ARTIC. 2 º Y 3º METACARPOFALANGICAS AMBAS MANOS, ART.LISFRANC DE AMBOS PIES...Y EN RODILLA IZDA. (GENU VALGO) ...

    RODILLA IZDA: BAA.LIMITACION EN MAS DEL 50%. EDEMA Y DEFORMACIÓN EN RODILLA IZDA. (GENU VALGO) .... MÉDICOS:

    -09/10/2018 (ORTOPEDIA ADULTOS) Evolución: Remitida de nuevo de Reuma por dolor en los pies, sobre todo el izdo. Pendiente de IQ aún de la PTR.

    EF ambos pies: dolor a palpación en dorso de ambos pies, más en el izdo, a nivel de astrágalo escafoidea. Pido Rx en carga en ambos pies. 23/10/2018(ORTOPEDIA ADULTOS) Evolución: Muy mal del dolor en el empeine de los pies.

    Rx: artrosis a nivel de Lisfranc. Pido TAC de ambos pies de cara a valorar cambio de indicación de IQ de la rodilla al pie.

    -21/09/2018 (REUMATOLOGIA) Evolución: En tto con baricitinib 2 mg/día persiste dolor en ambos tarsos e perfil mecánico a la palpación y a la compresión lateral de ambos tarsos.no datos de reactivación de su AR 21/08/2018:

    BIOQUÍMICA GENERAL: Glucosa 164 mg/dL, Urea 71 mg/dL, Creatinina 1.18 mg/dL, Filtrado glomerular estimado

    (CKD-EPI) 49 ml/min/1,73m2 Multiplicar por 1,159 si individuo de raza negra.

    Impresión diagnóstica: AR en remisióngonartrosis izq. Atrosis tarso bilateral.

    Plan: - mantengo tto

    - cito en 4 meses con analítica y analítica en 2 meses para control por MAP

    - remito a ortopedia

    PBAS DX:

    -RMN RODILLA IZDA. (FEBRERO-18): ...Gonartrosis tricompartimental. Rotura degenerativa del menisco externo.

    Signos de condropatía IV en compartimento femorotibial externo. Bursitis anserina y distensión también de la bursa del semimembranoso

    TTOS REALIZADOS: INFILTRACIONES ART.LISFRANC(5 EN TOTAL)

    TTO MEDICO ACTUAL: BARICITINIB (0-0-1), DOLOTREN RETARD (1-0-0), ADIRO 100 (1-0-0) DILIBAN (1-0-1)

    TTOS PENDIENTES: PRÓTESIS TOTAL RODILLA IZDA. VALORARAN IQ EN AMBOS TARSOS.

    CONCLUSIONES. DOLOR POLIARTICULAR MEJORANDO CON ULTIMO TTO (BARICHINIB)DE AMBAS MANOS.GONALGIA IZDA. POR ARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL+MENISCOPATIA

    EXTERNA+CONDROPATIA

    GRADO IV PENDIENTE DE PRÓTESIS TOTAL RODILLA IZDA. ARTROSIS AMBOS TARSOS PENDIENTE DE VALORAR IQ TAMBIÉN.

    4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES

    TERAPÉUTICAS

    TTOS REALIZADOS: INFILTRACIONES ART.LISFRANC(5 EN TOTAL) TTO MEDICO ACTUAL BARICITINIB (0-0-1), DOLOTREN RETARD (1-0-0), ADIRO 100 (1-0-0) DILIBAN (1-0-1)

    TTOS PENDIENTES: PRÓTESIS TOTAL RODILLA IZDA. VALORARAN IQ EN AMBOS TARSOS.

    5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

    RODILLA IZDA.: LIMITACION MOVILIDAD EN MAS DEL 50% DE MOVILIDAD GLOBAL. PENDIENTE DE COLOCACIÓN PRÓTESIS TOTAL DE LA MISMA. DOLOR POLIARTICULAR, SOBRE TODO EN AMBOS TARSOS, PENDIENTE DE VALORACIÓN DE CIRUGÍA TB. INFLAMACIÓN DE ARTI. METACARPOFALANGICAS (2 Y 3º) EN AMBAS MANOS... EN TTO CON BACITINIB. EN PRÓXIMOS MESES NO SE VA A PRODUCIR UNA RECUPERACIÓN PARA INCORPORACIÓN LABORAL, CONSIDERO JUSTIFICADO APERTURAR EXP 1"."

    Consta en las actuaciones y se dan por reproducidos los informes del Servicio de Urgencia de fechas 22 de febrero y 22 de noviembre de 2018.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dña. Bernarda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, debo declarar y declaro que la actora no se encuentra afecta de invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivado de enfermedad común, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La sentencia de instancia desestima la demanda, denegando a la actora el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, habiéndole sido reconocida en vía administrativa la incapacidad permanente total, para su profesión de enfermera de pediatría, derivada de enfermedad común. En atención al cuadro clínico que deduce del informe médico de síntesis, obrante en el expediente administrativo tramitado; junto al resto de informes médicos obrantes en las actuaciones y manifestaciones del perito que ratifica su informe a presencia judicial. Con el cuadro pluripatológico y limitativo que describe, de naturaleza reumatológica, cardiaca y metabólica. Que le produce dolor poliarticular que mejora con el último tratamiento de ambas manos, gonalgia izquierda pendiente de implantación de prótesis de rodilla y artrosis de ambos tarsos, pendiente de valorar. La insuficiencia cardiaca, con disfunción sistólica grado funcional 3 de NYHA; que, por informe del servicio de cardiología de 29-11-2016, concluye, con recomendación de la actora de evitar esfuerzos físicos, salvo los que sean de intensidad ligera. Y, una DM 2 de años de evolución que controla con insulina, con descompensaciones derivadas de procesos infecciosos en febrero y noviembre de

2018. Concluyendo, de todo ello, que su limitación es a trabajos de esfuerzos; pero, no de tareas livianas o sedentarias, no requirentes de los mismos.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social postulando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por inaplicación, de lo establecido en el artículo 194.1.c) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (DT 26ª). Considerando acreditado, en el mismo cuadro declarado probado en la recurrida que, en valoración conjunta del estado limitativo que le afecta,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR