STSJ Comunidad Valenciana 1273/2020, 21 de Abril de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
ECLIES:TSJCV:2020:2150
Número de Recurso709/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1273/2020
Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 709/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 000709/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo Sr.

Dª Miguel Angel Beltrán Aleu, presidenta

Dª Isabel Moreno de Viana Cardenas

D Mercedes Boronat Tormo

En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001273/2020

En el Recurso de Suplicación 000709/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 26/11/2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000894/2017, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Pelayo, asistido por el letrado D. Agustin Mas Real, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Pelayo, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltran Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pelayo contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de Valencia de fecha 20-1-17 dictada en procedimiento por CANTIDAD (n.º 438/15) seguido a instancias del demandante D. Pelayo, contra la empresa DELICIAS DÓRIENT,S.L, que no compareció, se condenó a la citada empresa apagar al trabajador la cantidad de 13.2725 euros con los intereses del artículo 29.3 ET respecto de las partidas salariales (que tienen un importe de

12.580 euros). Y ello en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: "PRIMERO.- El trabajador demandante, Pelayo : (DNI NUM000 ), prestó servicios por cuenta y orden de la empresa DELICIAS D'ORIENT'SL (CIF'B46366258), con antigüedad de 21.5.20.13, j. categoría profesional de ayudante y salario mensual de 600 euros. Prestó servicios para dicha empresa hasta el día 25 6 2014, fecha efectos del despido. SEGUNDO.- A fecha de interposición de la demanda la citada empresa no le ha abonado la cantidad de 13.277,25 euros, según

desglose contenido en el escrito de demanda, que se da por reproducido (salarios de noviembre 2013 a Junio 2014, horas extraordinarias indemnización por despido y vacaciones no disfrutadas.)

TERCERO

Celebrado acto de conciliación ante el SMAC el día 1 2242015, previa presentación de papeleta el día 742015, concluyo con el resultado de "sin avenencia". FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos que como probados en juicio se relatan resultan de la apreciación conjunta de la prueba practicada, documental : (contrato, carta de despido,. nómina, documento de liquidación y Certificado de empresa), e interrogatorio de la demandada, haciendo uso, al no haber comparecido, las misma, de la facultad del art. 91.2 LJS. L. SEGUNDO.-No constando acreditado el abono por parte de DELlClAS D'ORIENT SL de las cantidades relacionadas en el hecho Probado segundo, atendiendo a las reglas generales sobre la carga de la prueba del art. 217 LEC, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones que debe asumir a tenor de lo dispuesto en los arts. 56, 29.1 1 y 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que procede la condena de la demandada al pago de dichas cantidades con los intereses de mora del art. 29 ET respecto de las partidas salariales (que tienen un importe de 12.580 euros -se ha descontado la partida de indemnización por ~ despido)" SEGUNDO.-En la demanda inicial de dichas actuaciones se consignaron por el actor los siguientes hechos: Primero.- El solicitante presta servicios, por cuenta y orden de la citada Empresa Delicias D'Orient SL desde el 21 de Mayo de 2013, con la Categoría Profesional de Ayudante-D, y salario de 600€ brutos mensuales. Su, antigüedad proviene de dos sucesiones empresariales producidas en Marzo de 2014 entre la Empresa contratante inicial, Mouin .Balbaki Khulah, y Grupo Internacional 'Diamant Jawhara SL, y, con posterioridad, en Junio de 2014, entre ésta última y la demandada citada en primer lugar, Delicias D'Orient SL,. Empresa de la que fue despedido el 25 dé Junio de 2014. Segundo.- Que no ha percibido los salarios correspondientes a los meses comprendidos entre el mes de Noviembre de 2013 y Junio de 2014 de las sucesivas Empresas, un total de nueve mensualidades, que, a razón de 600€ brutos, asciende a una deuda de 4.500€. Tercero.- Que desde Julio de 2013 hasta la finalización de su contrato, ha efectuado un total de 936 horas extraordinarias en los días ordinarios de trabajo, que, a razón de 5€/hora...

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