STSJ Comunidad de Madrid 220/2020, 21 de Abril de 2020

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2020:3572
Número de Recurso88/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución220/2020
Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0038035

Procedimiento Recurso de Suplicación 88/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 514/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 220/20

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 21 de abril de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 88/2020 formalizado por el letrado DON JUAN CARRIQUE CALDERÓN en nombre y representación del SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y de DON Millán, contra la sentencia número 72/2019 de fecha 29 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de los de Madrid, en sus autos número 514/2018, seguidos a instancia del recurrente frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. en reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D. Millán presta sus servicios como trabajador para la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A. a con la antigüedad de 1-2-2012..... de duración

determinada, modalidad "interinidad" por el período de 1 al 30 de junio de 2016. (Así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

Dicha relación se halla sujeta al III convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.

A., publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 28-11-2011. (Así, el documento número 2 de los que incorpora la actora en el acto del juicio).

De éste ahora se reproduce lo siguiente:

TÍTULO VIII

Régimen retributivo

CAPÍTULO ÚNICO

Régimen retributivo

Artículo 71. Consideraciones generales.

  1. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios por cuenta de la empresa, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

  2. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 20% de la totalidad de las percepciones salariales del trabajador/a.

  3. No tendrán la consideración de salario, dentro de los límites legales, las cantidades percibidas por el trabajador/a en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones, extinciones de contratos o despidos. ....

    Artículo 72. Conceptos retributivos.

    Los conceptos retributivos son los siguientes:

  4. Salario:

    1.1 Salario base.

    1.2 Complementos salariales:

    1. Pagas extraordinarias.

    2. Antigüedad.

    3. Complemento de producción y asistencia.

    4. Complemento de permanencia y desempeño.

    5. Plus de festivos.

    6. Plus de sábado.

    7. Plus de nocturnidad.

    8. Productividad.

    9. Plus de clasificación mecanizada.

    10. Horas extraordinarias.

    11. Plus residencia.

    12. Incentivo singular por la prestación de servicios en Andorra.

      1.3 Complementos salariales singulares.

    13. Complemento del Puesto Tipo.

    14. Complemento de Ocupación.

  5. Percepciones no salariales: Dietas e indemnizaciones.

    Artículo 73. Salario base.

  6. Es la retribución mensual asignada a cada trabajador/a, según su Grupo

    Profesional, por la realización de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos los periodos de descanso computables como de trabajo, de acuerdo con las cantidades que por este concepto se fijan, para cada Grupo Profesional, en las tablas de retribuciones anexas.

  7. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán su salario base con arreglo a la parte proporcional de la jornada que efectivamente realicen.

    Artículo 74. Complementos salariales.

    1. Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias...

      El importe de cada una de las pagas extraordinarias será el resultante de la suma de una mensualidad del salario base del Grupo, más una mensualidad de la antigüedad determinada conforme al presente Convenio colectivo y el Complemento del Puesto Tipo.

    2. Antigüedad. El Complemento de antigüedad (trienios) se devengará por todos....

    3. Complemento de producción y asistencia. El complemento de producción y asistencia retribuye la asistencia efectiva al trabajo, así como, la especial dedicación y esfuerzo de los empleados/as de la empresa en el desempeño de los cometidos y objetivos que se establezcan. ....

  8. El complemento de producción y asistencia se percibirá en proporción a los días trabajados en el mes, procediendo a un descuento por cada día de inasistencia al trabajo en dicho periodo. ...

    1. Complemento de permanencia y desempeño. .....

    2. Plus festivos.

  9. Se entiende por festivo el periodo de tiempo comprendido entre las 0 horas y las 24 horas de domingos y festivos en los términos establecidos legalmente. La percepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en días festivos y por lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de servicios no se produzca en estos días. ....

  10. La percepción de este plus es incompatible con la percepción de los pluses de sábados o de nocturnidad.

  11. Este plus no será de aplicación para el personal que trabaje en festivo como consecuencia de la suscripción de un contrato a tiempo parcial para la prestación de servicios, precisamente en estos días.

    1. Plus sábados.

  12. Los trabajadores/as que realicen su trabajo en sábado percibirán un plus por cada hora realizada en dicho día, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo se realice en sábados por su propia naturaleza. La percepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en sábados y por lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de servicios no se produzca en estos días. Su cuantía será la establecida en las tablas de retribuciones anexas.

  13. La percepción de este plus es incompatible con la percepción del plus de festivos y de nocturnidad.

  14. No será de aplicación este plus al personal que trabaje en sábado como consecuencia de la suscripción de un contrato a tiempo parcial, precisamente para la prestación de servicios en sábados.

    1. Plus de nocturnidad. -Se entiende por trabajo nocturno....

      La percepción de este plus es incompatible con la percepción del plus de festivos y de sábados.

    2. Productividad. -La productividad está destinada a retribuir el especial rendimiento,....

    3. Plus de clasificación mecanizada. El personal adscrito directa y específicamente al proceso de clasificación automatizada, percibirá la cuantía que se especifica en las tablas de retribuciones anexas a este convenio por

      cada día efectivo de trabajo en el proceso, salvo los empleados/as que ya cobrasen por la realización de las referidas tareas o parte de ellas.

    4. Horas extraordinarias. -Cuando se realicen horas extraordinarias,....

    5. Plus de residencia. -El personal que preste sus servicios en las Islas Baleares, Islas Canarias, Vall d'Aran, Ceuta y Melilla tendrá derecho...

    6. Incentivo singular por la prestación de servicios en Andorra. .....

      Artículo 75. Complementos salariales singulares. ....

  15. Los complementos salariales singulares son los siguientes:

    Complemento del Puesto Tipo.

    Complemento de Ocupación. ..... ...

    Artículo 76. Percepciones salariales durante vacaciones.

    Los conceptos retributivos que percibirá el trabajador/a cuando se encuentre de vacaciones serán los siguientes:

    Salario base.

    Pagas extraordinarias.

    Antigüedad.

    Complemento de producción y asistencia.

    Complemento de permanencia y desempeño.

    Plus de Residencia.

    Complemento de puesto tipo.

    Complemento de ocupación.

    Artículo 77. Percepciones no salariales: Dietas e Indemnizaciones. ...

    Artículo 78. Pago de salarios. ....

    Artículo 79. Liquidación y finiquito. ....

    Artículo 80. Retribución de los contratos de duración inferior a 30 días. ...

    TÍTULO IX

    Régimen disciplinario....

    (Así, el documento número 2 de los acompañados por la actora en el acto de juicio y por conformidad de las partes).

TERCERO

La actora presentó ante el madrileño Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 21-6-2018 instando la celebración del acto de conciliación con la compañía aquí demandada.

Sobre antedicha papeleta de conciliación aparece plasmado un sello con la siguiente leyenda:

EL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN de Madrid, CERTIFICA: que sobre la presente PAPELETA DE CONCILIACIÓN, NO SE HA CELEBRADO, NI SE VA A CELEBRAR, ACTO DE...

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