STSJ Andalucía 829/2020, 4 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2020
Número de resolución829/2020

Recurso nº 2492/2018-B Sent. Núm. 829/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

D. EMILIO PALOMO BALDA

Dª. EVA GOMEZ SANCHEZ

D. OSCAR LOPEZ BERMEJO

En Sevilla, a 4 de marzo de 2020.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 829/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba, autos nº 274/16, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Central Sindical Independiente y de Funcionarios contra Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de marzo de 2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- En el BOP Córdoba de 02/03/2016 fueron publicadas las Bases de la Convocatoria de selección para la formación de la bolsa de empleo temporal de peones/as limpiadores/ras. La referida convocatoria de selección para la formación de la bolsa de empleo temporal fue realizada por la entidad mercantil Saneamientos de Córdoba Sociedad Anónima (Documento número 1 de la documental de la demandada).

En la Base Tercera sobre "Forma y Plazos para presentar la documentación" se establece en el apartado C) que en la solicitud se establecen dos grupos de inscripción: grupo general (subdividido en tres grupos de edad) y Grupo Reservado de Discapacidad con un número de reserva de plazas. Los/as interesados/as solo

podrán inscribirse en uno de los dos grupos, no siendo admitidos/as los/as aspirantes que realicen dos o más inscripciones, ya sea al mismo o a distinto grupo de inscripción. La edad se contabilizará a fecha del primer día de recogida de solicitudes. Los Grupos de inscripción quedan repartidos de la siguiente forma: Grupo General 1: Grupo A: personas entre 16 y 29 años, Grupo B: personas entre 30 y 45 años, Grupo C: personas mayores de 45 años. Grupo Reservado 2: Grupo D: personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En el apartado D) se establece: Las plazas reservadas en la Bolsa def‌initiva para cada uno de los grupos son:

Grupo General 1, Letra A, edad entre 16 y 29 años, 134 plazas.

Grupo General 1, Letra B, edad entre 30 y 45 años, 192 plazas.

Grupo General 1, Letra C, mayores de 45 años, 58 plazas.

Grupo Reservado 2, Letra D, discapacitados/as, 16 plazas.

Total: 400 plazas.

En la Base Cuarta sobre "Proceso de Selección de personal", en el Apartado B), cursos de formación profesional, se establece: Por realización de cursos de formación organizados, impartidos u homologados por Administraciones Públicas o Entidades Públicas, Colegios Profesionales, desarrollados en el Marco de Formación Continua o debidamente homologados, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científ‌icas o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos f‌ines se encuentren la formación, se valorará hasta con un máximo de 1,85 puntos, la escala de valoración será la siguiente:

Cursos de 10 a 20 horas: 0,125 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas: 0,250 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas: 0,375 puntos.

Cursos de más de 100 horas: 0,500 puntos.

Los cursos de formación alegados deberán ser acreditados con el certif‌icado of‌icial o diploma de asistencia y/ o aprovechamiento, con indicación de número de horas lectivas. Solo serán valorados los cursos de formación cuya fecha de f‌inalización o en su defecto fecha de expedición de la acción formativa sea inferior a 8 años contados a partir del día f‌inal de presentación de solicitudes.

En el Apartado D), experiencia profesional, se establece: Cada mes de servicios prestados desempeñando funciones de peón/a de limpieza pública, recogida y/o tratamiento de residuos urbanos, así como limpiador/ a se valorará de la forma siguiente, siendo la puntuación máxima que se puede obtener 9,25 puntos:

  1. - Por cada mes completo de servicio efectivo prestado en administración local (empresas municipales): 0,16 puntos.

  2. - Por cada mes completo de servicio efectivo prestado en otras entidades públicas: 0,12 puntos.

  3. - Por cada mes completo de servicio efectivo prestado en entidades privadas: 0,08 puntos.

A continuación se establece en el mismo apartado que solo se valorarán los servicios efectivamente prestados mediante una relación de carácter contractual laboral en el Régimen y Grupo de cotización de Peón (Grupo 10 del Régimen General de la Seguridad Social).

II .- Las Bases de la Convocatoria para la formación de la bolsa de empleo temporal fueron aprobadas por el Consejo de Administración de SADECO en sesión extraordinaria celebrada con fecha 28/01/2016 (Documento núm. 3 de la prueba documental de la demandada, a los folios 165 y 166 de las actuaciones). Tal aprobación fue precedida de un periodo de negociación entre la empresa y la representación social constituidos sus representantes en Comisión. Se celebraron reuniones con fechas 29/10/2015, 05/11/2015, 13/11/2015, 26/11/2015, 15/12/2015, 14/01/2016, 21/01/2016 y 01/02/2016. En la reunión de la Comisión celebrada el 14/01/2016 el representante del CSIF no aprobó las bases de la convocatoria para la formación de la bolsa de empleo temporal (Documento núm. 3 de la prueba documental de la empresa que se da por íntegramente reproducida).

III .- La situación previa a la convocatoria de selección para la formación de la bolsa de empleo temporal de peones/as limpiadores/ras publicada en el BOP de 04/03/2016 era la siguiente (Documento núm. 4 de la prueba documental de la parte demandada):

Tramos de edad de la Bolsa y Plantilla

Bolsa Plantilla

De 16 a 29 años 0,00% (0 trabajadores) 0,14% (1 trabajador).

De 30 a 45 años 33,78% (50 trabajadores) 18,85% (131 trabajadores).

Más de 45 años 66,22% (98 trabajadores) 81,01% (563 trabajadores).

IV .- Las plazas asignadas al grupo de edad entre los 16 y los 29 años en la Base de la Convocatoria Tercera D) representa el 33,5% de todas las plazas, las asignadas al grupo de edad entre los 30 y los 45 años, el 48% de las plazas y las asignadas al grupo de edad de los mayores de 45 años el 14,5% de las plazas.

V .- El Sindicato demandante interpuso Reclamación Administrativa Previa a la vía judicial con fecha 11/03/2016 (Documento núm. 1 de los acompañados con la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.- La sociedad municipal Saneamientos de Córdoba, S.A. (SADECO) se alza en suplicación, por medio de su representación letrada, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de dicha provincia, de fecha 19 de marzo de 2018 que, partiendo de la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer del asunto af‌irmada por esta Sala en sentencia de 1 de febrero de 2018 (Rec. 157/17), estima en parte la demanda formulada por el Sindicato CSIF por el cauce del procedimiento ordinario, y declara la nulidad de determinadas bases generales de la convocatoria de selección para la formación de una bolsa de trabajo temporal de peones/as limpiadores/as.

  1. La razón de decidir de la sentencia se expresa en los fundamentos de derecho tercero y cuarto y radica en la vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público por los apartados que a continuación se relacionan de las bases tercera y cuarta.

* Base tercera, apartados C y D en tanto contemplan tres grupos de inscripción de los aspirantes en función de...

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