STSJ Comunidad de Madrid 190/2020, 16 de Abril de 2020
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2020:3718 |
Número de Recurso | 936/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 190/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0060533
Procedimiento Recurso de Suplicación 936/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 1245/2018
Materia : Despido
Sentencia número: 190/2020
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 936/2019, formalizado por la Sra. Letrado Dª Manuela Lerma Fernández en nombre y representación de D. Carlos Daniel y asimismo formalizado por el Sr. Letrado D. Ignacio Regojo Barcardí en nombre y representación de la mercantil THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA S.L., contra la sentencia de fecha tres de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, en sus autos número 1245/2018, seguidos a instancia de D. Carlos Daniel frente a las mercantiles CONTROL WAY S.L. y THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA S.L., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor D. Carlos Daniel viene prestando servicios por cuenta y obra de la empresa The Walt Disney Company Iberia, S.L. con una antigüedad de 01.10.2009, categoría profesional de Support Analyst y un salario anual bruto de 45.876,20 euros; desde el 03.01.2018 ocupa temporalmente el cargo de Senior Analist, Service Delivery, IT.
En el período comprendido entre el 01.11.1999 y el 30.09.2009 el actor prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Control Way, S.L.
Con efectos de 31.10.2018 el actor ha sido despedido por causas objetivas mediante carta de
16.10.2018 que, al obrar a los folios 6 y 7 de autos, se da por reproducida.; el mismo 16.10.2018 el actor percibió una indemnización de 20 días por año de servicio cifrada en 22.844,22 euros.
Con fecha de 10.01.2019 la empresa The Walt Disney Company Iberia, S.L y Atos España, S.A. suscribieron contrato de servicios locales que, al obrar a los folios 122 a 125 de autos, se da por reproducido.
Tras el despido del actor la empresa demandada ha procedido a la contratación de dieciocho trabajadores.
La empresa demandada pertenece al sector de distribuidor cinematográfico.
El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.
Con fecha de 08.11.2018 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 28.11.2018 que resultó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo social Decano de Madrid en fecha 18.12.2018."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Daniel en materia de despido contra las empresas The Walt Disney Company, S.L. y Control Way, S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de
D. Carlos Daniel condenando a la empresa The Walt Disney Company iberia, S.L. a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de D. Carlos Daniel con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31.10.2018, a razón de 125,68 euros diarios, o al abono de una indemnización de 41097,36 euros, de la que podrá descontar la indemnización de 22844,22 euros ya abonada y que supondrá la extinción de la relación laboral con efectos de 31.10.2018, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la codemandada (THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA S.L.), formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron, respectivamente, objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/10/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda del actor, declarando la improcedencia de su despido por causas objetivas y condenando exclusivamente a THE WALT DISNEY COMPANY S.L. pero no a CONTROL WAY S.L. Han recurrido en suplicación - e impugnado el recurso contrario
- THE WALT DISNEY COMPANY S.L. y el demandante.
Comenzando por el examen del recurso de la empresa, sus motivos 1º a 5º se destinan a la revisión de hechos probados, con amparo procesal en el art. 193.b) de la LRJS.
En el primer motivo se solicita que en el hecho probado 1º se intercale la frase "y, en concreto, por razones organizativas", para subrayar que en esa clase de razones se basaba la carta de despido. Ante todo, la precisión es innecesaria porque se da por reproducida la carta de despido y porque la calificación jurídica efectuada por la empresa no es vinculante ni determinante. En todo caso, lo cierto es que en la carta de despido se alude de manera expresa a causa organizativa, pero también ha de entenderse que existe una mención explícita a causa productiva, en cuanto al cambio en la demanda de los servicios que la empresa ofrece en el mercado. Por todo ello se desestima el motivo.
En el segundo motivo se propone la adición de un nuevo hecho probado 4º bis del siguiente tenor literal:
La externalización de los servicios informáticos a través del contrato de servicios locales suscrito con fecha
10.01.2019 ha supuesto un ahorro de costes para la empresa The Walt Disney Company Iberia S.L. de, al menos,
81.850 Euros anuales.
Para ello cita el documento 1 (folio...
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