STSJ Comunidad de Madrid 207/2020, 9 de Marzo de 2020

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2020:3132
Número de Recurso833/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución207/2020
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0053773

ROLLO Nº: RSU 833/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1190/18

RECURRENTE: FUNERARIA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS

RECURRIDOS: CLAVE OUTSOURCING SL, Dª. Alejandra, Dª. Amalia Y FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA Y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 207

En el recurso de suplicación nº 833/2019 interpuesto por el Letrado D. JULIÁN ÁLVAREZ LÓPEZ en nombre y representación de FUNERARIA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. SR. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1190/18 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Alejandra Y Dª. Amalia contra, CLAVE OUTSOURCING SL Y FUNERARIA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Alejandra y DOÑA Amalia frente a las empresas CLAVE OUTSOURCING, S.L. y la FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS,DECLARO IMPROCEDENTE LOS DESPIDOS, Y CONDENO a ambas demandadas a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a la empresa FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de las trabajadoras o el abono de indemnización cuyo importe asciende en el caso de DOÑA Alejandra a la cantidad de 12.336,21 euros, y en el de DOÑA Amalia a la cantidad de 15.544,48 euros.

En el caso de que se opte por la readmisión, deberán abonarse a las trabajadoras salarios de tramitación a razón de 36,39 euros en el caso de Doña Alejandra y de 37,21 euros en el caso de Doña Amalia, desde la fecha del despido (15/10/2018) hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que se opte por la indemnización, deberá descontarse del importe de la misma las cantidades ya percibidas por las actoras que en el caso de DOÑA Alejandra asciende a 2.781,41 euros, y en el de DOÑA Amalia a 3.107,57 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Alejandra, cuyos datos de identificación constan en la demanda, suscribió con la codemandada CLAVE OUTSOURCING, S.L. los siguientes contratos:

-El 1/8/2009 contrato de interinidad a jornada completa para sustituir a un trabajador con derecho reserva de puesto de trabajador (Don Mónica ) prestando sus servicios hasta el 28/9/2009. El centro de trabajo eran las instalaciones de la empresa FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS en el Tanatorio Norte de Madrid.

Percibió desempleo desde el 4/10/2009 hasta el 11/11/2009

-El 12/11/2009 suscribió nuevo contrato de interinidad para sustituir a otra trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo(Doña Rosa ) El centro de trabajo eran las instalaciones de la empresa FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS en la calle Capitán Haya nº 47 de Madrid.

La categoría era la de recepcionista y el salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.106,88 euros.

Resulta todo ello de la documental obrante a los folios 158 a 162 y 187 a 193.

SEGUNDO

DOÑA Amalia, cuyos datos de identificación constan en la demanda, suscribió con la codemandada los siguientes contratos:

-El 25/10/2007 contrato temporal para obra o servicio determinado a jornada completa siendo su objeto "cubrir las actividades de control de los accesos de las instalaciones de la Funeraria, así como la recepción el reparto y control de correo y documentación, mediante las aplicaciones y medios informáticos propios de CLAVE OUTSOURCING desarrolladas por la misma en ejecución del contrato de arrendamiento de servicios de duración limitada descrito anteriormente (contrato de 19/10/2007)". El centro de trabajo eran las instalaciones de la Funeraria en el centro de trabajo de Vía Carpetana nº 207.

-El 22/4/2014 suscribió nuevo contrato temporal a jornada parcial con el mismo objeto que el anterior para prestar servicios en las instalaciones de la Funeraria en el centro de trabajo de Vía Carpetana nº 207.

-En carta de 2/5/2015 la empresa CLAVE OUTSORUCING, S.L. le comunicó que ante el hecho de que la Funeraria le había comunicado el 27/5/2015 la entrada en vigor de un nuevo horario para la ejecución del contrato de arrendamiento de servicios, a partir del 15 de Junio de 2015, el horario de las oficinas de Vía Carpetana nº 207 era de 09,00 a 14,00 horas y de 17,00 a 20,00 horas, con lo que era necesario reorganizar la jornada y los horarios de los trabajadores en dicho centro de trabajo con lo que desde ese momento la actora prestaría servicios como correturnos en la oficina comercial de Diego de León en los horario que correspondían a cada mes según el cuadrante.

-El 15/6/2015 suscribió nuevo contrato a jornada parcial con el mismo objeto que los anteriores para prestar servicios en las oficinas de la calle Diego de León.

-El 18/9/2015 la empresa CLAVE OUTSOURCING, S.L. le comunicó por carta que ante el hecho de que la Funeraria había rescindido el contrato de prestación del servicio para las instalaciones de la oficina sita en la calle Diego

de León, se hacía necesario la resolución de los contratos de obra de los trabajadores al amparo del artículo 49.1

  1. del ET . Le ofrecía la posibilidad de trabajar en la oficina sita en la calle Dr. Castelo nº 45 de Madrid.

-El 5/10/2015 suscribió nuevo contrato a jornada completa para prestar servicios con el mismo objeto que los anteriores en la calle Doctor Castelo nº 45 de Madrid.

La categoría era la de recepcionista y el salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.131,96 euros.

Todo ello resulta de la documental obrante a los folios 196 a 207.

TERCERO

CLAVE OUTSOURCING, S.L y la FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS habían suscrito en fecha 19/10/2007 contrato de arrendamiento de servicios por el que la segunda encargaba a la primera la organización, y prestación de un servicio y atención de visitas. Consta en la cláusula segunda que el objeto será la actividad realizada en las oficinas que la Funeraria posee en la Comunidad de Madrid, consistente fundamentalmente en el control de los accesos a las instalaciones de la misma, atención tanto telefónica como personalizada de toda aquella persona que acuda a las referidas dependencias, recepción, reparto y control de correo y documentación bien a través de fax o por vía telemática mediante las aplicaciones y medios informáticos propios de CLAVE OUTSOURCING, S.L. y cualquier otra tarea análoga propia de la categoría profesional del trabajador adscrito al servicio contratado.

Suscribieron nuevo contrato el 5/10/2015 con idéntico objeto y contenido el 5/10/2015.

Resulta de la documental obrante a los folios 282 a 284 y 308 a 312.

CUARTO

En carta fechada el 11/9/2018 la Funeraria comunicó a CLAVE OUTSOURCING, S.L. la voluntad de resolver el contrato con efectos de 15/10/2018.

Resulta de la documental obrante a l folio 285.

QUINTO

Desde el inicio de la relación laboral las demandantes han prestado servicios en los locales pertenecientes a FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L. a quien pertenecía el mobiliario de las oficinas, incluyendo los ordenadores que habitualmente utilizaban las demandantes y las aplicaciones contenidas en los mismos. Salvo la vestimenta de trabajo que era facilitada por CLAVE OUTSOURCING S.L., el resto de material, era facilitado por FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L., cuyo personal daba las órdenes a las demandantes en cuanto a las actividades a desempeñar. En las oficinas donde prestaban servicios las demandantes, normalmente se encontraban solamente éstas siendo las mismas quienes atendían a los clientes que acudían a dichas oficinas, dándoles la información oportuna, de tal manera que si algún cliente solicitaba la contratación de los servicios, las actoras llamaban al comercial, que se encontraba en el hospital próximo a dichas oficinas, para suscribir el contrato con los clientes. Ellas se encargaban de tramitar posteriormente el expediente, formalizando el mismo en la aplicación informática de la FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS S.I, y realizaban las copias correspondientes del mismo procediendo a su archivo de esas copias en las oficinas, y remitían el original a las oficinas de la FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS S.L. Asimismo se encargaban de cobrar a los clientes de la funeraria por los servicios...

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