STSJ Asturias 667/2020, 17 de Marzo de 2020

PonenteCATALINA ORDOÑEZ DIAZ
ECLIES:TSJAS:2020:972
Número de Recurso319/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución667/2020
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00667/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2019 0000745

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000319 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000377 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Enma

ABOGADO/A: SERGIO PEREZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 667/20

En OVIEDO, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª

CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000319/2020, formalizado por el Letrado DON SERGIO PÉREZ GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Enma, contra la sentencia número 490/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000377/2019, seguidos a instancia de Enma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Enma presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 490/2019, de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La demandante Enma, nació el NUM000 -1957 y figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de autónoma, socia comunera de empresa de limpieza (con 3 ó 4 trabajadores a su cargo).

SEGUNDO

En resolución del INSS de fecha 6-5-2019 se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente "(...) Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente".

La demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 27-6-2019.

TERCERO

La actora padece el siguiente cuadro clínico residual: Espondiloartrosis lumbar con colapso osteoporótico L3. Restos discales herniados medial izquierda en L5/S1. Cervicoartrosis con protusiones discales múltiples. Gonartrosis bilateral.

Se dan por expresamente reproducidos el informe médico de síntesis del EVI de fecha 24-4-2019 y el dictamen propuesta del EVI de fecha 29-4-2019 (páginas 34 a 36 del expediente), así como el resto del expediente administrativo.

CUARTO

La base reguladora de la prestación postulada sería de 634,76 euros mensuales y la fecha de efectos económicos el día 12-6-2019 (día siguiente al cese en el RETA)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda formulada por Enma, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con ratificación de la resolución administrativa impugnada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Enma formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de febrero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras alegar sobre la procedencia del recurso y el cumplimiento por su parte de los requisitos exigidos, la parte actora recurre en suplicación la sentencia que...

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