STSJ Castilla-La Mancha 331/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:738
Número de Recurso98/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución331/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 00331/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0001225

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000098 /2020

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000410 /2018

RECURRENTE/S D/ña Teodulfo

ABOGADO/A: RAFAEL TORRES GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ASOCIACION FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS, SINDICATO UGT, COMITE DE EMPRESA, SINDICATO CSIF

ABOGADO/A: RICARDO GABRIEL GARCIA CARRASCO, EVA MARIA GONZALEZ RUBIO,, JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURSO SUPLICACION 98/2020

Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a cinco de marzo del dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 331/2020 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 98/2020, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de Teodulfo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 BIS DE CIUDAD REAL en los autos número 410/2018, siendo recurrido/s ASOCIACION FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS, COMITÉ DE EMPRESA DE ASOCIACIÓN FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS, SINDICTO UGT, SINDICATO CSIF; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10/10/2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 BIS DE CIUDAD REAL en los autos número 410/2018, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por DON Teodulfo en calidad de Secretario de Organización de la Federación de Enseñanzas de Comisiones Obreras de Castilla La Mancha contra ASOCIACION FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Es de aplicación el III Convenio Colectivo de la Asociación Fuensanta para Discapacitados Psíquicos de Ciudad Real.

SEGUNDO : Acta de la reunión celebrada el día 25 de mayo de 2012 en el marco de las negociaciones del III Convenio Colectivo.

Se indica "...El Comité de Empresa responde que los trabajadores son responsables y conscientes de la situación de crisis por la que pasa la empresa y están dispuesto a renunciar al 2,4% que supone el incremento del IPC que se debe realizar sobre las tablas salariales del 2011 fijado en nuestro Convenio, más otro 3% sobre dichas tablas salariales para el segundo semestre del año en curso..."

Su contenido se da por reproducido.

Acta de la reunión celebrada el día 30 de mayo de 2012 para las negociaciones de III Convenio Colectivo. "El Comité de Empresa ofrece a la empresa: una bajada salarial del 3% fijo para lo que queda de año más un abanico de negociación de hasta un 2,4% más perteneciente al incremento del IPC fijado en el convenio para este año..." Su contenido se da por reproducido.

Acta de la reunión celebrada el día 8 de junio de 2012 para las negociaciones del III Convenio Colectivo. "...El Comité de Empresa ofrece una última propuesta: una bajada salarial de 4,5% desde el 1 de julio del 2012 hasta el 30 de junio de 2013" Su contenido se da por reproducido.

Acta de la reunión celebrada el día 22 de junio de 2012. Puntos a tratar "negociación del nuevo convenio" Su contenido se da por reproducido.

Acta de la reunión celebrada el día 24 de febrero de 2016, en el marco de las negociaciones del IV Convenio Colectivo. Su contenido se da por reproducido.

Acta de la reunión celebrada el día 17 de marzo de 2016, en el marco de las negociaciones del IV Convenio Colectivo. Su contenido se da por reproducido.

Acta de la reunión celebrada el día 14 de abril de 2016 en el marco de las negociaciones del IV Convenio Colectivo. Su contenido se da por reproducido.

TERCERO: Comunicación a la Dirección Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Económica, Empresas y Empleo de la Declaración de Huelga en la Asociación Fuensanta, en fecha 30 de mayo 2017.

La convocatoria abarca a todos los trabajadores del centro de trabajo.

CUARTO: IPC del año 2014 a 2017.

-diciembre 2014.........la tasa anual del Índice de Precios de Consumo general en el mes de diciembre es de

-1,0% seis décimas por debajo de la registrada en el mes anterior.

-diciembre 2015.........la tasa anual del Índice de Precios de Consumo general en el mes de diciembre es del

0,0% tres décimas por encimas de la registrada en el mes anterior.

-diciembre 2016....... la tasa anual del Índice de Precios de Consumo general en el mes de diciembre es del

1,6% nueve décimas por encimas de la registrada en el mes anterior y la más alta desde julio de 2013.

-diciembre 2017......... la tasa anual del Índice de Precios de Consumo general en el mes de diciembre es del

1,1% seis décimas por encimas de la registrada en el mes anterior.

QUINTO. - Los recursos económicos de la Asociación Fuensanta proceden: de recursos propios y de las subvenciones otorgadas por las distintas administraciones. Por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y por la Diputación y Ayuntamiento de Ciudad Real a través de su Patronato.

SEXTO: Se celebró acto de conciliación previo, concluyendo sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Teodulfo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Teodulfo actuando en calidad de Secretario de Organización de la Federación de Enseñanzas de Comisiones Obreras de Castilla La Mancha, que se formuló demanda de conflicto colectivo frente a la ASOCIACION FUENSANTA PARA DISCAPACITADOS PSIQUICOS, y contra el COMITÉ DE EMPRESA de tal asociación para condenar a la citada entidad a aplicar lo establecido en el art. 42 convenio colectivo de la Asociación Fuensanta para discapacitados psíquicos de Ciudad Real, en cuanto a las revisiones salariales fijadas en él, partiendo para ello de las tablas salariales generales fijadas para el año 2011, sin previo...

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