STSJ Comunidad de Madrid 196/2020, 16 de Abril de 2020

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2020:3722
Número de Recurso755/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución196/2020
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0013810

Procedimiento Recurso de Suplicación 755/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 148/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 196/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 755/2019, formalizado por la Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y CENTRO DE TRANSFUSIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, en sus autos número 148/2019, seguidos a instancia de Dª Marí Luz frente a la parte recurrente, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La demandante, DOÑA Marí Luz, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Comunidad de Madrid desde el 21 de noviembre de 2005, con una categoría profesional de Técnico Especialista I, en virtud de un contrato de trabajo de interinidad para la cobertura de la vacante nº NUM000, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006, hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio Colectivo (folio 10).

  2. En el BOCM de 14 de febrero de 2019 se publicó la resolución de 7 de febrero del mismo año, de la Dirección General de RRHH y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocaban pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo. Esas pruebas selectivas se refieren a 251 plazas. La vacante ocupada de forma interina por la demandante figura entre las contenidas en el Anexo II de esa resolución (folios 60 y siguientes).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DOÑA Marí Luz contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y CENTRO DE TRANSFUSIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declaro el carácter indefinido no fijo de la relación laboral de la demandante, condenando a los demandados a estar y pasar por ello."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/08/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid de fecha 27 de mayo de 2019, estima la demanda, declarando que la actora mantiene con la demandada una relación laboral indefinida no fija.

Y así, la sentencia se fundamenta en que el contrato de interinidad con fecha de inicio noviembre de 2005 tiene una duración que supera los 13 años, valorando la misma como muy prolongada y deduciendo de este dato el fraude en la contratación con base en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de abril de 2019, resultando indiferente a estos efectos tanto que la plaza haya sido incluida recientemente en un proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo como las posibles limitaciones/ restricciones que en materia de contratación han afectado a la Administración.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD- CENTRO DE TRANSFUSION DE LA COMUNIDAD DE MADRID), habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte DOÑA Marí Luz .

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente, todos ellos al amparo de lo prevenido en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (no concurriendo por tanto el supuesto al que se refiere la parte recurrida en su escrito de impugnación de modificación de hechos probados), entendiéndose vulnerado:

- El art. 15.1 del ET, el art. 4 del R.D. 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratación y los artículos 13 y 14 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en relación con la interpretación de los mismos dada por la Jurisprudencia.

-Con carácter subsidiario, la jurisprudencia relativa a las limitaciones presupuestarias contenida, entre otras, en las sentencias del TSJ de la Comunidad de Madrid de 27 de septiembre de 2017 (RSU 752/2017) y de 12 de noviembre de 2018 (RSU 1009/2018).

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