STSJ Comunidad de Madrid 101/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2020
Fecha18 Febrero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0013823

Procedimiento Recurso de Suplicación 728/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Clasif‌icación profesional 304/2019

Materia : Clasif‌icación profesional

Sentencia número: 101/20-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 728/2019, formalizado por la Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA, contra la sentencia de fecha 23/05/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Clasif‌icación profesional 304/2019, seguidos a instancia de Dña. Reyes frente a CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA, en reclamación por Clasif‌icación profesional, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)-La parte actora Dª Reyes ha venido trabajando para la Administración demandada CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA CAM como personal laboral f‌ijo con una categoría de auxiliar administrativo, Nivel 3 y una antigüedad de 10-12-01.

2)-La actora comenzó a prestar servicios en el IMADE, pero por ley 9/2010 quedó extinguido el mismo, siendo subrogada desde el 1-1-11 por la COMUNIDAD DE MADRID, y quedando adscrita a la Of‌icina de Empleo de Alcobendas.

3)-La actora venía realizando en el IMADE las siguientes tareas (2001-2010) (tal como consta en el hecho 3º de la demanda, que se da por reproducido):

-preparación de comisiones de evaluación y otros trabajos

-informar, promover y facilitar el acceso a las diferentes herramientas que pueda solicitar una PYME

-creación y actualización de bases de datos de agentes de desarrollo local, así como de empresas.

-envío de información periódica de ayudas y subvenciones

-información y asesoramiento al usuario de subvenciones y ayudas

-asesoramiento y orientación al emprendimiento

-organización, gestión y difusión del programa PYME INNOVA

-organización de seminarios y jornadas diversos

-planif‌icación y organización de trabajo; agenda; así como reuniones

-diseño, análisis y gestión de bases de datos

-realización de informes y estadísticas

-información, administración y gestión del aprovisionamiento de existencias.

4)-En la of‌icina de IMADE había un técnico y la actora, y cuando salía el técnico de la of‌icina, la actora se quedaba a cargo de la of‌icina. El técnico no le daba instrucciones concretas a la actora porque no tenía esta potestad.

Ambos dependían de un coordinador territorial, quien les daba criterios generales.

La actora resolvía los problemas con autonomía e independencia, si bien las cuestiones más complejas las remitía al técnico.

5)-El Comité de empresa de IMADE elevó varias quejas a la empresa porque en las of‌icinas de promoción territorial había desaparecido la f‌igura del técnico de información y el auxiliar administrativo era quien asumía funciones que excedían de su categoría.

6)-En la OFICINA DE EMPLEO de Alcobendas, la actora realiza las siguientes funciones (2011-2019) (tal como consta en el hecho 3º de la demanda, que se da por reproducido):

-atención al público

-renovación de la demanda de empleo

-inscripción de demandantes de empleo

-inscripciones telemáticas

-derivación a acciones formativas, autoempleo, etc.

-sellado de la demanda de empleo

-recogida, registro y mecanización de contratos

-información al usuario de contratos registrados

-información, consultas y derivación de usuarios a otros organismos

-gestión agenda citaciones técnicos de orientación

-elaboración de documentación

-mecanización de itinerarios en silcoi y silcoiweb

-uso de programas informáticos habituales

-manejo del paquete off‌ice

-búsqueda de información por internet.

-actualmente está realizando la f‌igura de "enlace" para implantar el nuevo sistema informático SIE (implantado el 9-1-19), por lo debe participar en jornadas formativas e informativas que convoca la Agencia de Administración Digital de la CAM para llevar a cabo dicho programa.

7)-Respecto al Plan de Recualif‌icación Profesional 2015/18 (PREPARA) ha realizado las siguientes funciones: registro de usuarios, comunicaciones para citaciones, registro en el programa Silcoi de todas las ofertas, archivo temporal de expedientes, y enlace de la of‌icina con la gestión de incidencias.

Hay otro trabajador de categoría of‌icial administrativo que realiza funciones en el programa RAI, que son prácticamente las mismas que las que realiza la actora.

8)-Actualmente la actora presta sus servicios en la mesa nº 9 de la of‌icina de empleo de Alcobendas y atiende a los demandantes de empleo realizando las siguientes funciones: inscripción, toma de datos, sellado de demandas de empleo y volcado de datos al sistema, incluidos los extranjeros.

Cuando se requiere una determinada actuación específ‌ica, la deriva a los técnicos, citando al usuario otro día en la agenda.

9)-Los usuarios son distribuidos entre todos los empleados por igual (entre los 3 auxiliares y un of‌icial administrativo), de forma telemática y conforme a un orden de llegada. Todos realizan las mismas funciones en el periodo de 8,30h a 14,30h (siendo la jornada de 7,5 horas diarias).

A partir de dicha hora, la of‌icial administrativa realiza funciones de sondeo de datos y las inscripciones telemáticas, que no hacen los auxiliares. La actora en este periodo realiza otras funciones relacionadas con su trabajo.

10)-La técnico de orientación le da instrucciones generales y la actora toma habitualmente decisiones con total autonomía e iniciativa.

11)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de la CAM (2018/2020), que def‌ine las siguientes categorías:

Of‌icial administrativo

Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas, realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando, en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.

Los trabajadores pertenecientes a esta categoría deberán poseer conocimientos prácticos para el manejo de máquinas de uso ordinario de of‌icina incluidos los elementos informáticos a nivel de usuario.

Auxiliar administrativo

Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con responsabilidad restringida y bajo la dependencia directa de un superior, realizan actividades administrativas de carácter elemental, consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto.

12)-Se emitió y obra en autos el informe de la Inspección de Trabajo, que se da por reproducido.

13)-Para el caso de estimar la demanda, la actora tendría derecho a percibir en concepto de diferencias salariales entre el periodo de 1 marzo de 2018 a 28 de febrero de 2019 (incluida la paga extra de diciembre de 2018 y la paga adicional), la cantidad de 3.778,55 euros.

14)-La entidad demandada no ha realizado ninguna promoción interna de la categoría de of‌icial administrativo.

15)-La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

16)-Interpuesta la vía previa fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Reyes frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA CAM debo CLASIFICAR a la actora en la categoría de of‌icial administrativo dese el inicio de la relación laboral (10-12-01), y en consecuencia procede CONDENAR a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de

3.778,55 euros brutos en concepto de diferencias salariales en el periodo de 1 marzo de 2018 a 28 de febrero de 2019 más el 10% en concepto de mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de Dña. Reyes .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/08/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de...

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