STSJ Comunidad de Madrid 212/2020, 16 de Marzo de 2020

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2020:3768
Número de Recurso598/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución212/2020
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0056364

Procedimiento Recurso de Suplicación 598/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Clasificación profesional 1297/2017

Materia : Clasificación profesional

Sentencia número: 212

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de marzo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 598/19, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA, contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número 1297/17, seguidos a instancia de Dª Mariana frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA, sobre Clasificación Profesional, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO,

Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando sus servicios para la demandada CAM, en la actual Consejería de Economía, Empleo y Hacienda como personal laboral fijo, ostentando en la actualidad la categoría profesional de auxiliar administrativo, Grupo IV, nivel 3, con una antigüedad de 10.12.1992 y devengando un salario base de 1.222,14 euros brutos en 2016 y 1.232,34 euros en 2017 y por antigüedad 290,24 euros brutos en 2016 y de 293,12 euros brutos en 2017.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora se inicia mediante contrato eventual y de fomento para el empleo, así como nombramientos de funcionaria interina con el Instituto Nacional de Empleo hasta 1997 donde pasó a ser fija de plantilla de dicha Administración. (Doccnº2 a 4 ramo actora).

TERCERO

Mediante Real Decreto 30/2000 de 14 de enero, fueron traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de trabajo, empleo y formación, pasando desde el día 1 de enero de 2000 a depender de la Consejería en competencia de empleo la comunidad de Madrid

CUARTO

Las tareas que viene realizando la Comunidad de Madrid son las siguientes:

  1. En la Oficina de Empleo de Parla:

    · Atención al público, tanto demandantes de empleo como empresas. Información individualizada a los demandantes de empleo.

    · Renovación de la Demanda de Empleo DARDE, suspensiones (bajas maternales y paternales, salidas al extranjero, suspensiones por incapacidad temporal, bajas por jubilación, etc.) y reactivaciones.

    · Información general sobre programas de empleo, cursos de formación de la Comunidad de Madrid y diversas bolsas de empleo.

    · Inscripción de demandantes de empleo, incluyendo la clasificación ocupacional, revisión de datos personales, académicos y profesionales, modificando los datos pertinentes en cada caso (resaltar la importancia de la correcta codificación de la clasificación ocupacional y formativa para evitar perjuicios al usuario y que no sea convocado ante posibles ofertas de empleo o cursos de formación).

    Es necesario tener presente la Ley de Extranjería a la hora de inscribir al demandante y codificar el tipo de permiso correcto. Información sobre los Cursos de español gratuitos para extranjeros por parte de los centros cívicos del municipio así como sobre la Asistencia Jurídica Gratuita.

    · Derivación a acciones formativas, autoempleo, servicio de emprendedores, programa de garantía juvenil y los diversos programas que estén activos en cada momento.

    · Propuesta de sanciones a usuarios y empresas.

    · Registro de contratos y tramitación de concesiones a empresas.

    · Colaboración en el ámbito de las funciones administrativas con la dirección en la programación de actividades.

    · Uso de los programas informáticos habituales de la Oficinas de Empleo y manejo del paquete informático.

    · Gestión de la Formación con firma de Técnico según documentación adjunta, consistente en:

    o Visitas a centros de formación

    o Control de los alumnos

    o Control de la calidad del centro y la formación

    o Resolución de Incidencias

    o Valoración y evaluación de la labor inspectora realizada, posibles acciones sancionadoras.

    FUNCIONES QUE ACTUALMENTE REALIZA:

  2. Área de Reconocimiento y Certificación de la Competencia:

    · Responsable de la gestión, tramitación y resolución de incidencias con el Archivo Central.

    · Registro de salida de documentación, tanto de las resoluciones como cualquier otro tipo de documentos a través de las aplicaciones: eReg, ORVE, NOTE, SMS.

    · Preparación del equipo de administrativos interinos, control y seguimiento de las tareas realizadas por estos.

    · Tareas de Coordinación y resolución de incidencias del equipo de salida de documentación formado por 4 personas (funcionarios interinos administrativos)

    · Gestión de Portafirmas

    · Reuniones con el Jefe de Área y Jefe de Servicio para la elaboración de sistemas de trabajo y propuesta de mejora.

    · Atención al ciudadano: asesoramiento sobre documentación, información y entrega de Títulos.

    · Uso de aplicaciones estatales y autonomías: ICDA, eREG, PTRF, ORVE, SILCOI, SISPE, CERCO

QUINTO

Que, en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid fija en su artículo 5, la división en cinco grupos profesionales, en función de la Titulación requerida para el ejercicio de la actividad, siendo su tenor literal el siguiente:

Artículo 5. Grupos profesionales.

  1. Existen cinco grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes:

    Grupo I. Titulados superiores:

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado.

    Grupo II. Titulados medios:

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente.

    Grupo III. Técnicos especialistas:

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente, siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.

    Grupo IV. Técnicos auxiliares:

    Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental.

    Grupo V. Servicios generales y subalternos:

    Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.

    Asimismo, se distinguen distintas Áreas de Actividad dentro del personal, siendo que se regulan las siguientes en el artículo 7 del Convenio Colectivo:

    Artículo 7. Áreas de actividad.

  2. Se establecen seis áreas de actividad que contienen la agrupación de categorías en relación a su correspondencia en ramas homogéneas:

    -Área A: Administración.

    -Área B: Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos.

    - Área C: Servicios Generales.

    -Área D: Sanitario-Asistencial.

    - Área E: Educativo-Cultural.

    - Área F: Artes Gráficas.

    La definición de estas áreas de actividad se recoge en el Anexo II del presente convenio.

  3. Podrán crearse cualesquiera otras áreas que, en razón a una actividad ampliamente diferenciada, presente o futura, aconseje un tratamiento específico, que decidirá la comisión paritaria del convenio.

SEXTO

El Anexo III del Convenio define las siguientes categorías laborales, recogiendo la definición y funciones para la categoría de Oficial Administrativo :

Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas, realizan actividades...

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