STSJ Comunidad Valenciana 1289/2020, 21 de Abril de 2020

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2020:2348
Número de Recurso743/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1289/2020
Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000743/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001289/2020

En el recurso de suplicación 000743/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000790/2017, seguidos sobre cantidad, a instancia de Valle representada por el Graduado Social D. Rafael Garcia Manzano, contra Luis Pedro representado por el Graduado Social D. Ismael Albaladejo Martínez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Valle, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Valle frente a D. Luis Pedro sobre reclamación de cantidad, CONDENO al demandado a abonar a la actora 2994,75 € por horas extras, desestimando el resto de pretensiones formuladas en la demanda.

El FOGASA deberá responder en caso de insolvencia empresarial, en su condición de responsable legal subsidiario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO .- DÑA. Valle, mayor de edad, con NIE NUM000, prestó servicios para el demandado en el "Restaurante Asador Lorenzo" del que es propietario el demandado, sito en C/ Miguel Servet n.º 33 de la localidad de Pilar de la Horadada, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con antigüedad de 1/04/16, categoría profesional de cocinera, y salario según convenio de 42,71 € mensuales incluida la prorrata de pagas

extras.Resulta de aplicación el convenio colectivo de la Hostelería de la Provincia de Alicante, según tabla actualizada (BOP 28-09-17) SEGUNDO .- El restaurante, que ofrecía servicios de comidas y cenas, abría de martes a sábados hasta el cierre y los domingos hasta la tarde. Cerraba al público los domingos por la noche y lunes todo el día (testigo Sr. Alonso ). TERCERO.- El horario que realizaba la actora en cocina, al igual que el jefe de cocina, Alonso, por lo general era de 11:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas de martes a viernes y los sábados igual aunque hasta las 11:30. Los domingos de 11:00 a 16:00 horas. Algunos días por la afluencia de clientes, podían acabar en cocina más tarde, hasta las 17:00 y hasta las 00:00 horas, sin que se haya acreditado los días concretos en que terminaron más tarde del horario habitual. (valoración conjunta de las testificales practicadas y del interrogatorio del demandado, junto con el doc. n.º 3 de la actora) La actora realizaba semanal y regularmente, de acuerdo a ese horario de martes a domingo, 45,5 horas, lo que suponía un exceso de 5,5 horas semanales sobre la jornada ordinaria de promedio. CUARTO.- La actora disfrutó de una semana de vacaciones en abril de 2017 cuando viajó a su país y fue sustituida desde el 1/04/17 al 12/04/17 inclusive en la cocina por otra trabajadora llamada Belen (doc. n.º 19 y 20 de la demandada y testifical de Sr. Alonso y Sra. Celia . Durante su relación laboral no disfrutaron ni ella ni el jefe de cocina de dos días ininterrumpidos completos de descanso. QUINTO.- La actora reclama en demanda el abono de 1635 horas extras realizadas entre el mes de julio de 2016 y el mes de junio de 2017, según el desglose que consta en el hecho quinto de la demanda, a razón de una jornada diaria de 12 horas y 26 días trabajados cada mes, totalizando su reclamación en 17805,15 €. SEXTO.- De acuerdo al horario realizado por la actora, ha resutado acreditado que desde el 1/07/16 hasta el 30/07/17 (de las 50 semanas trabajadas, porque durante dos semanas en el mes de abril de 2017 disfruto de vacaciones para viajar a su país) realizó 275 horas sobre la jornada ordinaria.D. Luis Pedro adeuda a la actora, en concepto de horas extras trabajadas regularmente 2994,75€ (275 horas x 10,89€/hora). No han sido acreditadas las horas concretas trabajadas y en qué días exactos durante ese año por encima del horario habitual de cocina que tenía el restaurante. SÉPTIMO.- Se ha agotado el intento de conciliación previo, en base a papeleta presentada el 28/07/17.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Valle con la oposición de Luis Pedro . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Valle interpuso en su día demanda contra D. Luis Pedro ejercitando acción de reclamación de cantidad por horas extras.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena al demandado a abonar a la actora la suma de

2.994,75 euros por horas extras, y frente a dicha Sentencia se alza la parte actora recurriéndola en suplicación y solicitando que tras estimarse el recurso se revoque la Sentencia de instancia y se declare el derecho de la actora a que se le abone por parte de la empresa la cantidad de 17.805,15 euros descontando los 2.994,75 euros ya cobrados, lo que supondría un total de 14.810,40 euros, condenando al demandado a estar y pasar por esta resolución. La parte demandada impugnó el recurso.

SEGUNDO

Para ello la parte recurrente formula un primer motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS a fin de revisar los hechos declarados probados proponiendo que el hecho probado sexto quede redactado de la forma que se indica a continuación: " De acuerdo al horario realizado por la actora, ha resultado acreditado que desde el 01/07/2016 hasta el 30/07/17 realizó 1.635 horas sobre la jornada ordinaria prevista en Convenio colectivo.

D. Luis Pedro adeuda a la actora en concepto de horas extras trabajadas regularmente 17.805,15 euros.

No han sido acreditadas por la parte empresarial las horas concretas trabajadas y qué días exactos durante ese año por encima del horario habitual de cocina que tenía el restaurante debido a un incumplimiento por parte de la misma de la obligación de llevanza del registro de jornadas que se establece en el convenio colectivo de aplicación, asunto éste de la obligación de registro que ya fue resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencia 1275/2017 en Madrid a 23 de marzo del 2017 . Lo que nos conlleva irremediablemente a tener que tomar en...

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