STSJ Comunidad Valenciana 1129/2020, 21 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1129/2020

1 Recurso de Suplicación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003711/2018

Ilmas. Sras.

Dª. Inmacula Linares Bosch, presidenta

Dª. Esperanza Montesinos Llorens Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001129/2020

En el recurso de suplicación 003711/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000474/2017, seguidos sobre MINUSVALIA, a instancia de Adela asistida de la letrada Dª Elena Camacho Montesinos, contra CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS DE LA G.V., y en los que es recurrente Adela, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Adela, representada y asistida por la Letrada Dña. María Elena Camacho Montesinos, contra la Consellería de Bienestar Social de la G.V., representada y asistida por la Letrada de la G.V., Dña. Patricia Sapena Gotor, se absuelve a la Consellería de Bienestar Social de la G.V. de las pretensiones deducidas de contrario. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- Dña. Adela, con D.N.I. nº NUM000, tenía reconocido por Resolución, de fecha 23 de marzo de 2.007, de la Consellería de Bienestar Social de la G.V. un grado de minusvalía del 68 %, (56 % de grado de discapacidad global, 12 puntos de factores sociales complementarios y 7 puntos de movilidad reducida), desde el 23 de marzo de 2.003, por presentar las limitaciones en la actividad consistentes en Trastorno de la Afectividad por Trastorno Distímico, de Etiología No Filiada; Limitación Funcional de Columna, por Trastorno del Disco Intervertebral, de Etiología Degenerativa y Discapacidad del Sistema Osteoarticular, por Osteoartrosis Generalizada, de Etiología Degenerativa. SEGUNDO.- Dña. Adela, el día 7 de febrero de 2.017, comunicó a

la Consellería de Bienestar Social de la G.V. el cambio de su estado civil al haber contraído matrimonio, el día 18 de enero de 2.017, con D. Luis Pedro . D. Luis Pedro es perceptor de una pensión contributiva de la modalidad de "Jubil. Incapac. Permanente Total", con efectos económicos de fecha 12 de noviembre de 1.996, e importe de 1.408,63 € mensuales, (19.720,82 € anuales). TERCERO.- La Consellería de Bienestar Social de la G.V. dictó Resolución, de fecha 13 de febrero de 2.017, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, acordando "Extinguir el derecho a Pensión de Invalidez No Contributiva con efectos económicos y por los hechos y fundamentos de derecho que se señalan en esta notificación", invocándose, seguidamente, que "El derecho a la pensión no contributiva por superar los recursos económicos de la Unidad Económica de Convivencia de la que Usted forma parte, el límite establecido por el artículo 363.1.d del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social...", interponiendo Dña. Adela reclamación administrativa previa, en fecha 10 de marzo de 2.017, siendo desestimada por Resolución de la Consellería de Bienestar Social de la G.V., de fecha 21 de abril de 2.017. CUARTO.- La cuantía de la pensión de invalidez no contributiva percibida por Dña. Adela, desde el día 1 de diciembre de 2.002, ascendía, en el año 2.017, a la suma de 368,90 € mensuales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Adela con la oposición de la CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS de la GV. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó la pretensión de nulidad de la resolución administrativa por la que la Consellería demandada extingue su derecho a la Pensión de Invalidez No Contributiva que le había sido reconocida en virtud de su declaración de discapacidad, mediante resolución del mismo organismo de 23-03-2007, el cual es impugnado de contrario.

La parte recurrente estructura el recurso a través de dos motivos dedicados a la infracción de normas sustantivas, ambos por lo tanto, por la vía del apartado c) del art.193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (en lo sucesivo LRJS).

SEGUNDO

1.En el primero de los motivos, se denuncia, infracción del art 146 de la LRJS y arts. 17 y 25 del Real Decreto Ley 375/1991 de 15 de marzo, si bien luego, en el cuerpo del recurso, se trascribe solo el art 16 de la última norma citada y en suma, a través de ellas, postula que, en tanto no hubo ocultación de datos al organismo demandado en su día por la actora, no estamos ante el supuesto de " omisión o inexactitud en la declaración de la beneficiaria" a que se refiere el art 146-2-a) LRJS de modo que la Consellería, debió solicitar la revisión del acto declarativo ante la jurisdicción social.

La inviabilidad de la denuncia, ya se analiza en la sentencia de instancia, que relata con acierto, la interpretación jurisprudencial de la autotutela administrativa, que deriva del contenido del art 146 de la LRJS, a cuyo tenor, trascrito éste en la sentencia y también en el motivo del recurso, las entidades, órganos u organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial, no pueden, como principio general, revisar por sí mismos, en perjuicio de los beneficiarios, sus actos declarativos de derechos, sino que la revisión han de...

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