STSJ Castilla-La Mancha 351/2020, 9 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2020:742
Número de Recurso1858/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución351/2020
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00351/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2018 0000077

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001858 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000073 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ana María, Adelina, Camino, Adriana, Carina, Moises, Almudena

ABOGADO/A: MARIA CONCEPCION TORRECILLAS SANCHEZ, MARIA CONCEPCION TORRECILLAS SANCHEZ, MARIA CONCEPCION TORRECILLAS SANCHEZ, MARIA CONCEPCION TORRECILLAS SANCHEZ, MARIA CONCEPCION TORRECILLAS SANCHEZ, MARIA CONCEPCION TORRECILLAS SANCHEZ, MARIA CONCEPCION TORRECILLAS SANCHEZ

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Magistrada Ponente: Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de marzo del dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 351/2020 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1858/2018, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de CONSEJERIA DE EDUCACION DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE CUENCA en los autos número 73/2018, siendo recurrido/s Ana María, Adelina, Camino, Adriana, Carina, Moises, Almudena ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23/07/2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 DE CUENCA en los autos número PO 73/2018, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Excma. JCCC-LM a que abone a las Sras. Ana María, Adelina, Camino, Adriana, Carina, Almudena y el Sr. Moises las cantidades que para cada uno se indican, incrementadas en el interés por demora del 10 por cien anual, por los conceptos expresados en la demanda.

- Ana María, 9.912,90 euros

- Adelina, 8.576,46 euros

- Camino, 8.576,46 euros

- Adriana, 14.113,14 euros

- Carina, 2.134,72 euros

- Almudena, 10.032,69 euros

- Moises, 5.766,93 euros

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- las Sras. Ana María, Adelina, Camino, Adriana, Carina, Almudena y el Sr. Moises ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Excma. JCCC-LM, con la categoría profesional de profesores de religión.

SEGUNDO.- En dos conflictos colectivos planteados ante el TSJ C-LM, CCCol 24 y 26/2014 se dictaron las sentencias 515/2015 de 5 de mayo y 531/2015 de 7 de mayo, declarando el derecho de los profesores de cobrar el sexenio, sentencias recurridas ante el TS y confirmadas, dando lugar a la ejecución 1/2017 ante el TSJ resuelta por auto 41/2017 de 15 de septiembre de 2017 y auto de aclaración de octubre de 2017, estimando la demanda de ejecución para los actores que constan en ambas resoluciones, y estableciendo la fecha de cobro desde el 14 de noviembre de 2013.

TERCERO.- Por consecuencia de su prestación de servicios para la demandada, los actores han devengado las siguientes retribuciones, de acuerdo con su antigüedad:

- Ana María, 18 años antigüedad, 9912,90 euros

- Adelina,17 años de antigüedad, 8576,46 euros

- Camino, 17 años de antigüedad, 8576,46 euros

- Adriana, 21 años de antigüedad, 14.113,14 euros

- Carina, 6 años de antigüedad, 2134,72 euros

- Almudena, 19 años de antigüedad, 10.032,69 euros

- Moises, 18 años de antigüedad, 5766,93 euros

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condenó a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a abonar a los actores las cantidades que indica en el fallo, correspondientes al complemento de formación permanente, o sexenios, se alza en suplicación la Administración Autonómica, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 LRJS, para revisar hechos probados y examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, respectivamente.

SEGUNDO

En el motivo destinado a la revisión fáctica, la Administración recurrente pretende la modificación del ordinal tercero, para que se supriman las cantidades devengadas por cada uno de los actores que en tal concepto figuran en dicho ordinal, al entender que de los documentos sobre los que el Magistrado de Instancia ha llegado a tal conclusión (vida laboral, nóminas y certificado de sexenios, según manifiesta en el fundamento de derecho primero) "no resulta dato, elemento o circunstancia alguna para determinar o fijar, como hace, la concreta cantidad que los demandantes hayan devengado durante el periodo a que retrotrae los efectos de su reclamación", cuya determinación deberá hacerse en ejecución de sentencia.

Propone como texto alternativo: " Por consecuencia de su prestación...

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