STSJ Asturias 667/2020, 17 de Marzo de 2020
Ponente | CATALINA ORDOÑEZ DIAZ |
ECLI | ES:TSJAS:2020:972 |
Número de Recurso | 319/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 667/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00667/2020
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33004 44 4 2019 0000745
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000319 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000377 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Enma
ABOGADO/A: SERGIO PEREZ GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia nº 667/20
En OVIEDO, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª
CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000319/2020, formalizado por el Letrado DON SERGIO PÉREZ GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Enma, contra la sentencia número 490/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000377/2019, seguidos a instancia de Enma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DOÑA Enma presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 490/2019, de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "
La demandante Enma, nació el NUM000 -1957 y figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de autónoma, socia comunera de empresa de limpieza (con 3 ó 4 trabajadores a su cargo).
En resolución del INSS de fecha 6-5-2019 se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente "(...) Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente".
La demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 27-6-2019.
La actora padece el siguiente cuadro clínico residual: Espondiloartrosis lumbar con colapso osteoporótico L3. Restos discales herniados medial izquierda en L5/S1. Cervicoartrosis con protusiones discales múltiples. Gonartrosis bilateral.
Se dan por expresamente reproducidos el informe médico de síntesis del EVI de fecha 24-4-2019 y el dictamen propuesta del EVI de fecha 29-4-2019 (páginas 34 a 36 del expediente), así como el resto del expediente administrativo.
La base reguladora de la prestación postulada sería de 634,76 euros mensuales y la fecha de efectos económicos el día 12-6-2019 (día siguiente al cese en el RETA)."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda formulada por Enma, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con ratificación de la resolución administrativa impugnada."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Enma formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de febrero de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Tras alegar sobre la procedencia del recurso y el cumplimiento por su parte de los requisitos exigidos, la parte actora recurre en suplicación la sentencia que...
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